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Pág. 201496 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspon- dientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de marzo según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenti- cado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplica- dos a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acele- rado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplica- dos: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados ha- yan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propie- tario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Cons- titucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huan- cavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 110-2001-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MARZO DEL 2001 OBRAS DE EDIFICACION AREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0014 1.0014 2 1.0000 1.0005 1.0005 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0005 1.0005 3 1.0000 1.0020 1.0020 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0021 1.0021 4 1.0000 1.0029 1.0029 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0040 1.0040 1.0000 1.0036 1.0036 5 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0031 1.0031 6 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0016 1.0016 21954 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman y revocan extremos de observación formulada a la inscrip- ción de nombramiento de directiva comunal RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 133-2001-ORLC/TR Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por BERNER MOISÉS GALVEZ VALENCIA, (Hoja de trá- mite Nº 003556 del 23 de enero de 2001), contra la denegatoria de inscripción a la solicitud de nombramien- to de directiva comunal, formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Marco Antonio Soto Mamani. El título Nº 225203 se presentó el 11 de diciembre de 2000, siendo observado por los siguiente fundamentos: "1.- ...según los partes adjuntados se pretende elegir nueva directiva comunal para el período 10-12-2000 a 10-12-2002; sin embargo, según la partida registral de la comunidad la última directiva comunal inscrita tiene mandato hasta el 17- 01-2001. Art. 2011º del Código Civil. Sin perjuicio de lo antes observado: 2.- Se deberá adjuntar el aviso de convocatoria a asamblea general del 10-12-2000.... Art. 42º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesi- nas. 3.- ...El acta de asamblea del 10-12-2000 deberá constar asentada en el libro de actas de asambleas correspondiente; se deja constancia que dicha acta fue asentada en el libro de actas del comité electoral; asimismo, se deberá adjuntar el acta de asamblea en donde se acuerda elegir a los miembros del comité electoral que debieron llevar a cabo el proceso elecciona- rio del 10-12-2000, así como el acta electoral del escruti- nio. ... Art. 90º del Reglamento de la ley de Comunida- des Campesinas. 4.- ..El acta adjuntada no ha sido debidamente suscrita por los miembros de comité elec- toral. Art. 2011º del Código Civil. 5.- ...Se deberán adjuntar las credenciales de los miembros electos de la directiva comunal debidamente suscritas por las auto- ridades del comité electoral correspondiente. ...Art. 87º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. 6.- ... Se deberá adjuntar el listado de comuneros asistentes a asamblea general del 10-12-2000, en copia debidamente certificada del libro de concurrencias;