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Pág. 201504 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 OSIPTEL Proyecto de Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL y su Exposición de Motivos Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Re- laciones Empresariales del OSIPTEL, el acopio, proce- samiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL I. NECESIDAD DE UN REGLAMENTO QUE REGULE EL TRATAMIENTO DE LA INFORMA- CIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL. De acuerdo con el Artículo 6º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervi- sor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Ley Nº 27336, OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, cuando ello sea necesario para el ejerci- cio de sus funciones, siendo éste el encargado de califi- car la confidencialidad de tal información. Esta facultad, sin embargo, trae consigo la obliga- ción por parte de OSIPTEL de guardar la debida reser- va y preservar la confidencialidad de dicha informa- ción, restringiendo el acceso a la misma, y encontrándo- se prohibido de publicarla o difundirla, bajo las respon- sabilidades civiles y penales que correspondan. Como correlato a la obligación de OSIPTEL de mantener en reserva la información considerada como confidencial, éste se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier persona sin expresión de causa a la información que no reviste tal carácter, tal como se desprende del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032- 2001-PCM y el Artículos 1º del Decreto Supremo Nº 018- 2001-PCM, el cual a fin de garantizar el mencionado acceso, otorga un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, para que incorporen en su Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan. A efectos de garantizar la reserva dispuesta por la Ley Nº 27336, y a la vez permitir el acceso de las personas a la información pública que posee OSIPTEL, es necesario la emisión de un reglamento en el cual se establezcan los criterios y el procedimiento correspon- diente a efectos de determinar qué información debe ser declarada como confidencial y el tratamiento que se le otorgará a ésta. II. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINI- CIONES a. Objeto del Reglamento. De acuerdo con el Artículo 1º del proyecto de Regla- mento, el objeto de éste es establecer las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación de OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores, cualquiera sea su régimen laboral, y consultores, y de las empresas que se encuen- tren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 12-2001-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2001. VISTO: El Proyecto de Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi- dencial presentada ante OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 27336, OSIPTEL está facultado para solicitar la presen- tación de información confidencial o de secretos comercia- les por parte de las entidades supervisadas, de ser necesa- ria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose pro- hibido de publicar o difundir tal información. Que, de otro lado, de acuerdo con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, OSIPTEL debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, para lo cual, deberá establecer mecanis- mos que permitan el acceso de los ciudadanos a la información administrada o producida por éste. Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 018-2001- PCM, otorga un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para incorporar en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos, un procedimiento que posibi- lite el acceso de las personas a la información que posea o produzca. Que en tal sentido, resulta necesario establecer los criterios según los cuales se determinará qué información resulta confidencial, el procedimiento de acuerdo con el cual se tramitarán las solicitudes de confidencialidad, así como el tratamiento que OSIPTEL le dará a la informa- ción declarada confidencial, entre otros aspectos. Que, el inciso p) del Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la función normativa puede dictarse reglamentos o dispo- siciones de carácter general referidos a cualquier asun- to que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIP- TEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Reglamento para la Determina- ción, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, conjuntamen- te con su Exposición de Motivos, estableciéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 119. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIP- TEL, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIP- TEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico gre@osiptel.gob.pe o al fax 4751816.