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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 201067 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 513.25 MHz Audio: 517.75 MHz Canal :21 Indicativo :0AV-3A Potencia :Vídeo: 1000 w Audio: 100 w Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Francisco Pizarro Nº 690, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 34' 57" L.S. 09° 04' 16" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21452 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Chiclayo-Cutervo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 384-2001-MTC/15.18 Lima, 3 de abril de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2001- 000583, 2001-000583-A, 010112, de fechas 17 y 31 de enero, 27 de febrero del 2001, organizados sobre conce- sión de ruta para el servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, solicitado por la empresa "TURISMO DR. OPTIMO SERRANO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" - "TURISMO DR. OPTIMO SERRANO" E.I.R.L., Informe Técnico Nº 184- 2001-MTC/15.18.04.1 y Memorándum Nº 842-2001- MTC/15.18.04, de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa "TURISMO DR. OPTIMO SERRA- NO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA" - "TURISMO DR. OPTIMO SERRA- NO" E.I.R.L., mediante los expedientes indicados en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Chiclayo-Cutervo y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la docu- mentación presentada según Informe Técnico Nº 184- 2001-MTC/15.18.04.1 concluyendo que la referida em- presa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transpor- tes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 842-2001-MTC/15.18.04 y de Aseso- ría Legal en Informe Nº 368-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa "TURIS- MO DR. OPTIMO SERRANO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" - TURISMO DR. OPTIMO SERRANO" E.I.R.L., la concesión de ruta: Chiclayo-Cutervo y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasa- jeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :CHICLAYO - CUTERVO y viceversa ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :CUTERVO ITINERARIO :HUAMBOS- COCHABAMBA FRECUENCIAS :Tres (3) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: VG-5464 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VG-5447 (1990) HORARIOS :Salida de Chiclayo: lunes, miércoles y viernes a las 18.30 horas Salida de Cutervo: martes, jueves y sábado: 18.30 ho- ras Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos menciona- dos. Segundo.- La presente resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogable contados a partir del día siguiente de la publicación de la presen- te resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el