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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (18/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 201508 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 6. Documentos que se encuentren en elaboración, incluyendo proyectos de normas no publicadas. 7. Documentos que expresen una opinión personal que carezca de carácter institucional. Artículo 9º.- Información materia de declara- ciones periódicas. No se considerará confidencial la información que deba hacerse pública por mandato legal para generar transparencia en el mercado, aun cuando no hubiera sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que la empresa demuestre que su difusión previa le ocasiona- ría un perjuicio, en cuyo caso la información será declarada restringida. Artículo 10º.- Información proporcionada por otras entidades públicas. La información obtenida de otra entidad pública que hubiese sido declarada como confidencial por ésta, será considerada como tal sin que sea necesario efectuar el análisis correspon- diente, bastando para ello que la entidad que presente la información informe respecto de tal calificación. Artículo 11º.- Información elaborada por OSIP- TEL. La información elaborada por OSIPTEL o la suministrada por terceros, que revele información con- fidencial de las empresas, recibirá el trato aplicado a la información reservada. Artículo 12º.- Información Pública. Toda infor- mación suministrada por las empresas o elaborada por OSIPTEL que no sea calificada como "reservada" o "restringida" en virtud de los criterios a que se refieren los Artículos 7º y 8º, respectivamente, será pública PROCEDIMIENTO Artículo 13º.- Órganos encargados de calificar la información. La Gerencia General resolverá sobre la confidencialidad de la información materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los órganos encargados de calificar la confidencialidad de la infor- mación son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, si la información es presen- tada en primera o en segunda instancia respectivamen- te. Las resoluciones del Cuerpo Colegiado serán apela- bles ante el Tribunal de Solución de Controversias. Artículo 14º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento que se solicita sea declarado como confiden- cial debe necesariamente ingresar por Mesa de Partes, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 15º y 16º según corresponda. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior la información presentada dentro de una ac- ción de supervisión, en cuyo caso la información podrá ser entregada directamente a los funcionarios designa- dos para realizar tal acción. Artículo 15º.- Solicitud de Confidencialidad - Reservada. La Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de reservada será presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y deberá indicar en forma clara y precisa como mínimo: 1. Identificación de la información materia de la solicitud. 2. Motivo por el cual se presenta la información. 3. Razones por las cuales se solicita la declaración de confidencialidad y el perjuicio que su divulgación cau- saría a la empresa. 4. Período durante el cual la información debe ser mantenida como confidencial. 5. Medidas tomadas por la empresa para el resguar- do de la información. 6. Personas, empresas o instituciones que conocen la información. A la solicitud deberá adjuntarse: a. Un resumen no confidencial lo suficientemente claro y detallado como para permitir un entendimiento razonable del asunto involucrado; o el documento con las partes consideradas confidenciales tachadas para evitar su conocimiento por el público en general, según lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, según lo estime más conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicará a OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo una alternativa de presentación, o soli- citando que únicamente se liste la información. Si OSIPTEL considera válidas dichas razones, dis- pondrá el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información, u ordenará el listado de la información de no ser posible la primera opción. OSIPTEL podrá precisar qué información debe con- tener el resumen no confidencial. b. La información reservada en sobre cerrado con el sello " RESERVADO" en algún lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada página, en un lugar visible, la leyenda "RESERVADO". Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. Artículo 16º.- Solicitud de Confidencialidad - Restringida. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 8º, bastará que la empresa la presente con la leyenda "RESTRINGIDO" en la parte superior de cada página del documento Si la información no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere el párrafo precedente, será necesario presentar una Solicitud de Confidencialidad de acuerdo con lo indicado el Artículo 15º, salvo en lo relativo a los numerales 5º y 6º de dicho artículo. En los casos mencionados en los párrafos preceden- tes, no será necesario presentar un resumen no confi- dencial, ni presentar la información en sobre cerrado. Artículo 17º.- Evaluación de requisitos de for- ma. Recibida la Solicitud de Confidencialidad se proce- derá a evaluar el cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en el Artículo 15º o 16º, según corresponda, en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles. De no cumplirse con dichos requisitos se notificará a la em- presa otorgándosele el plazo de tres (3) días hábiles para subsanar, indicándose expresamente los efectos de la no subsanación en el plazo indicado. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSIPTEL no procederá a la calificación de la informa- ción, debiendo ésta ser tratada como información públi- ca. Artículo 18º.- Evaluación de confidencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procederá a la calificación de la información dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. La empresa será notificada con la resolución a los tres (3) días hábiles de emitida, y contará con un plazo de tres (3) días hábiles para apelarla ante el Consejo Directivo o ante el Tribunal de Solución de Controversias, según corresponda. Artículo 19º.- Tratamiento de la información durante el procedimiento. La información materia de una Solicitud de Confidencialidad, será tratada como confidencial mientras no quede firme o cause estado en la vía administrativa una resolución que declare lo contrario. Artículo 20º.- Denegatoria de solicitud. De que- dar firme en la vía administrativa o de haber causado estado en la vía administrativa la resolución que decla- ra determinada información como no confidencial, ésta será tratada como información pública. Artículo 21º.- Información reservada presen- tada dentro de una acción de supervisión. La información presentada como reservada dentro de una acción de supervisión se sujetará al procedimiento previsto en los Artículos 15º y siguientes una vez con- cluida la acción de supervisión. Mientras la acción de supervisión se encuentre en trámite la información PROYECTO