Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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compromiso de confidencialidad y el registro de las personas que tengan acceso a la informacion reservada, entre otras. Las medidas de seguridad difieren segun se trate de informacion reservada o informacion restringida. Dicha diferencia se fundamenta en el grado de afectacion al MORDAZA que la divulgacion de dicha informacion puede generar. Se busca que solo la informacion mas sensible se sujete al tratamiento de informacion reservada, por cuanto al dificultar el acceso a la informacion a los propios funcionarios de OSIPTEL, puede afectarse la agilidad de los procesos al interior del regulador, perjudicando al MORDAZA en general. VI. PLAZO PARA MANTENER COMO RESERVADA LA INFORMACION La condicion de confidencial se mantendra hasta que la informacion ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaro como tal. En lo que se refiere al levantamiento de la confidencialidad, una vez mas se establecen tratamientos distintos para la informacion reservada y la restringida. Mientras que la informacion reservada requiere de una declaracion expresa de parte del Consejo Directivo, o de la instancia de solucion de controversias respectiva, segun corresponda, y la intencion de levantar la reserva debe ser previamente comunicada a las empresas respectivas, la informacion restringida no requiere de dichas formalidades. Esta diferencia se fundamenta en que, debido a su naturaleza, la informacion restringida, con excepcion de los documentos de opinion, esta destinada a convertirse en publica, resultando demasiado oneroso el requerir un pronunciamiento expreso en estos casos. PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Objeto de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetara la actuacion de OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su regimen laboral y consultores, y de las empresas que se encuentren bajo su ambito de accion, en lo referido a la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion que presenten las empresas, otras entidades, o producida por OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial. Articulo 2º.- Definicion de informacion confidencial. Se considera informacion confidencial a aquella que, debido a los efectos que pudiera generar su divulgacion en el MORDAZA, no resulta conveniente su difusion. La informacion confidencial puede ser reservada o restringida. Articulo 3º.-Derecho de las empresas a solicitar la confidencialidad de la informacion que presenten. Las empresas podran solicitar que determinada informacion que presenten a OSIPTEL que consideren constituya secreto comercial o industrial, sea declarada confidencial, siendo responsabilidad de estas el requerirlo. Corresponde a OSIPTEL la determinacion del caracter confidencial de la informacion presentada por las empresas, encontrandose facultado para declarar que determinada informacion no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea declarada como tal. Articulo 4º.- Declaracion de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el Articulo 3º, OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada informacion suministrada por alguna empresa, si en virtud a la informacion de la que dispone lo considera necesario.

Articulo 5º.- Solicitud de informacion. Cuando OSIPTEL solicite informacion a las empresas fuera del ambito de del ejercicio de la funcion supervisora, especificara las razones por las que se solicita y el uso que MORDAZA a la misma, asi como el caracter obligatorio de la presentacion. Articulo 6º.- Obligacion de presentar la informacion solicitada. El caracter confidencial de la informacion no afecta la obligacion por parte de las empresas de presentar la informacion solicitada por las instancias competentes de OSIPTEL, siendo de aplicacion el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en caso de incumplimiento. CLASIFICACION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 7º.- Criterios para la clasificacion de la informacion como reservada. A fin de determinar si la informacion presentada por las empresas o producida por OSIPTEL debe ser declarada como informacion reservada, se tomaran en consideracion los siguientes criterios: 1. La medida en la cual la informacion revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la informacion o la de un tercero, o secretos industriales de la empresa, de tal manera que su difusion no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. 2. La sensibilidad de la informacion con respecto del MORDAZA, es decir el grado de perjuicio de la revelacion de la informacion para la empresa o para un tercero, para lo cual se tomara en consideracion: a. La naturaleza de la informacion presentada y su impacto en el mercado. b. El nivel de agregacion o detalle. c. El grado de competencia que existe en el MORDAZA respectivo. 3. El perjuicio de revelar la informacion respecto de la empresa en contraposicion del beneficio social de revelarla. 4. La condicion y tratamiento de reserva otorgados por la empresa a la informacion, asi como el grado de resguardo otorgado por esta. 5. La conveniencia de mantener la fuente que proporciona medios probatorios como confidencial, siempre que la naturaleza de las pruebas asi lo permitiera. 6. La necesidad de revelar la informacion para garantizar el derecho de defensa, en los casos de controversias, tomando en consideracion: (a) la legitimidad o relevancia de la informacion para la solucion del caso especifico; (b) su fuerza probatoria; (c) la gravedad de la infraccion que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaria a la otra parte o a un tercero su revelacion. 7. El que la informacion MORDAZA sido materia de un convenio de confidencialidad entre empresas con las medidas de seguridad que esto supone. Articulo 8º.- Criterios para la clasificacion de informacion como restringida. Sera considerada como restringida aquella informacion presentada por las empresas o producida por OSIPTEL que no cumpla con las condiciones para ser declarada reservada, pero cuya revelacion en un momento determinado pudiera afectar a las empresas involucradas, generar incertidumbre para las empresas en general o de alguna otra manera afectar al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Se considerara restringida, sin necesidad de declaracion expresa, salvo declaracion en contrario, a la informacion referida a lo siguiente: 1. Contenido de negociaciones en curso. 2. Licitaciones o concesiones MORDAZA de que estas se concreten. 3. Acciones de supervision en tramite. 4. Procedimientos en tramite, salvo que se acredite legitimo interes. 5. Ofertas o promociones aun no lanzadas al mercado.

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