Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 31º.- Vaca el cargo de Miembro del Consejo Directivo: a. Por renuncia; b. Por remocion; c. Por ausencia ininterrumpida del MORDAZA por un periodo mayor de tres meses, salvo el caso de prorroga contemplado en el inciso b) del Articulo 29º; d. Por concluir el termino del mandato para el ejercicio del cargo; e. Por no incorporarse al seno del Consejo Directivo del Consejo Directivo Nacional, una vez concluida la licencia que le fue concedida; f. Por inconcurrencia no justificada a mas de cuatro sesiones sucesivas o a diez alternadas, durante el ano fiscal; g. Por fallecimiento o impedimento fisico inhabilitante; y h. Por condena en caso de delito culposo, segun aparezca en el Registro de Condenas. El Consejo Directivo Nacional, comunicara la vacancia producida al organismo que representa al miembro correspondiente; y gestionara la designacion de su reemplazo. CAPITULO III. DEL PRESIDENTE EJECUTIVO Articulo 32º.- El Presidente Ejecutivo, es el representante de mayor jerarquia de la Institucion y ejerce su representacion legal. Articulo 33º.- Corresponde al Presidente Ejecutivo del SENCICO, ademas de las funciones y atribuciones establecidas en los Articulos 14º de la Ley , las siguientes: a. Presidir las sesiones del Consejo Directivo Nacional; b. Velar por el cumplimiento de la politica, objetivos y metas del SENCICO; c. Disponer la ejecucion de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; d. Presentar al Consejo Directivo Nacional, la Memoria y el Balance General; e. Proponer al Consejo Directivo Nacional, la designacion del Gerente General, asi como de los Gerentes y funcionarios de confianza; f. Representar al SENCICO en toda clase de procedimientos judiciales y extrajudiciales cualquiera que sea el fuero que corresponda; g. Someter a la aprobacion del Consejo Directivo Nacional, el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto del SENCICO; h. Someter a la aprobacion del Consejo Directivo Nacional, los Reglamentos Internos del SENCICO; i. Designar el funcionario que corresponda para que reemplace al Gerente General, en caso de ausencia o impedimento temporal; j. Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO; k. Dar cuenta al Consejo Directivo Nacional de las comunicaciones que sobre acciones de control remita la Oficina de Auditoria Interna de la Institucion, la Inspectoria General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y la Contraloria General de la Republica; l. Constituir Comites y Comisiones con la finalidad de estudiar, investigar o proponer al Consejo Directivo Nacional, asuntos de caracter especifico, en cada caso, estos comites o comisiones recibiran del Presidente Ejecutivo, las instrucciones necesarias con fijacion de sus funciones, limitaciones y responsabilidades; m. Realizar todas las operaciones, actos juridicos y celebrar los contratos que autorice expresamente el Consejo Directivo Nacional, con sujecion a las disposiciones legales y al presente Estatuto; y n. Ejercer las demas atribuciones conferidas por Ley. La enumeracion que antecede es enunciativa, mas no limitativa. El Presidente Ejecutivo esta facultado para realizar todas las operaciones, actos juridicos o contratos no contemplados en este Articulo y que a su juicio

considere convenientes, con sujecion a lo normado en la Ley y en el presente Estatuto; asi como delegar en el Gerente General, las funciones y atribuciones que juzgue convenientes. Articulo 34º.- En los casos de impedimento, ausencia, renuncia o vacancia del Presidente Ejecutivo, lo reemplazara provisionalmente el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional. CAPITULO IV DE LA GERENCIA GENERAL Articulo 35º.- La Gerencia General es el organo que ejecuta los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y las disposiciones del Presidente Ejecutivo, teniendo a su cargo las actividades academicas, de investigacion, normalizacion y administrativas de la Institucion. Articulo 36º.- El Gerente General es el funcionario responsable de implementar las acciones tendentes a lograr una efectiva direccion, coordinacion y control de las actividades academicas, de investigacion, normalizacion y administrativas de la Institucion, siguiendo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo Nacional y por el Presidente Ejecutivo. Articulo 37º.- Son funciones, atribuciones y responsabilidades del Gerente General, las siguientes: a. Ejecutar y dirigir las acciones de la Institucion de acuerdo a la politica general establecida por el Consejo Directivo Nacional, dictando las medidas y disposiciones que MORDAZA necesarias; b. Por delegacion del Presidente Ejecutivo, representar al SENCICO ante los poderes del Estado, entidades internacionales, instituciones nacionales y extranjeras y ademas, en los asuntos en los que el Consejo Directivo Nacional lo acuerde; c. Supervisar el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones que adopte el Consejo Directivo Nacional; d. Someter a consideracion del Presidente Ejecutivo el Anteproyecto y el Proyecto del Presupuesto del SENCICO, asi como la Escala Remunerativa y de Honorarios, controlando su ejecucion una vez aprobados y proponiendo las modificaciones que fueran necesarias; e. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Presidencia Ejecutiva; f. Someter a consideracion de la Presidencia Ejecutiva, la Memoria, el Balance General y los Balances Periodicos de Comprobacion; g. Evaluar periodicamente la eficiencia general de la marcha del SENCICO, coordinando y asesorandose con los organismos internos que considere necesarios; h. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo Nacional, con voz, pero sin voto; i. Proponer al Presidente Ejecutivo, la ejecucion de Planes y Programas de desarrollo y el establecimiento de Gerencias Zonales; j. Velar por el cumplimiento de la ley, del Estatuto, del Reglamento de Organizacion y Funciones y demas disposiciones que imparta el Consejo Directivo Nacional y el Presidente Ejecutivo; k. Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordena llevar a la Institucion, responsabilizandose de las informaciones que proporcione al Consejo Directivo Nacional y al Presidente Ejecutivo; l. Resguardar la correcta aplicacion de los fondos de la Institucion depositados en las entidades financieras sujetas al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros; m. Velar por la existencia y conservacion de los bienes de la Institucion; n. Proponer a la Presidencia Ejecutiva, la celebracion de convenios con universidades, instituciones afines, centros educativos, empresas constructoras, comerciales, industriales, etc., nacionales, extranjeras o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; o. Expedir Resoluciones en las materias propias de su competencia y en las acciones expresamente delegadas por el Consejo Directivo Nacional o por la Presidencia Ejecutiva;

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