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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (22/04/2001)

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Pág. 201747 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 Artículo 31º.- Vaca el cargo de Miembro del Consejo Directivo: a. Por renuncia; b. Por remoción; c. Por ausencia ininterrumpida del país por un período mayor de tres meses, salvo el caso de prórroga contemplado en el inciso b) del Artículo 29º; d. Por concluir el término del mandato para el ejercicio del cargo; e. Por no incorporarse al seno del Consejo Directivo del Consejo Directivo Nacional, una vez concluida la licencia que le fue concedida; f. Por inconcurrencia no justificada a más de cuatro sesiones sucesivas o a diez alternadas, durante el año fiscal; g. Por fallecimiento o impedimento físico inhabilitante; y h. Por condena en caso de delito culposo, según aparez- ca en el Registro de Condenas. El Consejo Directivo Nacional, comunicará la va- cancia producida al organismo que representa al miem- bro correspondiente; y gestionará la designación de su reemplazo. CAPITULO III. DEL PRESIDENTE EJECUTIVO Artículo 32º.- El Presidente Ejecutivo, es el represen- tante de mayor jerarquía de la Institución y ejerce su representación legal. Artículo 33º.- Corresponde al Presidente Ejecutivo del SENCICO, además de las funciones y atribuciones estable- cidas en los Artículos 14º de la Ley , las siguientes: a. Presidir las sesiones del Consejo Directivo Nacional; b. Velar por el cumplimiento de la política, objetivos y metas del SENCICO; c. Disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que éste adopte; d. Presentar al Consejo Directivo Nacional, la Memoria y el Balance General; e. Proponer al Consejo Directivo Nacional, la designa- ción del Gerente General, así como de los Gerentes y funcionarios de confianza; f. Representar al SENCICO en toda clase de procedi- mientos judiciales y extrajudiciales cualquiera que sea el fuero que corresponda; g. Someter a la aprobación del Consejo Directivo Nacio- nal, el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto del SENCICO; h. Someter a la aprobación del Consejo Directivo Nacio- nal, los Reglamentos Internos del SENCICO; i. Designar el funcionario que corresponda para que reemplace al Gerente General, en caso de ausencia o impedimento temporal; j. Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO; k. Dar cuenta al Consejo Directivo Nacional de las comunicaciones que sobre acciones de control remita la Oficina de Auditoría Interna de la Institución, la Inspecto- ría General del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción y la Contraloría General de la República; l. Constituir Comités y Comisiones con la finalidad de estudiar, investigar o proponer al Consejo Directivo Nacio- nal, asuntos de carácter específico, en cada caso, estos comités o comisiones recibirán del Presidente Ejecutivo, las instrucciones necesarias con fijación de sus funciones, limitaciones y responsabilidades; m. Realizar todas las operaciones, actos jurídicos y celebrar los contratos que autorice expresamente el Conse- jo Directivo Nacional, con sujeción a las disposiciones legales y al presente Estatuto; y n. Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley. La enumeración que antecede es enunciativa, mas no limitativa. El Presidente Ejecutivo está facultado para realizar todas las operaciones, actos jurídicos o contra- tos no contemplados en este Artículo y que a su juicioconsidere convenientes, con sujeción a lo normado en la Ley y en el presente Estatuto; así como delegar en el Gerente General, las funciones y atribuciones que juz- gue convenientes. Artículo 34º.- En los casos de impedimento, ausencia, renuncia o vacancia del Presidente Ejecutivo, lo reempla- zará provisionalmente el Vicepresidente del Consejo Di- rectivo Nacional. CAPITULO IV DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 35º.- La Gerencia General es el órgano que ejecuta los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y las disposiciones del Presidente Ejecutivo, teniendo a su cargo las actividades académicas, de investigación, normaliza- ción y administrativas de la Institución. Artículo 36º.- El Gerente General es el funcionario responsable de implementar las acciones tendentes a lo- grar una efectiva dirección, coordinación y control de las actividades académicas, de investigación, normalización y administrativas de la Institución, siguiendo los lineamien- tos impartidos por el Consejo Directivo Nacional y por el Presidente Ejecutivo. Artículo 37º.- Son funciones, atribuciones y responsa- bilidades del Gerente General, las siguientes: a. Ejecutar y dirigir las acciones de la Institución de acuerdo a la política general establecida por el Consejo Directivo Nacional, dictando las medidas y disposiciones que sean necesarias; b. Por delegación del Presidente Ejecutivo, representar al SENCICO ante los poderes del Estado, entidades inter- nacionales, instituciones nacionales y extranjeras y ade- más, en los asuntos en los que el Consejo Directivo Nacio- nal lo acuerde; c. Supervisar el cumplimiento de los Acuerdos y Reso- luciones que adopte el Consejo Directivo Nacional; d. Someter a consideración del Presidente Ejecutivo el Anteproyecto y el Proyecto del Presupuesto del SENCICO, así como la Escala Remunerativa y de Honorarios, contro- lando su ejecución una vez aprobados y proponiendo las modificaciones que fueran necesarias; e. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones ema- nadas de la Presidencia Ejecutiva; f. Someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva, la Memoria, el Balance General y los Balances Periódicos de Comprobación; g. Evaluar periódicamente la eficiencia general de la marcha del SENCICO, coordinando y asesorándose con los organismos internos que considere necesarios; h. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo Nacional, con voz, pero sin voto; i. Proponer al Presidente Ejecutivo, la ejecución de Planes y Programas de desarrollo y el establecimiento de Gerencias Zonales; j. Velar por el cumplimiento de la ley, del Estatuto, del Reglamento de Organización y Funciones y demás disposi- ciones que imparta el Consejo Directivo Nacional y el Presidente Ejecutivo; k. Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordena llevar a la Institución, responsabilizándose de las informaciones que propor- cione al Consejo Directivo Nacional y al Presidente Ejecutivo; l. Resguardar la correcta aplicación de los fondos de la Institución depositados en las entidades financieras suje- tas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros; m. Velar por la existencia y conservación de los bienes de la Institución; n. Proponer a la Presidencia Ejecutiva, la celebra- ción de convenios con universidades, instituciones afi- nes, centros educativos, empresas constructoras, co- merciales, industriales, etc., nacionales, extranjeras o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; o. Expedir Resoluciones en las materias propias de su competencia y en las acciones expresamente delegadas por el Consejo Directivo Nacional o por la Presidencia Ejecuti- va;