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Pág. 201068 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 21436 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento Especial de Evaluación para la Reincorporación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público cesados con posterioridad al 5 de abril de 1992 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 036-2001-CNM Lima, 5 de abril de 2001 VISTO: El Proyecto del Reglamento de la Ley Nº 27433, que reincorpora a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público cesados con posterioridad al 5 de abril de 1992; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito a la Ley Nº 27433 compete al Consejo Nacional de la Magistratura realizar el proceso de evaluación y reincorporación de los jueces y fiscales cesados mediante los Decretos Leyes a que se refiere el Art. 1º de la citada Ley. Que conforme al Artículo 4º de la acotada Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobará el Regla- mento Especial de Evaluación para la Reincorporación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público cesados con posterioridad al 5 de abril de 1992. Que, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, ha elaborado un Proyecto de Re- glamento, el mismo que luego de ser debatido e incor- porado las sugerencias de los señores Consejeros, fue aprobado por el Pleno del Consejo en la Sesión Ex- traordinaria de fecha 5 de abril del presente año; y en atribuciones conferidas por el Artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento Especial de Evaluación para la Reincorporación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público cesados con posterioridad al 5 de abril de 1992, que consta de VII Disposiciones Generales, diecisiete artículos y tres Disposiciones Finales, el mismo que entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO PresidenteREGLAMENTO ESPECIAL DE EVALUACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO CESADOS CON POSTERIORIDAD AL 5 DE ABRIL DE 1992 DISPOSICIONES GENERALES APLICACIÓN DE LA LEY Nº 27433 Artículo I.- Contenido El presente Reglamento contiene las disposiciones que regulan la evaluación de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, cesados con posterioridad al 5 de abril de 1992, dispuesta por la Ley Nº 27433, para su reincorporación. Artículo II .- Facultades La evaluación y reincorporación previstas en la Ley Nº 27433, son facultades extraordinarias otorgadas al Consejo Nacional de la Magistratura y constituyen un proceso único e individual sobre la conducta e idonei- dad en el desempeño del cargo de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público. Artículo III.- Ámbito de la Ley La evaluación y reincorporación a que se refiere el artículo precedente, comprende a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público que venían ejerciendo sus cargos al 5 de abril de 1992 y fueron cesados en aplicación de los Decretos Leyes números 25423, 25425, 25437, 25442, 25443, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los Artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580. No están comprendidos en el presente Reglamento los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, que habiendo solicitado su reincorporación, fueron evaluados y desaprobados por el Jurado de Honor de la Magistratura. No procede la reincorporación de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público que hayan cumplido 70 años o más de edad. Artículo IV.- Reincorporación El Pleno del Consejo, por decisión unánime o mayo- ritaria, dispone previa evaluación la reincorporación del juez o fiscal, en el cargo que venía desempeñando al 5 de abril de 1992, o en cargo similar que le asigne el Consejo Nacional de la Magistratura y que en la actua- lidad corresponda a plazas vacantes y presupuestadas, de igual jerarquía. Artículo V.- Base Legal Ley Nº 27433 de 10 de marzo de 2001; Reglamento de Evaluación y Ratificación de los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobada con Resolución Nº 043-2000/CNM de 16 de noviembre del 2000. Artículo VI .- Vigencia El presente Reglamento tiene vigencia temporal y se refiere de manera exclusiva al proceso de evaluación y reincorporación de los jueces del Poder Judicial y fisca- les del Ministerio Público, que fueron cesados por los Decretos Leyes derogados por el Art. 1º de la Ley Nº 27433. Artículo VII .-Definiciones Cuando en el presente Reglamento se utilice en forma abreviada la denominación de un organismo y órgano se entenderá: - Consejo o CNM :Consejo Nacional de la Magis- tratura.