TEXTO PAGINA: 52
Pág. 201154 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21530 M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público portador de larga distancia internacional en las modalidades de conmutado y no con- mutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de abril de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa SOLU- CIONES INTERNET S.A. para que se le otorgue conce- sión para la prestación del servicio público portador de larga distancia internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autoriza- ciones, permisos y licencias en materia de telecomunica- ciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos portadores se encuentra el servicio portador de larga distancia internacional; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 026-2001- MTC/15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legisla- ción para otorgar la concesión solicitada para la presta- ción del servicio público portador de larga distancia internacional, es procedente la solicitud formulada por la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A. concesión para la prestación del servi- cio público portador de larga distancia internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SOLUCIONES INTERNET S.A. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticin-co (25) cláusulas y un anexo que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el con- trato de concesión no es suscrito por la empresa solici- tante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 21517 Otorgan autorizaciones y permisos de instalación a empresas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 233-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa STE- REO URUBAMBA E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modi- ficables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 287-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 098-2001-MTC/15.19.01, de la Dirección de Administración de Frecuencias y de la Dirección de