Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001
- Comision :

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DE LA EVALUACION Y REINCORPORACION

Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales.

CAPITULO I DEL MORDAZA Articulo Primero.- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, comprendidos en la Ley Nº 27433, dentro de los 30 dias de publicado el presente Reglamento, podran presentar la solicitud de reincorporacion, dirigida al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, acompanada de los siguientes requisitos: a) Partida de nacimiento o de bautizo, segun corresponda. b) Curriculum Vitae actualizado y documentado. c) Copias de sus declaraciones juradas anuales de bienes y rentas, con arreglo a la Constitucion y Leyes que regulan la materia. d) Declaracion jurada de no haber sido sancionado, procesado o condenado por responsabilidad penal, civil o disciplinaria. e) Certificado de aptitud fisica y mental para ejercer el cargo, expedido por el Ministerio de Salud o EsSalud. f) Declaracion jurada de haber ingresado como socio de clubes sociales y deportivos. g) Indicacion del cargo de juez o fiscal que desempenaba a la fecha del cese. h) Declaracion de no haber sido desaprobado por el MORDAZA de Honor de la Magistratura. Las declaraciones a que se refieren los incisos c), d), f) y g) corresponderan a los ultimos 5 anos de ejercicio en el cargo al 5 de MORDAZA de 1992 y para el caso del inciso d) hasta la actualidad. Articulo Segundo.- El MORDAZA de evaluacion de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico se iniciara al vencimiento del plazo establecido por la Ley Nº 27433 para hacer efectiva la solicitud de reincorporacion. Articulo Tercero.- La Comision podra solicitar a los evaluados que amplien por escrito u oralmente los requisitos para su evaluacion, asi como cualquier otra informacion cuando asi lo estime conveniente. Articulo Cuarto.- El Presidente del Consejo solicitara de la Corte Suprema, toda la documentacion e informe final de la Comision Evaluadora a que se refieren los Arts. 6º y 8º del derogado Decreto Ley Nº 25446. De la misma manera solicitara del Ministerio de Justicia el resultado de la investigacion y evaluacion previstos en los Articulos 2º y 3º del derogado Decreto Ley Nº 25437. Articulo Quinto.- El Presidente del Consejo a peticion de la Comision solicitara de las instituciones que estime conveniente, la informacion que considere necesaria para el presente MORDAZA de evaluacion y reincorporacion. Articulo Sexto.- Para los efectos de la reincorporacion el Consejo tendra a la vista los MORDAZA de antiguedad de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico al ano 1992. Articulo Septimo.- La Comision, sera la encargada de revisar toda la documentacion recibida. Concluido este MORDAZA, emitira un informe, en un plazo no mayor de 30 dias, el mismo que sera elevado al Pleno del Consejo. CAPITULO II DE LA ENTREVISTA PERSONAL Articulo Octavo.- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, sujetos a evaluacion seran entrevistados personalmente por el Pleno, para lo cual se establecera el rol correspondiente. Articulo Noveno.- Durante la entrevista personal, el evaluado absolvera las interrogantes que le MORDAZA formuladas por los senores Consejeros. La entrevista sera publica y grabada.

Articulo Decimo.- El Pleno del Consejo valora todos y cada uno de los documentos presentados e informacion recibida respecto del evaluado y conjuntamente con el acta de la entrevista personal, califica sus calidades y cualidades personales y profesionales. Articulo Decimo Primero.- Reunidos todos los elementos de juicio fijados en el articulo que precede, el Consejo resuelve sobre la reincorporacion o no, del juez o fiscal evaluado. Articulo Decimo Segundo.- La votacion para la reincorporacion se MORDAZA en secreto; se requiere el MORDAZA de la mayoria simple de consejeros asistentes. De producirse empate en la votacion se vuelve a votar y de persistir el empate se tendra por no reincorporado. Articulo Decimo Tercero.- El acuerdo que adopte el Pleno del Consejo sobre la reincorporacion o no, es inimpugnable. Es irrevisable en sede judicial. Articulo Decimo Cuarto.- El resultado del MORDAZA se comunica a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico reincorporados y no reincorporados mediante comunicacion escrita y personal por intermedio del Presidente del Consejo. La relacion de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico reincorporados y no reincorporados se le MORDAZA saber, al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nacion, respectivamente. Articulo Decimo Quinto.- Los Titulos de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico reincorporados, recobran su vigencia a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la relacion de los reincorporados. CAPITULO IV DE LOS REINCORPORADOS Articulo Decimo Sexto.- Aprobada la reincorporacion de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, el Consejo, teniendo en cuenta el cuadro de antiguedad, lo designara en el cargo que venia ejerciendo a la fecha de su cese. En caso de que no exista plaza vacante en el cargo que venia ejerciendo, el Consejo, previa aceptacion del reincorporado lo designara en un cargo similar. Articulo Decimo Septimo.- Realizadas las designaciones descritas en el articulo precedente, y cubiertas todas las plazas, en el caso que quedaran jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico sin ubicacion, la reincorporacion efectiva se ejecutara al momento que se produzca la plaza vacante. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y toda otra MORDAZA que no se oponga a ambos. Segunda.- Los casos no previstos seran resueltos por el Pleno del Consejo. Tercera.- El presente Reglamento entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 21481

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