Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Con relacion a la informacion restringida, en el Articulo 8º se establecen los siguientes criterios: 1. Oportunidad. Documentos en poder del OSIPTEL que pueden afectar a las empresas o al MORDAZA debido solamente a la oportunidad en que estos son revelados. Por ejemplo, contratos cuya negociacion aun se encuentra en curso, informacion presentada para licitaciones o concesiones MORDAZA que estas se concreten, borradores de normas aun no publicadas cuya difusion anticipada puede generar incertidumbre para las empresas, ofertas comerciales aun no lanzadas al MORDAZA, entre otros. 2. Documentos de opinion. Documentos que expresen una opinion personal sobre alguna empresa o sobre los servicios publicos de telecomunicaciones, entre otros temas, que carezcan de contenido institucional, y que de ser conocida pudiera ser perjudicial para alguna empresa, o para el MORDAZA en general. Se pretende evitar que opiniones personales MORDAZA percibidas como posturas tomadas por las respectivas instituciones, con los perjuicios que esto podria ocasionar. El MORDAZA parrafo del Articulo 8º senala expresamente que informacion se considerara restringida sin necesidad de la MORDAZA de una solicitud de confidencialidad, ni de declaracion expresa, a fin de evitar la proliferacion de solicitudes y resoluciones que declaren la confidencialidad de aquella informacion que se ha podido determinar a priori que debe ser considerada como restringida. Dentro de los supuestos MORDAZA mencionados, se considera expresamente la informacion recabada en las acciones de supervision, sin embargo, si la empresa supervisada considera que la informacion solicitada deba ser declarada reservada, podra solicitarlo, sin que esto constituya una causal para negar la entrega de la informacion en el plazo requerido. En tal caso, la Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de reservada, se tramitara una vez concluida la accion de supervision de acuerdo con el Articulo 21º. b. Informacion materia de declaraciones periodicas. El Articulo 9º precisa que no se considerara confidencial la informacion que deba hacerse publica por mandato legal para generar transparencia en el MORDAZA, aun cuando no hubiera sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que la empresa demuestre que su difusion previa le ocasionaria un perjuicio, en cuyo caso la informacion sera declarada restringida. Esta MORDAZA busca evitar que las empresas presenten solicitudes de confidencialidad en casos como los mencionados, en los cuales el caracter publico de la informacion esta dado por la normativa vigente, sin dejar de reconocer, sin embargo, la posibilidad de que esta informacion pudiera ser restringida en virtud de la oportunidad en que se presento. c. Informacion proporcionada por otras entidades publicas. El Articulo 10º pretende fomentar el intercambio de informacion confidencial entre diferentes entidades del Estado, garantizando a dichas entidades que OSIPTEL mantendra el resguardo y reserva del caso respecto de la informacion confidencial que le proporcionen. d. Informacion elaborada por OSIPTEL El Articulo 11º otorga el tratamiento de confidencial a aquella informacion elaborada por OSIPTEL o proporcionada por terceros cuando esta revele la informacion confidencial de las empresas. Dicho articulo garantiza a las empresas la confidencialidad de la informacion que proporcionan mas alla del documento que la contiene. Se entiende que si la informacion confidencial de la empresa no es identificable, la informacion elaborada por OSIPTEL no sera considerada confidencial. e. Informacion Publica. Toda informacion suministrada por las empresas, por otras entidades, o producida por OSIPTEL que no

cumpla con los criterios que la califiquen como "reservada" o "restringida" sera publica, y en consecuencia OSIPTEL estara obligado a permitir el acceso a esta a quien lo solicite, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. IV. PROCEDIMIENTO a. Requisitos para la MORDAZA de informacion considerada confidencial. La informacion confidencial debera presentarse junto con una Solicitud de Confidencialidad, la cual detallara, entre otros aspectos, las medidas tomadas por la propia empresa para su resguardo, y las personas que han tenido acceso a esta. La importancia de brindar dicha informacion radica en que esta refleja el grado de confidencialidad que la informacion merece para la propia empresa, y resulta de suma importancia para OSIPTEL debido a la responsabilidad que dicho organismo asume al declarar como confidencial determinada informacion. Las formalidades establecidas para la MORDAZA de la informacion considerada confidencial, tienen por finalidad que OSIPTEL pueda identificar claramente a la informacion materia de una Solicitud de Confidencialidad y darle el tratamiento y resguardo que corresponda, evitando de esta manera que se confunda con informacion publica, constituyendo en tal sentido una garantia para las empresas que presentan informacion confidencial. De otro lado, la MORDAZA de un resumen no confidencial o el documento con las partes confidenciales tachadas, resulta indispensable a efectos de mantener como confidencial unicamente la informacion contenida en un documento que reviste dicho caracter, y permitir la divulgacion de la informacion que es publica. En el caso de informacion restringida resulta necesario, por cuanto, salvo en el caso de informacion de opinion, se trata de informacion que eventualmente sera publica. Se exceptua de la solicitud y declaracion expresa de confidencialidad a la informacion comprendida en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º, a fin de evitar el tramite en los casos de informacion previamente identificada como restringida Finalmente, se exceptua a la informacion presentada dentro de una accion de supervision del requisito de presentarse ante Mesa de Partes, y se establece que dicha informacion seguira el procedimiento mencionado una vez concluida dicha accion, a fin de no entorpecer y demorar el desarrollo de esta. b. Evaluacion de la Solicitud de Confidencialidad. Presentada la informacion se evaluara primero los requisitos de forma y luego los de fondo. Si no se cumple con los requisitos de forma se notificara a la empresa para que subsane, indicandose expresamente los efectos de la no subsanacion en el plazo establecido, es decir que la informacion sera considerada como publica. Esto ultimo se fundamenta, en los efectos que dicha omision implicaria. Mientras no se defina el caracter confidencial de la informacion materia de una Solicitud de Confidencialidad, esta sera tratada como tal por OSIPTEL, a fin de evitar causar algun perjuicio a la empresa y al MORDAZA en general. Unicamente despues de haber quedado firme o de haber causado estado en la via administrativa la resolucion que declara determinada informacion como no confidencial, esta sera tratada como informacion publica. V. MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL. A fin de garantizar a las empresas el resguardo de la informacion confidencial, y fomentar la MORDAZA de dicha informacion por parte de las empresas, se establece en el Articulo 22º y siguientes las medidas que se tomaran para tal fin, entre las cuales se incluyen el establecimiento de un Archivo Especial, la restriccion al acceso al personal de OSIPTEL, la firma de un

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