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Pág. 201494 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 27º del precitado Reglamento, como consecuencia del acuerdo de fusión adoptado en Junta General de Accio- nistas antes mencionado, previa realización de la Ofer- ta Pública de Compra respectiva; Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 132º literal a) de la precitada Ley y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 16º y 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, mediante carta GL-012/01 de fecha 5 de enero del 2001, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de las acciones de inversión de COFANA, previa realización de la oferta pública de compra de valores por exclusión y elevar el expediente a esta Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, para los efectos correspondientes; Que, luego de la evaluación del expediente, se ha verificado que el presente caso se encuentra dentro de la causal prevista en el inciso c) del Artículo 37º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el inciso c) del Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aproba- do mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adqui- sición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modi- ficado por Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, en el presente caso, la exclusión del valor genera para los solicitantes de la exclusión la obligación de efectuar una oferta pública de compra dirigida a todos los titulares del valor que no participaron o se opusieron a la solicitud de exclusión, una vez liquidada, procede la exclusión del valor del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Estando a lo dispuesto por el Artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional de fecha 18 de diciem- bre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Consorcio Farma- céutico Nacional S.A., actualmente denominada CORPORACION MEDCO S.A.C. del Registro de Valo- res de la Bolsa de Valores de Lima, la que procederá una vez efectuada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión emitidas por Consorcio Farmacéutico Nacio- nal S.A., hoy CORPORACION MEDCO S.A.C., condi- cionada a la realización y liquidación de la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a CORPORACION MEDCO S.A.C., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 21522 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 006-2001 P/CTE Por Oficio SE/CTE Nº 0163-2001, la Comisión de Tarifas de Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, publicada en nuestra edición del día 12 de abril del año 2001, en la página 201291. Artículo Primero.- A) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE En el Cuadro el valor del PPM correspondiente a Huallanca DICE: 18,58 DEBE DECIR: 16,58 A.1.1) SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (SPT) En la quinta fila del Cuadro DICE: L.T. Combapata - Quencoro 138 kV DEBE DECIR: L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV A.1.2) SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMI- SIÓN En la cuarta línea del segundo Cuadro DICE: Cavaría DEBE DECIR: Chavarría Artículo Décimo.- La quinta línea del Cuadro DICE: L.T. Combapata - Quencoro 138 kV DEBE DECIR: L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 21926 I N E I Aprueban Índices Unificados de Pre- cios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de marzo del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2001-INEI Lima, 16 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómi- cas de Reajuste Automático de los elementos que deter- minen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 02-03-2001-DTIE, refe- rido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6)