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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (18/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 201498 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 electoral, que el mismo fue tachado el 28 de diciembre del 2000; no obstante lo señalado cabe indicar si a la fecha en que fue observado resultaba incompatible con el presente título; al respecto con el citado título se solicitó la inscripción del comité en mérito al acta de asamblea general del 4 de octubre de 1998, órgano cuyo nombramiento supone la posterior inscripción de la directiva comunal cuyo período de mandato es de dos años, y estando a que con el presente título la elección de la directiva se ha realizado recién en diciembre del 2000, no resultarían incompatibles, en tanto puede colegirse que se trataría de directivas para distintos períodos, debe revocarse el primer punto del sétimo extremo de la observación; Que, en cuanto al título pendiente Nº 181805, cabe indicar que el mismo ha sido tachado el 21 de febrero del 2001, según obra de los documentos que lo conforman y que obran en los archivos del Registro, de los que además se desprende que pertenece a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sol Ltda. y no a la Comunidad Campesina de Collanac, razón por la que debe revocar- se el segundo punto del segundo extremo de la observa- ción del Registrador y ordenar su levantamiento de la partida de la Comunidad; Que, con el título 208200 del 15 de noviembre del 2000, se solicitó la inscripción de poder, de la tacha del título obrante en el archivo puede desprenderse que en tanto con el título en mención se solicitó la inscripción del poder otorgado en asamblea general del 4 de mayo de 1997, dicho título no devendría en incompatible con la inscripción de la directiva comunal para el período 2001-2002; debiendo revocarse el tercer punto del séti- mo extremo de la observación; De conformidad con el primer párrafo del Artículo 2011º del Código Civil, numeral IV del Título Prelimi- nar, Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- CONFIRMAR la segunda parte del primer, el segundo, primera y segunda parte del tercero, cuarto, quinto, y sexto extremos de la observación y REVOCAR la primera parte del primer, tercera parte del tercero y sétimo extremo de la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al título referido en la parte expositiva de la presente resolución. 2.- Ordenar el levantamiento de la anotación de apelación del título 181805 del 6 de octubre del 2000, de acuerdo a las razones expuestas en el antepenúltimo considerando. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 21891 Revocan observación formulada a solicitud de inscripción de escritura pública de compraventa RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 148-2001-ORLC/TR Lima, 30 de marzo de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ FELIPE NERI CHAUCA HUAPAYA, median- te Hoja de Trámite Nº 2543 del 17 de enero de 2001, contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre, a la solicitud de inscripción de compraventa. El título se presentó el 20 de octubre de 2000, con el Nº 191791. El Registra- dor denegó la solicitud de inscripción por cuanto: "Subsisten las observaciones anteriores respecto a que: 1.- Según la partida XLVI de fojas 277 del tomo 472 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, la propietaria del inmueble materia del título (Lote 7 de la manzana A-1) es la Compañía Inmobiliaria San Sebastián S.A., quien no ha sido comprendida como demandada en el juicio de otorgamiento de escritu- ra. Aclárese. Se deja constancia que la fecha que se indica en el escrito presentado en el reingreso como fecha de suscripción de la minuta (4/7/1978), ya había expirado el plazo de duración de la Comisión para la lotización y venta suscrito entre Compañía Inmobiliaria San Sebastián S.A. y la Compañía In- mobiliaria La Campiña S.A. 2.- No han intervenido en la Escritura Pública del 12/11/2000 los primeros adquirientes del Lote 7 de la manzana A-1, don Alfonso Mier y Terán Gálvez y don Leonidas Gil Arroyo Barrios. A este respecto se deja constancia que en el juicio de otorgamiento de escritura la única demandada fue la Compañía Inmobiliaria La Cam- piña S.A., tal como se desprende de la copia certifi- cada de la Sentencia de fecha 22/3/1999; haciendo necesaria la intervención de don Alfonso Mier y Terán Gálvez y don Leonidas Gil Arroyo Barrios en aplicación del Principio de Tracto Sucesivo, por ser ellos quienes vendieron el inmueble a favor de los demandantes. Fundamento Legal: Arts. 2010º, 2011º, 2015º del Código Civil, Art. IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos"; interviniendo como Vocal ponente la Dra. Martha Silva Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado, el recu- rrente solicita la inscripción de la escritura pública de compraventa del 12 de julio de 2000, otorgada por la Juez del 61º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que despacha la Dra. Emma Liliana Pacheco Garrido, en rebeldía de Inmobiliaria La Campiña S.A., a favor de Inocente Reynaldo Pisconte Yañez, José Felipe Neri Chauca, Eladia Rosa Manco Huapa- ya y Clara Esperanza Manco Huapaya; escritura otorgada ante el notario Enrique Costa Sáenz, res- pecto del lote 7 de la manzana A-1 de la VI zona de la Lotización La Campiña., distrito de Chorrillos, con un área de 2 501,70 m2.; Que, en el asiento 1 de fojas 207 del tomo 1091 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima consta inscri- to el dominio de la Compañía Inmobiliaria San Sebas- tián S.A., sobre el terreno rústico constituido por parte del fundo Villa del distrito de Chorrillos, provincia de Lima, dentro del cual se encuentra el citado lote 7 de la Manzana A-1; Que, consta del asiento 8, fojas 435 del tomo 86 de sociedades y título archivado Nº 536 del 5 de noviembre de 1960 que diera mérito a dicha inscripción, el poder otorgado por Compañía Inmobiliaria San Sebastián S.A., a favor de Compañía Inmobiliaria La Campiña S.A., "para que en su nombre y representación se apersone ante las autoridades administrativas y munici- pales, con el objeto de obtener la aprobación de los estudios correspondientes a la lotización rústica, semi- rrústica o urbana del fundo San Sebastián (...). Igual- mente "San Sebastián" autoriza irrevocablemente a la Compañía Inmobiliaria "La Campiña S.A." para deter- minar según el criterio de ésta última, la conveniencia y oportunidad de realizar los actos, llevar a cabo los estudios y ejecutar las obras anteriormente indicadas y de fijar los términos y condiciones de precio, formas de pago, plazos garantías y demás modalidades de las operaciones de promesa de venta y de compraventa de los terrenos lotizados. Además "San Sebastián" otorga poder irrevocable a "La Campiña" para suscribir en su nombre y representación los contratos y escrituras de promesa de venta, opción, compraventa y cualesquiera otros (...) para que en su nombre y representación inicie