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Pág. 201750 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Otorgan amnistía tributaria y no tribu- taria, y prorrogan plazo para pago del impuesto predial y arbitrios municipales ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2001/MDSR Santa Rosa, 30 de marzo de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En Sesión Ordinaria Pública de la fecha, los Informes de la Oficina de Rentas Nº 0046-2001-DR/MD/ STA. ROSA sobre propuesta para el otorgamiento de Am- nistía Tributaria y no Tributaria, y, Nº 0047-2001-DR/MD/ STA. ROSA sobre propuesta de prórroga del plazo para cancelar el íntegro de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión municipal brindar todas las facilidades a los contribuyentes y vecinos del distrito de Santa Rosa, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, por esta fecha se ha acentuado el gasto familiar que deben realizar los padres de familia por el inicio del período escolar, coincidiendo con las fechas para el pago de las primeras cuotas del impuesto predial como de arbitrios municipales, además, de tener que regularizarse pagos atrasados; Que, atendiendo a lo expuesto y con el objeto de apoyar y brindar las más amplias facilidades a los contribuyentes y vecinos, se hace necesario otorgar una amnistía tributa- ria y no tributaria para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias sin recargo alguno y sin intereses; Que, al mismo tiempo y con el mismo objeto se hace necesario, también, brindar las facilidades a los contribuyentes y vecinos para que puedan cumplir con pagar la primera cuota del Impues- to Predial y Arbitrios Municipales, por lo que debe de prorrogarse hasta el 28 de abril del año en curso el plazo establecido en las Ordenanzas Municipales Nºs. 028 y 029 de fechas 22 y 28 de febrero del 2001, respectivamente; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 109º en su parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa; ACORDO: Artículo Primero.- OTORGAR en forma excepcional a los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa una AMNISTIA TRIBUTARIA y NO TRIBUTARIA para la cancelación de sus deudas tributarias, sin recargo de moras ni intereses. Artículo Segundo.- DECLARAR que los contribuyentes del distrito cuyos predios se encuentran en proceso de ejecución coactiva no están incluidos en la presente disposición. Artículo Tercero.- DISPONER que el plazo del bene- ficio concedido por este programa de Amnistía Tributaria será del 7 hasta el 28 de abril del año en curso, compren- diéndose las regularizaciones a los ejercicios fiscales 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, entendiéndose que sólo se cancelará el tributo insoluto. Artículo Cuarto.- SEÑALAR que el contribuyente infractor que se acoge al beneficio que concede la presente norma, no estará eximido de la regularización de la obliga- ción formal de la presentación de las Declaraciones Jura- das respectivas. Artículo Quinto.- ESTABLECER que aquellos contri- buyentes que se acogen a esta Amnistía Tributaria regula- rizarán sus adeudos por los siguientes conceptos: -IMPUESTO PREDIAL -ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO -IMPUESTO DE ALCABALA -AGUA (servicio)Artículo Sexto.- CONCEDER el beneficio de REBAJA del 90% (noventa por ciento) del monto insoluto de las multas administrativas impuestas a los contribuyentes del distrito de Santa Rosa. Artículo Sétimo.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2001, el plazo para cancelar el íntegro o la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, libre de multas y recargos moratorios. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Oficina de Administración y de Rentas, el fiel cumpli- miento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 22237 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prohíben ejecución de actividades que obstaculizan el tránsito fuera del perí- metro de establecimientos autoriza- dos por la municipalidad en el Parque Industrial de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 026-2001-MVES Villa El Salvador, 28 de marzo del 2001 Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de la Dirección de Desarrollo Económico. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 13º del Artículo 65º en concordancia con el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de dominio público; caminos, avenidas, puentes, jardines, parques, calzadas, veredas y aceras, etc. Y aplicar mediante Ordenanzas las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabili- dades que hubiere lugar conforme a Ley; Que, es competencia y responsabilidad de la Munici- palidad de Villa El Salvador contribuir con el desarrollo y normal funcionamiento del Parque Industrial, dado su auge como emporio económico con envergadura a nivel regional y nacional, complementado con la preocupación formulada por el gremio de carpintería AASIMVES, y demás organizaciones gremiales del Parque Industrial de Villa El Salvador; Que, como consecuencia del desarrollo del Parque In- dustrial paralelamente se viene presentando una prolife- rancia de comerciantes que indiscriminadamente utiliza la vía pública para realizar trabajos de acabados, venta de muebles y otros productos, instalación de vitrinas, cabinas, carteles, materiales de construcción y otros que obstaculi- zan el tránsito peatonal y vehicular, situación que merece regularse a fin de evitar el malestar entre los visitantes y público que a diario visita el lugar; Que, de conformidad con lo preceptuado en los numera- les 2º y 3º del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, con el voto unánime, la Sesión de Concejo, expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- PROHIBIR terminantemente la ejecu- ción de trabajos de acabados, venta de muebles y otros productos, instalación de vitrinas, cabinas, carteles, mate- riales de construcción y otros que obstaculizan el tránsito peatonal y vehicular fuera del perímetro del estableci- miento comercial o productivo autorizado por la Municipa-