Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 201505

determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion que presenten las empresas, otras entidades, o producida por OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial. b. Definicion de Informacion Confidencial y Modalidades. El proyecto, en su Articulo 2º, define la informacion confidencial y la clasifica en reservada y restringida, segun el grado de resguardo que amerite, tomando en consideracion los efectos que su divulgacion pudiera ocasionar en el mercado. Tal como se aprecia mas adelante, la clasificacion mencionada permite otorgar un tratamiento diferenciado a la informacion confidencial. c. Responsabilidad de la empresa de solicitar la declaracion de confidencialidad, y facultad de OSIPTEL de declararla de oficio. El Articulo 3º establece tanto el derecho de las empresas de solicitar que determinada informacion que presenten a OSIPTEL que constituya secreto comercial o industrial, sea declarada confidencial, como la responsabilidad de estas de requerirlo, disponiendose expresamente que si la empresa no solicita la declaracion de confidencialidad de la informacion, OSIPTEL asumira que la divulgacion de esta no le ocasionara perjuicio alguno y la tratara como publica. Dicha disposicion se fundamenta en que es la empresa quien tiene mayor informacion respecto de la condicion de confidencial de la informacion y esta en mejores condiciones para evaluar el perjuicio que la divulgacion de esta podria ocasionarle. Sin embargo, debido a que pueden presentarse casos en los que OSIPTEL considere - en virtud a la informacion con la que cuente - que la divulgacion de determinada informacion puede afectar al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, se reconoce en el Articulo 4º la facultad de este de declarar de oficio la confidencialidad de dicha informacion. III. INFORMACION CONFIDENCIAL a. Clasificacion de la informacion confidencial y criterios para determinar cuando determinada informacion es reservada o restringida. El Articulo 7º del proyecto, establece los criterios que se tomaran en consideracion a fin de determinar si la informacion en cuestion debe ser considerada reservada, los que se explican a continuacion: 1. Estrategia comercial. El criterio principal para calificar como "reservada" a la informacion suministrada por una empresa debe ser evaluar en que medida esta informacion revela su estrategia comercial o la de un tercero, de tal manera que su difusion no autorizada distorsionaria las condiciones de competencia en el mercado. Este criterio planteado asi, de manera general, involucra el concepto de los secretos industriales en el sentido estricto del termino (vg. metodos de fabricacion de un producto, desarrollo de tecnologias), asi como el concepto de secretos comerciales, puesto que en ambos casos la necesidad de mantener en reserva la informacion proviene del hecho que, de conocerla el competidor podria aprovecharla y resultar beneficiado, pudiendo perjudicar a la primera empresa. De hecho, cuando se habla de "informacion privilegiada" se alude a un privilegio en su posesion; es decir, la informacion lleva implicito un valor comercial. 2. Sensibilidad de la informacion. El grado "sensible" de la informacion debe evaluarse con respecto al mercado. Para evaluar el grado de perjuicio de la revelacion de informacion para la empresa o para un tercero, deben considerarse los siguientes aspectos:
O Naturaleza de la informacion Es importante considerar el MORDAZA de informacion y su impacto. Asi, debe ser reservada la informacion que solo concierne a la empresa, informacion que puede influir en el MORDAZA, informacion que revele datos personales o vinculados al secreto de las telecomunica-

ciones, o informacion que afecte a la seguridad nacional.
O Nivel de agregacion o detalle. A partir de informacion confidencial, pueden elaborarse indicadores estadisticos o estudios; sin embargo, estos carecerian de caracter reservado en la medida en que el nivel de agregacion de la informacion no comprometa a la empresa. O Grado de competencia que existe en un mercado. La exigencia de informacion no puede ser la misma en mercados regulados donde existe posicion de dominio que en mercados competitivos. En los primeros es importante que el regulador promueva la fluidez de informacion, para compensar las asimetrias en las condiciones de oferta de los servicios. En los segundos se espera mayor confidencialidad porque las empresas son mas vulnerables a la competencia.

Cabe mencionar que para considerar la existencia de "perjuicio", no es necesario que MORDAZA la intencion de ocasionar dano, mas aun, ni siquiera es necesario que el perjuicio se de en la practica. Es suficiente que exista un "perjuicio potencial" e "ilicito"1 en caso de revelacion de la informacion. 3. Evaluacion del costo/beneficio social de revelar la informacion. Una empresa puede resultar perjudicada con la revelacion de cierta informacion2 ; sin embargo, esto puede resultar necesario para el interes publico. En este caso, la decision final dependera de la comparacion entre el perjuicio que sufriria la empresa y el beneficio social que implicaria crear condiciones mas claras para la apertura del mercado. 4. Condicion de reserva para la empresa. Una condicion indispensable para que la informacion sea considerada como reservada por el regulador, es que esta sea mantenida en reserva por parte de la empresa que la suministra, con el resguardo debido. Es decir, no debe haber sido publicada en medio alguno, ni revelada a un tercero sin las exigencias de confidencialidad, ni debe estar en forma accesible a terceros no autorizados. Asimismo, la informacion confidencial no puede ser derivada de otra informacion de dominio publico. 5. Fuente confidencial. Dentro de un MORDAZA de controversia debe considerarse reservada aquella informacion que revela la identidad de quien la suministra, a menos que se cuente con el consentimiento de la persona. 6. Derecho de defensa. Dentro de un MORDAZA de controversia, puede existir informacion normalmente calificada como confidencial, que sea necesario revelar con el fin de desvirtuar algun cargo atribuido por la otra parte o impuesto por el Cuerpo Colegiado en primera instancia. En ese caso, la revelacion dependera de: (a) legitimidad o relevancia de la informacion para la solucion del caso especifico (b) su fuerza probatoria (c) la gravedad de la infraccion que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaria a la otra parte o a un tercero su revelacion. 7. Convenios de exclusividad. La existencia de convenios entre empresas para mantener cierta informacion como confidencial con las medidas de seguridad que esto supone, sera tomado en consideracion por OSIPTEL. Dicho elemento, sin embargo, no sera vinculante para OSIPTEL, quien podra resolver en contra de la confidencialidad si considera que dicha informacion debe ser publica tomando en consideracion los demas criterios MORDAZA mencionados.

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Si la informacion es conocida por medios legitimos o licitos, no puede considerarse como perjuicio debido a que un "secreto" no otorga un derecho de propiedad ni excluye a terceros del conocimiento. Por ejemplo, conocer mediante un estudio de MORDAZA basado en encuestas, el numero de usuarios de un servicio de telecomunicaciones en una MORDAZA determinada, seria un medio licito para adquirir informacion que la empresa mantiene en reserva. El perjuicio puede ser relativo, en el sentido en que implica una ventaja significativa para un competidor.

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