Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 21436

REGLAMENTO ESPECIAL DE EVALUACION PARA LA REINCORPORACION DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO CESADOS CON POSTERIORIDAD AL 5 DE MORDAZA DE 1992 DISPOSICIONES GENERALES
A P L I C A C I O N D E L A L E Y N º 27433 Articulo I.- Contenido

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento Especial de Evaluacion para la Reincorporacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico cesados con posterioridad al 5 de MORDAZA de 1992
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 036-2001-CNM MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Proyecto del Reglamento de la Ley Nº 27433, que reincorpora a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico cesados con posterioridad al 5 de MORDAZA de 1992; y, CONSIDERANDO: Que, en merito a la Ley Nº 27433 compete al Consejo Nacional de la Magistratura realizar el MORDAZA de evaluacion y reincorporacion de los jueces y fiscales cesados mediante los Decretos Leyes a que se refiere el Art. 1º de la citada Ley. Que conforme al Articulo 4º de la acotada Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobara el Reglamento Especial de Evaluacion para la Reincorporacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico cesados con posterioridad al 5 de MORDAZA de 1992. Que, la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, ha elaborado un Proyecto de Reglamento, el mismo que luego de ser debatido e incorporado las sugerencias de los senores Consejeros, fue aprobado por el Pleno del Consejo en la Sesion Extraordinaria de fecha 5 de MORDAZA del presente ano; y en atribuciones conferidas por el Articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Especial de Evaluacion para la Reincorporacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico cesados con posterioridad al 5 de MORDAZA de 1992, que consta de VII Disposiciones Generales, diecisiete articulos y tres Disposiciones Finales, el mismo que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente

El presente Reglamento contiene las disposiciones que regulan la evaluacion de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, cesados con posterioridad al 5 de MORDAZA de 1992, dispuesta por la Ley Nº 27433, para su reincorporacion. Articulo II.- Facultades La evaluacion y reincorporacion previstas en la Ley Nº 27433, son facultades extraordinarias otorgadas al Consejo Nacional de la Magistratura y constituyen un MORDAZA unico e individual sobre la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico. Articulo III.- Ambito de la Ley La evaluacion y reincorporacion a que se refiere el articulo precedente, comprende a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico que venian ejerciendo sus cargos al 5 de MORDAZA de 1992 y fueron cesados en aplicacion de los Decretos Leyes numeros 25423, 25425, 25437, 25442, 25443, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los Articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580. No estan comprendidos en el presente Reglamento los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, que habiendo solicitado su reincorporacion, fueron evaluados y desaprobados por el MORDAZA de Honor de la Magistratura. No procede la reincorporacion de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico que hayan cumplido 70 anos o mas de edad. Articulo IV.- Reincorporacion El Pleno del Consejo, por decision unanime o mayoritaria, dispone previa evaluacion la reincorporacion del juez o fiscal, en el cargo que venia desempenando al 5 de MORDAZA de 1992, o en cargo similar que le asigne el Consejo Nacional de la Magistratura y que en la actualidad corresponda a plazas vacantes y presupuestadas, de igual jerarquia. Articulo V.- Base Legal Ley Nº 27433 de 10 de marzo de 2001; Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobada con Resolucion Nº 043-2000/CNM de 16 de noviembre del 2000. Articulo VI .- Vigencia El presente Reglamento tiene vigencia temporal y se refiere de manera exclusiva al MORDAZA de evaluacion y reincorporacion de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, que fueron cesados por los Decretos Leyes derogados por el Art. 1º de la Ley Nº 27433. Articulo VII.-Definiciones Cuando en el presente Reglamento se utilice en forma abreviada la denominacion de un organismo y organo se entendera:
- Consejo o CNM : Consejo Nacional de la Magistratura.

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