Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

6. Documentos que se encuentren en elaboracion, incluyendo proyectos de normas no publicadas. 7. Documentos que expresen una opinion personal que carezca de caracter institucional. Articulo 9º.- Informacion materia de declaraciones periodicas. No se considerara confidencial la informacion que deba hacerse publica por mandato legal para generar transparencia en el MORDAZA, aun cuando no hubiera sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que la empresa demuestre que su difusion previa le ocasionaria un perjuicio, en cuyo caso la informacion sera declarada restringida. Articulo 10º.- Informacion proporcionada por otras entidades publicas. La informacion obtenida de otra entidad publica que hubiese sido declarada como confidencial por esta, sera considerada como tal sin que sea necesario efectuar el analisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la informacion informe respecto de tal calificacion. Articulo 11º.- Informacion elaborada por OSIPTEL. La informacion elaborada por OSIPTEL o la suministrada por terceros, que revele informacion confidencial de las empresas, recibira el trato aplicado a la informacion reservada. Articulo 12º.- Informacion Publica. Toda informacion suministrada por las empresas o elaborada por OSIPTEL que no sea calificada como "reservada" o "restringida" en virtud de los criterios a que se refieren los Articulos 7º y 8º, respectivamente, sera publica PROCEDIMIENTO Articulo 13º.- Organos encargados de calificar la informacion. La Gerencia General resolvera sobre la confidencialidad de la informacion materia de una solicitud, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los organos encargados de calificar la confidencialidad de la informacion son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, si la informacion es presentada en primera o en MORDAZA instancia respectivamente. Las resoluciones del Cuerpo Colegiado seran apelables ante el Tribunal de Solucion de Controversias. Articulo 14º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento que se solicita sea declarado como confidencial debe necesariamente ingresar por Mesa de Partes, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 15º y 16º segun corresponda. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el parrafo anterior la informacion presentada dentro de una accion de supervision, en cuyo caso la informacion podra ser entregada directamente a los funcionarios designados para realizar tal accion. Articulo 15º.- Solicitud de Confidencialidad Reservada. La Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de reservada sera presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y debera indicar en forma MORDAZA y precisa como minimo: 1. Identificacion de la informacion materia de la solicitud. 2. Motivo por el cual se presenta la informacion. 3. Razones por las cuales se solicita la declaracion de confidencialidad y el perjuicio que su divulgacion causaria a la empresa. 4. Periodo durante el cual la informacion debe ser mantenida como confidencial. 5. Medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la informacion. 6. Personas, empresas o instituciones que conocen la informacion. A la solicitud debera adjuntarse: a. Un resumen no confidencial lo suficientemente MORDAZA y detallado como para permitir un entendimiento

razonable del MORDAZA involucrado; o el documento con las partes consideradas confidenciales tachadas para evitar su conocimiento por el publico en general, segun lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, segun lo estime mas conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la informacion impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicara a OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo una alternativa de MORDAZA, o solicitando que unicamente se liste la informacion. Si OSIPTEL considera validas dichas razones, dispondra el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentara la informacion, u ordenara el listado de la informacion de no ser posible la primera opcion. OSIPTEL podra precisar que informacion debe contener el resumen no confidencial. b. La informacion reservada en sobre cerrado con el sello " RESERVADO" en algun lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada pagina, en un lugar visible, la leyenda "RESERVADO". Cuando se trate de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. Articulo 16º.- Solicitud de Confidencialidad Restringida. Tratandose de la informacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 8º, bastara que la empresa la presente con la leyenda "RESTRINGIDO" en la parte superior de cada pagina del documento Si la informacion no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere el parrafo precedente, sera necesario presentar una Solicitud de Confidencialidad de acuerdo con lo indicado el Articulo 15º, salvo en lo relativo a los numerales 5º y 6º de dicho articulo. En los casos mencionados en los parrafos precedentes, no sera necesario presentar un resumen no confidencial, ni presentar la informacion en sobre cerrado. Articulo 17º.- Evaluacion de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de Confidencialidad se procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 15º o 16º, segun corresponda, en un plazo que no excedera de tres (3) dias habiles. De no cumplirse con dichos requisitos se notificara a la empresa otorgandosele el plazo de tres (3) dias habiles para subsanar, indicandose expresamente los efectos de la no subsanacion en el plazo indicado. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSIPTEL no procedera a la calificacion de la informacion, debiendo esta ser tratada como informacion publica. Articulo 18º.- Evaluacion de confidencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procedera a la calificacion de la informacion dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. La empresa sera notificada con la resolucion a los tres (3) dias habiles de emitida, y contara con un plazo de tres (3) dias habiles para apelarla ante el Consejo Directivo o ante el Tribunal de Solucion de Controversias, segun corresponda. Articulo 19º.- Tratamiento de la informacion durante el procedimiento. La informacion materia de una Solicitud de Confidencialidad, sera tratada como confidencial mientras no quede firme o cause estado en la via administrativa una resolucion que declare lo contrario. Articulo 20º.- Denegatoria de solicitud. De quedar firme en la via administrativa o de haber causado estado en la via administrativa la resolucion que declara determinada informacion como no confidencial, esta sera tratada como informacion publica. Articulo 21º.- Informacion reservada presentada dentro de una accion de supervision. La informacion presentada como reservada dentro de una accion de supervision se sujetara al procedimiento previsto en los Articulos 15º y siguientes una vez concluida la accion de supervision. Mientras la accion de supervision se encuentre en tramite la informacion

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