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Pág. 201509 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 presentada se mantendrá como reservada o restringi- da, según corresponda. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 22º.- Manejo y resguardo de la infor- mación confidencial. OSIPTEL garantizará la segu- ridad de la información confidencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como reservado deberá ser guardado en un Archivo Especial, que posea las condiciones suficientes de seguridad. La administración del archivo estará a cargo de la Secretaría General. La Secretaría General se deberá encargar de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección de la información contenida en el Archivo Especial, evitando su destrucción accidental, pérdida o alteración, o cualquier otro tratamiento ilícito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones de OSIPTEL, se podrán emitir copias de la información reservada. La Secretaría General registrará las copias emitidas, las personas que las reciban, así como la fecha de entrega y devolución de aquellas. En el caso de documentos suministrados en medios magnéticos, deberá utilizarse para su archivo un siste- ma informático que reúna las condiciones de seguridad requeridas. Tratándose de información restringida, se cuidará que ésta circule únicamente por las Gerencias involu- cradas hasta que se convierta en información pública. La información restringida no se guardará en el Archi- vo Especial, y para su acceso no se requieren las formalidades previstas para la información reservada. Artículo 23º.- Acceso a la información confi- dencial.- Tendrán acceso a la información confidencial los funcionarios de OSIPTEL con rango de Gerente, y otros funcionarios debidamente autorizados. Asimismo podrán tener acceso los consultores externos contrata- dos por OSIPTEL para algún proyecto o labor específica que sean autorizadas expresamente. Tratándose de información confidencial contenida en un expediente de solución de controversias en trámi- te, se le aplicará lo dispuesto sobre el particular en el Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa. Artículo 24º.- Compromiso de Confidenciali- dad. Todas las personas que acceden o puedan acceder a información reservada deberán firmar una declara- ción en la cual se indique que conocen las normas sobre confidencialidad, y las sanciones que corresponden a su incumplimiento. Artículo 25º.- Registro de Acceso. La Secretaría General de OSIPTEL llevará un registro en el que constará como mínimo (i) la relación de funcionarios de OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a información reservada, (ii) la información a la que hayan tenido acceso; (iii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la información; y (iv) la fecha en que se tuvo acceso a la información. Artículo 26º.-Comunicación a la empresa por uso distinto para el cual se solicitó la informa- ción. En caso que la información reservada sea utiliza- da para fines distintos a los cuales ésta fue suministra- da, el OSIPTEL informará previamente a la empresa, justificando los motivos. Artículo 27º.- Obligación de reserva.- La obliga- ción de reserva debe mantenerse tanto para los funcio- narios del OSIPTEL, como para los consultores que hubieran tenido acceso a información confidencial, aun después del cese de sus funciones en dicho organismo, o después de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, respectivamente. PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 28º.- Plazo para mantener como con- fidencial la información. La condición de confiden- cial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual se declaró como tal. La pérdida de la calificación de reserva sólo puede ser determinada por el Consejo Directivo mediante Resolución expresa. En el caso de informa- ción presentada dentro de un procedimiento de solu- ción de controversias corresponderá a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solución de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la vía adminis- trativa. Tratándose de información reservada, OSIPTEL comunicará a las empresas involucradas su inten- ción de levantar la reserva a efectos de que presen- ten en el plazo de tres (3) días hábiles su conformi- dad o, de ser el caso su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el Consejo Directivo resolverá. Tratándose de información restringida no es necesa- ria la emisión de una resolución expresa para el levan- tamiento de la restricción. Anexo 1 REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL I. Solicitud de Confidencialidad: Recibido: Dirigido a: Expediente Nº: Referencia a Carta/Oficio Nº: II. Modalidad de Confidencialidad Información Reservada Información Restringida III. Datos de la Empresa solicitante: Denominación social de la solicitante: Representante Legal: Apellido Paterno Apellido Materno Nombres DNI/LE Nº: IV. Información Materia de la Solicitud de Confidencialidad: INFORMACIÓN PRESENTADA (ASUNTO): MOTIVO POR EL CUAL SE PRESENTA LA INFORMACIÓN: JUSTIFICACIÓN (RAZONES POR LAS CUALES SE ESTIMA QUE LA INFORMACIÓN DEBE SER DECLARADA CONFIDENCIAL): PERIODO DURANTE EL CUAL DEBE MANTENERSE LA CONFIDENCIALIDAD: MEDIDAS TOMADAS POR LA EMPRESA PARA EL RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN*: PERSONAS O INSTITUCIONES QUE HAN TENIDO ACCESO A LA INFORMACIÓN*: INFORMACIÓN ADICIONAL QUE RESULTE DE UTILIDAD: *Sólo para la solicitud de confidencialidad en la modalidad de reserva. 21909 PROYECTO