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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (18/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 201480 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 Concejo Nº 089-2000-C/MC que declara infundada la solicitud de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Comas, de la provincia y depar- tamento de Lima, del señor Arnulfo Florencio Medina Cruces y de la señora Luz Acela Sánchez Campos, respectivamente. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21974 Convocan a candidatas no proclama- das para que asuman cargos de regi- doras de los Concejos Distritales de Puente Piedra y Huachos y Provincial de Piura RESOLUCIÓN Nº 304-2001-JNE Lima, 17 de abril de 2001 VISTO, el Expediente Nº 172-2001, iniciado por don Milton Fernando Jiménez Salazar, Alcalde del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por el que solicita se expida la credencial de Regidora a doña Milagros de Jesús Rubio Ocampo, al haberse declarado la vacancia del cargo de Regidora de doña Miriam Emilia Guarda Medina por haber incurri- do en la causal de inconcurrencia injustificada a sesio- nes de Concejo, presentado el 23 de enero del año 2001; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre del año 2000, el Concejo Distrital de Puente Piedra, constituido por un Alcalde y once (11) Regidores, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, esto es, ocho (8) votos a favor y una (1) abstención, declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Miriam Emilia Guarda Medina, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de Concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, como consta del acta que en copia obra de fojas 6 a 15; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 00081 y Resolución de Alcaldía Nº 000459, de fechas 22 y 26 de diciembre de 2000, respectivamente, declarando la vacancia de la citada regidora, como consta a fojas 17 y 18; Que con los avisos de notificación, cargos de las citaciones simples y notariales que obran a fojas 43, 44, 56, 57, 58, 67, 68, 69, 93, 94, 95, 107, 108 y 110 se acredita haber notificado a la Regidora Miriam Emilia Guarda Medina la convocatoria a las sesiones de Con- cejo de fechas 31 de octubre, 23, 29 de noviembre, 18 y 22 de diciembre del año 2000; mediando entre la convo- catoria y la sesión por lo menos dos días hábiles, cumpliendo estrictamente lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Nº 23853; Que de las actas de las sesiones ordinarias de fechas 31 de octubre, 23, 29 de noviembre y 18 de diciembre del año 2000, que obran a fojas 49, 62, 74 y 100, respectiva- mente, se advierte que la Regidora en mención no ha concurrido a dichas sesiones de Concejo estando debida- mente notificada, y no habiendo justificado su inconcu- rrencia a las mismas, la vacancia declarada es válida; Que con el Oficio Nº 01-01-SG-MDPP que obra a fojas 20, se notifica a doña Miriam Emilia Guarda Medina el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidora, a través de su familiar don Angel Manuel Medina Arias; documento cursado a su vez en forma notarial, como consta a fojas 21; por lo que, habiendo transcurrido el término de ley para ejercer su derecho de defensa, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dicho acuerdo ha queda- do consentido; como también lo certifica el Secretario General del Concejo Distrital de Puente Piedra, con el instrumento de fojas 115; Que según lo dispone el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) Artículo 28º de la Ley Nº 23853, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipa- les, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que figure en la misma lista del Regidor que produjo la vacante, correspondiendo asu- mir el cargo de Regidora a doña Milagros de Jesús Rubio Ocampo perteneciente al Movimiento Indepen- diente Somos Perú, según aparece de la lista de candi- datos remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Milagros de Jesús Rubio Ocampo, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Somos Perú, para que asu- ma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, en reemplazo de doña Miriam Emilia Guarda Medina, para completar el período municipal 1999-2002. Artículo Segundo.- Otorgar la respectiva creden- cial a doña Milagros de Jesús Rubio Ocampo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21975 RESOLUCIÓN Nº 308-2001-JNE Lima, 17 de abril de 2001 Visto el Expediente Nº 359-2001-Vacancia, organi- zado a solicitud de don Francisco Hilbck Eguiguren, Alcalde del Concejo Provincial de Piura, comunicando que se ha declarado la vacancia en el cargo de Regidor de don Eduardo Cáceres Chocano, por cambio de domi- cilio, a fin que se proceda con arreglo a ley. CONSIDERANDO: Que, como se desprende de la Resolución Nº 002- 2001-C/CPP del 16 de febrero de 2001 (fojas 02), y de la transcripción del acta de sesión de fecha 15 de febrero de 2001 (fojas 10 y ss.), el Concejo Provincial de Piura acordó declarar la vacancia del Regidor Eduardo Cáce- res Chocano, por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad, conforme lo ha manifestado el propio Regidor mediante Carta de fecha 12 de febrero de 2001, dirigida al Alcalde (fojas 04); Que siendo evidente que don Eduardo Cáceres Choca- no ha cambiado de domicilio, por haberlo comunicado él mismo, la declaratoria de vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Piura se encuentra arreglada a ley, por lo que este órgano electoral debe convocar al reemplazante, quien es el suplente que sigue en la misma lista del vacado, conforme lo estable- ce el Artículo 28º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, revisadas las listas de candidatos, la suplente de la lista independiente "Obras más Obras", por la que postuló el Regidor vacado, es doña Luisa Elvira Castro de Quiroz, a quien se debe convocar; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Luisa Elvira Castro de Quiroz, candidata no proclamada de la lista