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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (22/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 201752 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 OSIPTEL Proyecto de Resolución que establece el Procedimiento de Liquidación, Factu- ración y Pago de Cargos de Interconexión y otras Condiciones Económicas Relativas a la Interconexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Exposición de Motivos El régimen de interconexión de redes de telecomunica- ciones es considerado de interés público, según lo dispuesto por el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM, por lo tanto, el OSIPTEL está facultado a emitir la normativa que permita que la interconexión se brinde en condiciones que no permita la discriminación y que evite las prácticas anticompetitivas que pudiesen surgir de la ausencia de regulación sobre la misma. En ese sentido, los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de la interconexión, han sido regulados por el OSIPTEL; sin embargo, adicionalmente, es necesario regular el procedimiento de liquidación, facturación y pago de cargos de interconexión y otras condiciones económicas relativas a la interconexión entre empresas para evitar que posibles controversias puedan afectar la relación de interconexión y poner en riesgo la continuidad del servicio. Dicho procedimiento se aplicará a las relaciones de interconexión originadas a partir de mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL. Como parte del procedimiento deben establecerse los meca- nismos de conciliación global automática y de conciliación deta- llada. La conciliación global se realizará si es que las discrepan- cias en los resúmenes mensuales de tráfico reportados por las empresas no superan el 1%, de forma tal que si cumple con esta condición, el tráfico liquidado será igual al promedio de los valores presentados por cada empresa. En el caso que en el proceso de conciliación global existan discrepancias en los tráficos a liquidarse que supe- ren el 1%, las empresas deberán realizar una conciliación detallada, en la cual, en primer lugar, las partes concilia- rán sobre la base de reportes diarios, conciliando cada día si las discrepancias en dichos reportes no superan el 1%. En el supuesto que existan días no conciliados, cada empresa interconectada extraerá una muestra de dos días, con la finalidad de determinar un factor de validez, que representa el porcentaje de coincidencias de tráfico en cada uno de los días de la muestra tomada. Adicionalmente, se ha establecido que si existen discre- pancias en las conciliaciones detalladas entre las empresas operadoras, tanto para aquellas cuya relación de interco- nexión se ha establecido mediante mandato o contrato de interconexión, las que no satisfacen a alguna de las empre- sas, éstas podrán recurrir al OSIPTEL a través de una controversia administrativa entre empresas operadoras. El OSIPTEL, como organismo regulador del mercado de las telecomunicaciones, desea, a través de este regla- mento, regular situaciones que forman parte del régimen de la interconexión, evitando que las liquidaciones de cargos de interconexión puedan generar efectos negativos sobre la competencia y los consumidores. En razón de ello, es que se ha considerado incluir en el régimen de liquidaciones los aspectos relacionados no sólo con el proceso de liquidación de tráfico, sino con los pagos que se efectúan las empresas en el marco de sus relaciones de interconexión. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL Lima, de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- PCM, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público; Que el procedimiento para realizar la liquidación, la facturación y el pago por los cargos de interconexión y otras condiciones económicas relativas a la interconexión for- man parte del régimen de la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012- 99-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El PeruanoRESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2001-CD/OSIPTEL Lima, 19 de abril de 2001 VISTO el proyecto de Resolución que establece el Pro- cedimiento de Liquidación, Facturación y Pago de Cargos de Interconexión y otras Condiciones Económicas Relati- vas a la Interconexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tie- ne asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y econó- micos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el OSIPTEL tie- ne, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a inte- reses, obligaciones o derechos de las entidades o activida- des supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, establece que constituye requisito para la aproba- ción de los Reglamentos, normas y disposiciones regulato- rias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece el Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago de Cargos de Interco- nexión y otras Condiciones Económicas Relativas a la Interconexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de su exposición de motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 120; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que establece el Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago de Cargos de Interconexión y otras Condiciones Económicas Relativas a la Interconexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publi- cación de la presente resolución, para que los interesa- dos remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Polí- ticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomenda- ciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO