Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

OSIPTEL
Proyecto de Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 12-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001. VISTO: El Proyecto de Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 27336, OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. Que, de otro lado, de acuerdo con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, OSIPTEL debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, para lo cual, debera establecer mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la informacion administrada o producida por este. Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 018-2001PCM, otorga un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posea o produzca. Que en tal sentido, resulta necesario establecer los criterios segun los cuales se determinara que informacion resulta confidencial, el procedimiento de acuerdo con el cual se tramitaran las solicitudes de confidencialidad, asi como el tratamiento que OSIPTEL le MORDAZA a la informacion declarada confidencial, entre otros aspectos. Que, el inciso p) del Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 119. RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico gre@osiptel.gob.pe o al fax 4751816. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL I. NECESIDAD DE UN REGLAMENTO QUE REGULE EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL. De acuerdo con el Articulo 6º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, Ley Nº 27336, OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, siendo este el encargado de calificar la confidencialidad de tal informacion. Esta facultad, sin embargo, trae consigo la obligacion por parte de OSIPTEL de guardar la debida reserva y preservar la confidencialidad de dicha informacion, restringiendo el acceso a la misma, y encontrandose prohibido de publicarla o difundirla, bajo las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Como correlato a la obligacion de OSIPTEL de mantener en reserva la informacion considerada como confidencial, este se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier persona sin expresion de causa a la informacion que no reviste tal caracter, tal como se desprende del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0322001-PCM y el Articulos 1º del Decreto Supremo Nº 0182001-PCM, el cual a fin de garantizar el mencionado acceso, otorga un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, a las entidades del Sector Publico a que se refiere el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, para que incorporen en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posean o produzcan. A efectos de garantizar la reserva dispuesta por la Ley Nº 27336, y a la vez permitir el acceso de las personas a la informacion publica que posee OSIPTEL, es necesario la emision de un reglamento en el cual se establezcan los criterios y el procedimiento correspondiente a efectos de determinar que informacion debe ser declarada como confidencial y el tratamiento que se le otorgara a esta. II. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES a. Objeto del Reglamento. De acuerdo con el Articulo 1º del proyecto de Reglamento, el objeto de este es establecer las disposiciones a las cuales se sujetara la actuacion de OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores, cualquiera sea su regimen laboral, y consultores, y de las empresas que se encuentren bajo su ambito de accion, en lo referido a la Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL

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