Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 201752

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que establece el Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago de Cargos de Interconexion y otras Condiciones Economicas Relativas a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 VISTO el proyecto de Resolucion que establece el Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago de Cargos de Interconexion y otras Condiciones Economicas Relativas a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece el Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago de Cargos de Interconexion y otras Condiciones Economicas Relativas a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 120; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que establece el Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago de Cargos de Interconexion y otras Condiciones Economicas Relativas a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposicion de Motivos El regimen de interconexion de redes de telecomunicaciones es considerado de interes publico, segun lo dispuesto por el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM, por lo tanto, el OSIPTEL esta facultado a emitir la normativa que permita que la interconexion se brinde en condiciones que no permita la discriminacion y que evite las practicas anticompetitivas que pudiesen surgir de la ausencia de regulacion sobre la misma. En ese sentido, los aspectos juridicos, tecnicos y economicos de la interconexion, han sido regulados por el OSIPTEL; sin embargo, adicionalmente, es necesario regular el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago de cargos de interconexion y otras condiciones economicas relativas a la interconexion entre empresas para evitar que posibles controversias puedan afectar la relacion de interconexion y poner en riesgo la continuidad del servicio. Dicho procedimiento se aplicara a las relaciones de interconexion originadas a partir de mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL. Como parte del procedimiento deben establecerse los mecanismos de conciliacion global automatica y de conciliacion detallada. La conciliacion global se realizara si es que las discrepancias en los resumenes mensuales de trafico reportados por las empresas no superan el 1%, de forma tal que si cumple con esta condicion, el trafico liquidado sera igual al promedio de los valores presentados por cada empresa. En el caso que en el MORDAZA de conciliacion global existan discrepancias en los traficos a liquidarse que superen el 1%, las empresas deberan realizar una conciliacion detallada, en la cual, en primer lugar, las partes conciliaran sobre la base de reportes diarios, conciliando cada dia si las discrepancias en dichos reportes no superan el 1%. En el supuesto que existan dias no conciliados, cada empresa interconectada extraera una muestra de dos dias, con la finalidad de determinar un factor de validez, que representa el porcentaje de coincidencias de trafico en cada uno de los dias de la muestra tomada. Adicionalmente, se ha establecido que si existen discrepancias en las conciliaciones detalladas entre las empresas operadoras, tanto para aquellas cuya relacion de interconexion se ha establecido mediante mandato o contrato de interconexion, las que no satisfacen a alguna de las empresas, estas podran recurrir al OSIPTEL a traves de una controversia administrativa entre empresas operadoras. El OSIPTEL, como organismo regulador del MORDAZA de las telecomunicaciones, desea, a traves de este reglamento, regular situaciones que forman parte del regimen de la interconexion, evitando que las liquidaciones de cargos de interconexion puedan generar efectos negativos sobre la competencia y los consumidores. En razon de ello, es que se ha considerado incluir en el regimen de liquidaciones los aspectos relacionados no solo con el MORDAZA de liquidacion de trafico, sino con los pagos que se efectuan las empresas en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion. PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, de MORDAZA de 2001

CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93PCM, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico; Que el procedimiento para realizar la liquidacion, la facturacion y el pago por los cargos de interconexion y otras condiciones economicas relativas a la interconexion forman parte del regimen de la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01299-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.