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Pág. 201507 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 compromiso de confidencialidad y el registro de las personas que tengan acceso a la información reservada, entre otras. Las medidas de seguridad difieren según se trate de información reservada o información restringida. Di- cha diferencia se fundamenta en el grado de afectación al mercado que la divulgación de dicha información puede generar. Se busca que sólo la información más sensible se sujete al tratamiento de información reservada, por cuanto al dificultar el acceso a la información a los propios funcionarios de OSIPTEL, puede afectarse la agilidad de los procesos al interior del regulador, perju- dicando al mercado en general. VI. PLAZO PARA MANTENER COMO RESER- VADA LA INFORMACIÓN La condición de confidencial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaró como tal. En lo que se refiere al levantamiento de la confiden- cialidad, una vez más se establecen tratamientos dis- tintos para la información reservada y la restringida. Mientras que la información reservada requiere de una declaración expresa de parte del Consejo Directivo, o de la instancia de solución de controversias respectiva, según corresponda, y la intención de levantar la reserva debe ser previamente comunicada a las empresas res- pectivas, la información restringida no requiere de dichas formalidades. Esta diferencia se fundamenta en que, debido a su naturaleza, la información restringida, con ex- cepción de los documentos de opinión, está destina- da a convertirse en pública, resultando demasiado oneroso el requerir un pronunciamiento expreso en estos casos. PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objeto de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación de OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consul- tores, y de las empresas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información que presenten las empresas, otras entidades, o producida por OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confi- dencial. Artículo 2º.- Definición de información confi- dencial. Se considera información confidencial a aque- lla que, debido a los efectos que pudiera generar su divulgación en el mercado, no resulta conveniente su difusión. La información confidencial puede ser reser- vada o restringida. Artículo 3º.-Derecho de las empresas a solici- tar la confidencialidad de la información que presenten. Las empresas podrán solicitar que deter- minada información que presenten a OSIPTEL que consideren constituya secreto comercial o industrial, sea declarada confidencial, siendo responsabilidad de éstas el requerirlo. Corresponde a OSIPTEL la determinación del ca- rácter confidencial de la información presentada por las empresas, encontrándose facultado para declarar que determinada información no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea declarada como tal. Artículo 4º.- Declaración de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el Artículo 3º, OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confi- dencial de determinada información suministrada por alguna empresa, si en virtud a la información de la que dispone lo considera necesario. Artículo 5º.- Solicitud de información. Cuando OSIPTEL solicite información a las empresas fuera del ámbito de del ejercicio de la función supervisora, espe- cificará las razones por las que se solicita y el uso que dará a la misma, así como el carácter obligatorio de la presentación. Artículo 6º.- Obligación de presentar la infor- mación solicitada. El carácter confidencial de la in- formación no afecta la obligación por parte de las empresas de presentar la información solicitada por las instancias competentes de OSIPTEL, siendo de aplica- ción el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en caso de incumplimiento. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 7º.- Criterios para la clasificación de la información como reservada. A fin de determinar si la información presentada por las empresas o produ- cida por OSIPTEL debe ser declarada como informa- ción reservada, se tomarán en consideración los si- guientes criterios: 1. La medida en la cual la información revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la información o la de un tercero, o secretos industriales de la empresa, de tal manera que su difusión no auto- rizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. 2. La sensibilidad de la información con respecto del mercado, es decir el grado de perjuicio de la revelación de la información para la empresa o para un tercero, para lo cual se tomará en consideración: a. La naturaleza de la información presentada y su impacto en el mercado. b. El nivel de agregación o detalle. c. El grado de competencia que existe en el mercado respectivo. 3. El perjuicio de revelar la información respecto de la empresa en contraposición del beneficio social de revelarla. 4. La condición y tratamiento de reserva otorgados por la empresa a la información, así como el grado de resguardo otorgado por ésta. 5. La conveniencia de mantener la fuente que pro- porciona medios probatorios como confidencial, siem- pre que la naturaleza de las pruebas así lo permitiera. 6. La necesidad de revelar la información para garantizar el derecho de defensa, en los casos de contro- versias, tomando en consideración: (a) la legitimidad o relevancia de la información para la solución del caso específico; (b) su fuerza probatoria; (c) la gravedad de la infracción que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaría a la otra parte o a un tercero su revelación. 7. El que la información haya sido materia de un convenio de confidencialidad entre empresas con las medidas de seguridad que esto supone. Artículo 8º.- Criterios para la clasificación de información como restringida. Será considerada como restringida aquella información presentada por las empresas o producida por OSIPTEL que no cumpla con las condiciones para ser declarada reservada, pero cuya revelación en un momento determinado pudiera afectar a las empresas involucradas, generar incerti- dumbre para las empresas en general o de alguna otra manera afectar al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Se considerará restringida, sin necesidad de decla- ración expresa, salvo declaración en contrario, a la información referida a lo siguiente: 1. Contenido de negociaciones en curso. 2. Licitaciones o concesiones antes de que éstas se concreten. 3. Acciones de supervisión en trámite. 4. Procedimientos en trámite, salvo que se acredite legítimo interés. 5. Ofertas o promociones aún no lanzadas al merca- do. PROYECTO