Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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presentada se mantendra como reservada o restringida, segun corresponda. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 22º.- Manejo y resguardo de la informacion confidencial. OSIPTEL garantizara la seguridad de la informacion confidencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como reservado debera ser guardado en un Archivo Especial, que posea las condiciones suficientes de seguridad. La administracion del archivo estara a cargo de la Secretaria General. La Secretaria General se debera encargar de aplicar las medidas tecnicas y logisticas necesarias para la proteccion de la informacion contenida en el Archivo Especial, evitando su destruccion accidental, perdida o alteracion, o cualquier otro tratamiento ilicito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones de OSIPTEL, se podran emitir copias de la informacion reservada. La Secretaria General registrara las copias emitidas, las personas que las reciban, asi como la fecha de entrega y devolucion de aquellas. En el caso de documentos suministrados en medios magneticos, debera utilizarse para su archivo un sistema informatico que reuna las condiciones de seguridad requeridas. Tratandose de informacion restringida, se cuidara que esta circule unicamente por las Gerencias involucradas hasta que se convierta en informacion publica. La informacion restringida no se guardara en el Archivo Especial, y para su acceso no se requieren las formalidades previstas para la informacion reservada. Articulo 23º.- Acceso a la informacion confidencial.- Tendran acceso a la informacion confidencial los funcionarios de OSIPTEL con rango de Gerente, y otros funcionarios debidamente autorizados. Asimismo podran tener acceso los consultores externos contratados por OSIPTEL para algun proyecto o labor especifica que MORDAZA autorizadas expresamente. Tratandose de informacion confidencial contenida en un expediente de solucion de controversias en tramite, se le aplicara lo dispuesto sobre el particular en el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa. Articulo 24º.- Compromiso de Confidencialidad. Todas las personas que acceden o puedan acceder a informacion reservada deberan firmar una declaracion en la cual se indique que conocen las normas sobre confidencialidad, y las sanciones que corresponden a su incumplimiento. Articulo 25º.- Registro de Acceso. La Secretaria General de OSIPTEL llevara un registro en el que constara como minimo (i) la relacion de funcionarios de OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a informacion reservada, (ii) la informacion a la que hayan tenido acceso; (iii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la informacion; y (iv) la fecha en que se tuvo acceso a la informacion. Articulo 26º.-Comunicacion a la empresa por uso distinto para el cual se solicito la informacion. En caso que la informacion reservada sea utilizada para fines distintos a los cuales esta fue suministrada, el OSIPTEL informara previamente a la empresa, justificando los motivos. Articulo 27º.- Obligacion de reserva.- La obligacion de reserva debe mantenerse tanto para los funcionarios del OSIPTEL, como para los consultores que hubieran tenido acceso a informacion confidencial, aun despues del cese de sus funciones en dicho organismo, o despues de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, respectivamente. PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Articulo 28º.- Plazo para mantener como confidencial la informacion. La condicion de confiden-

cial se mantendra hasta que la informacion ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual se declaro como tal. La perdida de la calificacion de reserva solo puede ser determinada por el Consejo Directivo mediante Resolucion expresa. En el caso de informacion presentada dentro de un procedimiento de solucion de controversias correspondera a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solucion de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la via administrativa. Tratandose de informacion reservada, OSIPTEL comunicara a las empresas involucradas su intencion de levantar la reserva a efectos de que presenten en el plazo de tres (3) dias habiles su conformidad o, de ser el caso su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el Consejo Directivo resolvera. Tratandose de informacion restringida no es necesaria la emision de una resolucion expresa para el levantamiento de la restriccion.
Anexo 1 REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL
I. Solicitud de Confidencialidad: Recibido: Dirigido a: Expediente Nº: Referencia a Carta/Oficio Nº:

II. Modalidad de Confidencialidad Informacion Reservada III. Datos de la Empresa solicitante: Denominacion social de la solicitante: Informacion Restringida

Representante Legal:

Apellido MORDAZA DNI/LE Nº:

Apellido MORDAZA

Nombres

IV. Informacion Materia de la Solicitud de Confidencialidad: INFORMACION PRESENTADA (ASUNTO):

MOTIVO POR EL CUAL SE PRESENTA LA INFORMACION:

JUSTIFICACION (RAZONES POR LAS CUALES SE ESTIMA QUE LA INFORMACION DEBE SER DECLARADA CONFIDENCIAL):

PERIODO DURANTE EL CUAL DEBEMANTENERSE LA CONFIDENCIALIDAD:

MEDIDAS TOMADAS POR LA EMPRESA PARA EL RESGUARDO DE LA INFORMACION*:

PERSONAS O INSTITUCIONES QUE HAN TENIDO ACCESO A LA INFORMACION*:

INFORMACION ADICIONAL QUE RESULTEDE UTILIDAD:

*Solo para la solicitud de confidencialidad en la modalidad de reserva.

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