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Pág. 201069 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 - Comisión :Comisión Permanente de Eva- luación y Ratificación de Jueces y Fiscales. CAPÍTULO I DEL PROCESO Artículo Primero.- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, comprendidos en la Ley Nº 27433, dentro de los 30 días de publicado el presente Reglamento, podrán presentar la solicitud de reincor- poración, dirigida al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, acompañada de los siguientes re- quisitos: a) Partida de nacimiento o de bautizo, según corres- ponda. b) Currículum Vitae actualizado y documentado. c) Copias de sus declaraciones juradas anuales de bienes y rentas, con arreglo a la Constitución y Leyes que regulan la materia. d) Declaración jurada de no haber sido sancionado, procesado o condenado por responsabilidad penal, civil o disciplinaria. e) Certificado de aptitud física y mental para ejercer el cargo, expedido por el Ministerio de Salud o EsSalud. f) Declaración jurada de haber ingresado como socio de clubes sociales y deportivos. g) Indicación del cargo de juez o fiscal que desempe- ñaba a la fecha del cese. h) Declaración de no haber sido desaprobado por el Jurado de Honor de la Magistratura. Las declaraciones a que se refieren los incisos c), d), f) y g) corresponderán a los últimos 5 años de ejercicio en el cargo al 5 de abril de 1992 y para el caso del inciso d) hasta la actualidad. Artículo Segundo.- El proceso de evaluación de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Públi- co se iniciará al vencimiento del plazo establecido por la Ley Nº 27433 para hacer efectiva la solicitud de reincor- poración. Artículo Tercero.- La Comisión podrá solicitar a los evaluados que amplíen por escrito u oralmente los requisitos para su evaluación, así como cualquier otra información cuando así lo estime conveniente. Artículo Cuarto.- El Presidente del Consejo solici- tará de la Corte Suprema, toda la documentación e informe final de la Comisión Evaluadora a que se refieren los Arts. 6º y 8º del derogado Decreto Ley Nº 25446. De la misma manera solicitará del Ministerio de Justicia el resultado de la investigación y evaluación previstos en los Artículos 2º y 3º del derogado Decreto Ley Nº 25437. Artículo Quinto.- El Presidente del Consejo a petición de la Comisión solicitará de las instituciones que estime conveniente, la información que considere necesaria para el presente proceso de evaluación y reincorporación. Artículo Sexto.- Para los efectos de la reincorpora- ción el Consejo tendrá a la vista los cuadros de antigüe- dad de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público al año 1992. Artículo Séptimo.- La Comisión, será la encarga- da de revisar toda la documentación recibida. Conclui- do este proceso, emitirá un informe, en un plazo no mayor de 30 días, el mismo que será elevado al Pleno del Consejo. CAPÍTULO II DE LA ENTREVISTA PERSONAL Artículo Octavo.- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, sujetos a evaluación serán entrevistados personalmente por el Pleno, para lo cual se establecerá el rol correspondiente. Artículo Noveno.- Durante la entrevista personal, el evaluado absolverá las interrogantes que le sean formuladas por los señores Consejeros. La entrevista será pública y grabada.CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN Y REINCORPORACIÓN Artículo Décimo.- El Pleno del Consejo valora todos y cada uno de los documentos presentados e información recibida respecto del evaluado y conjunta- mente con el acta de la entrevista personal, califica sus calidades y cualidades personales y profesionales. Artículo Décimo Primero.- Reunidos todos los elementos de juicio fijados en el artículo que precede, el Consejo resuelve sobre la reincorporación o no, del juez o fiscal evaluado. Artículo Décimo Segundo.- La votación para la reincorporación se hará en secreto; se requiere el voto de la mayoría simple de consejeros asistentes. De pro- ducirse empate en la votación se vuelve a votar y de persistir el empate se tendrá por no reincorporado. Artículo Décimo Tercero.- El acuerdo que adopte el Pleno del Consejo sobre la reincorporación o no, es inimpugnable. Es irrevisable en sede judicial. Artículo Décimo Cuarto.- El resultado del proce- so se comunica a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público reincorporados y no reincorpora- dos mediante comunicación escrita y personal por in- termedio del Presidente del Consejo. La relación de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público reincorporados y no reincorporados se le hará saber, al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nación, respectivamente. Artículo Décimo Quinto.- Los Títulos de los jue- ces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público reincorporados, recobran su vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la rela- ción de los reincorporados. CAPÍTULO IV DE LOS REINCORPORADOS Artículo Décimo Sexto.- Aprobada la reincorporación de los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, el Consejo, teniendo en cuenta el cuadro de antigüe- dad, lo designará en el cargo que venía ejerciendo a la fecha de su cese. En caso de que no exista plaza vacante en el cargo que venía ejerciendo, el Consejo, previa aceptación del rein- corporado lo designará en un cargo similar. Artículo Décimo Séptimo.- Realizadas las desig- naciones descritas en el artículo precedente, y cubier- tas todas las plazas, en el caso que quedaran jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público sin ubicación, la reincorporación efectiva se ejecutará al momento que se produzca la plaza vacante. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamen- to del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y toda otra norma que no se oponga a ambos. Segunda.- Los casos no previstos serán resueltos por el Pleno del Consejo. Tercera .- El presente Reglamento entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. JORGE A. ANGULO IBERICO Presidente TEOFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS JORGE MATIENZO LUJAN Secretario General 21481