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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (18/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 201506 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 Con relación a la información restringida, en el Artículo 8º se establecen los siguientes criterios: 1. Oportunidad. Documentos en poder del OSIPTEL que pueden afectar a las empresas o al mercado debido solamente a la oportunidad en que éstos son revelados. Por ejemplo, contratos cuya negociación aún se encuen- tra en curso, información presentada para licitaciones o concesiones antes que éstas se concreten, borradores de normas aún no publicadas cuya difusión anticipada puede generar incertidumbre para las empresas, ofer- tas comerciales aún no lanzadas al mercado, entre otros. 2. Documentos de opinión. Documentos que expre- sen una opinión personal sobre alguna empresa o sobre los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros temas, que carezcan de contenido institucional, y que de ser conocida pudiera ser perjudicial para alguna empresa, o para el mercado en general. Se pretende evitar que opiniones personales sean percibidas como posturas tomadas por las respectivas instituciones, con los perjuicios que esto podría ocasionar. El segundo párrafo del Artículo 8º señala expresa- mente qué información se considerará restringida sin necesidad de la presentación de una solicitud de confi- dencialidad, ni de declaración expresa, a fin de evitar la proliferación de solicitudes y resoluciones que declaren la confidencialidad de aquella información que se ha podido determinar a priori que debe ser considerada como restringida. Dentro de los supuestos antes mencionados, se con- sidera expresamente la información recabada en las acciones de supervisión, sin embargo, si la empresa supervisada considera que la información solicitada deba ser declarada reservada, podrá solicitarlo, sin que esto constituya una causal para negar la entrega de la información en el plazo requerido. En tal caso, la Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de reser- vada, se tramitará una vez concluida la acción de supervisión de acuerdo con el Artículo 21º. b. Información materia de declaraciones pe- riódicas. El Artículo 9º precisa que no se considerará confi- dencial la información que deba hacerse pública por mandato legal para generar transparencia en el merca- do, aún cuando no hubiera sido entregada a las entida- des u organismos encargados de divulgarla, salvo que la empresa demuestre que su difusión previa le ocasiona- ría un perjuicio, en cuyo caso la información será declarada restringida. Esta norma busca evitar que las empresas presenten solicitudes de confidencialidad en casos como los mencionados, en los cuales el carácter público de la información está dado por la normativa vigente, sin dejar de reconocer, sin embargo, la posibi- lidad de que esta información pudiera ser restringida en virtud de la oportunidad en que se presentó. c. Información proporcionada por otras enti- dades públicas. El Artículo 10º pretende fomentar el intercambio de información confidencial entre diferentes entidades del Estado, garantizando a dichas entidades que OSIP- TEL mantendrá el resguardo y reserva del caso respec- to de la información confidencial que le proporcionen. d. Información elaborada por OSIPTEL El Artículo 11º otorga el tratamiento de confidencial a aquella información elaborada por OSIPTEL o pro- porcionada por terceros cuando ésta revele la informa- ción confidencial de las empresas. Dicho artículo garan- tiza a las empresas la confidencialidad de la informa- ción que proporcionan mas allá del documento que la contiene. Se entiende que si la información confidencial de la empresa no es identificable, la información elaborada por OSIPTEL no será considerada confidencial. e. Información Pública. Toda información suministrada por las empresas, por otras entidades, o producida por OSIPTEL que no cumpla con los criterios que la califiquen como "reser- vada" o "restringida" será pública, y en consecuencia OSIPTEL estará obligado a permitir el acceso a ésta a quien lo solicite, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto por el De- creto Supremo Nº 018-2001-PCM. IV. PROCEDIMIENTO a. Requisitos para la presentación de informa- ción considerada confidencial. La información confidencial deberá presentarse junto con una Solicitud de Confidencialidad, la cual detalla- rá, entre otros aspectos, las medidas tomadas por la propia empresa para su resguardo, y las personas que han tenido acceso a ésta. La importancia de brindar dicha información radica en que ésta refleja el grado de confidencialidad que la información merece para la propia empresa, y resulta de suma importancia para OSIPTEL debido a la responsabilidad que dicho orga- nismo asume al declarar como confidencial determina- da información. Las formalidades establecidas para la presentación de la información considerada confidencial, tienen por finalidad que OSIPTEL pueda identificar claramente a la información materia de una Solicitud de Confiden- cialidad y darle el tratamiento y resguardo que corres- ponda, evitando de esta manera que se confunda con información pública, constituyendo en tal sentido una garantía para las empresas que presentan información confidencial. De otro lado, la presentación de un resumen no confidencial o el documento con las partes confidencia- les tachadas, resulta indispensable a efectos de mante- ner como confidencial únicamente la información con- tenida en un documento que reviste dicho carácter, y permitir la divulgación de la información que es públi- ca. En el caso de información restringida resulta necesario, por cuanto, salvo en el caso de información de opinión, se trata de información que eventualmente será pública. Se exceptúa de la solicitud y declaración expresa de confidencialidad a la información comprendida en el segundo párrafo del Artículo 8º, a fin de evitar el trámite en los casos de información previamente iden- tificada como restringida Finalmente, se exceptúa a la información presenta- da dentro de una acción de supervisión del requisito de presentarse ante Mesa de Partes, y se establece que dicha información seguirá el procedimiento menciona- do una vez concluida dicha acción, a fin de no entorpecer y demorar el desarrollo de ésta. b. Evaluación de la Solicitud de Confidenciali- dad. Presentada la información se evaluará primero los requisitos de forma y luego los de fondo. Si no se cumple con los requisitos de forma se notificará a la empresa para que subsane, indicándose expresamente los efec- tos de la no subsanación en el plazo establecido, es decir que la información será considerada como pública. Esto último se fundamenta, en los efectos que dicha omisión implicaría. Mientras no se defina el carácter confidencial de la información materia de una Solicitud de Confidenciali- dad, ésta será tratada como tal por OSIPTEL, a fin de evitar causar algún perjuicio a la empresa y al mercado en general. Únicamente después de haber quedado firme o de haber causado estado en la vía administrati- va la resolución que declara determinada información como no confidencial, está será tratada como informa- ción pública. V. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMA- CIÓN CONFIDENCIAL. A fin de garantizar a las empresas el resguardo de la información confidencial, y fomentar la presentación de dicha información por parte de las empresas, se estable- ce en el Artículo 22º y siguientes las medidas que se tomarán para tal fin, entre las cuales se incluyen el establecimiento de un Archivo Especial, la restricción al acceso al personal de OSIPTEL, la firma de un PROYECTO