Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan amnistia tributaria y no tributaria, y prorrogan plazo para pago del impuesto predial y arbitrios municipales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2001/MDSR MORDAZA MORDAZA, 30 de marzo de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria Publica de la fecha, los Informes de la Oficina de Rentas Nº 0046-2001-DR/MD/ STA. MORDAZA sobre propuesta para el otorgamiento de Amnistia Tributaria y no Tributaria, y, Nº 0047-2001-DR/MD/ STA. MORDAZA sobre propuesta de prorroga del plazo para cancelar el integro de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual gestion municipal brindar todas las facilidades a los contribuyentes y vecinos del distrito de MORDAZA MORDAZA, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, por esta fecha se ha acentuado el gasto familiar que deben realizar los padres de familia por el inicio del periodo escolar, coincidiendo con las fechas para el pago de las primeras cuotas del impuesto predial como de arbitrios municipales, ademas, de tener que regularizarse pagos atrasados; Que, atendiendo a lo expuesto y con el objeto de apoyar y brindar las mas amplias facilidades a los contribuyentes y vecinos, se hace necesario otorgar una amnistia tributaria y no tributaria para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias sin recargo alguno y sin intereses; Que, al mismo tiempo y con el mismo objeto se hace necesario, tambien, brindar las facilidades a los contribuyentes y vecinos para que puedan cumplir con pagar la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que debe de prorrogarse hasta el 28 de MORDAZA del ano en curso el plazo establecido en las Ordenanzas Municipales Nºs. 028 y 029 de fechas 22 y 28 de febrero del 2001, respectivamente; Estando a las facultades conferidas por el Articulo 109º en su parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal Distrital de MORDAZA Rosa; ACORDO: Articulo Primero.- OTORGAR en forma excepcional a los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA una AMNISTIA TRIBUTARIA y NO TRIBUTARIA para la cancelacion de sus deudas tributarias, sin recargo de moras ni intereses. Articulo Segundo.- DECLARAR que los contribuyentes del distrito cuyos predios se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva no estan incluidos en la presente disposicion. Articulo Tercero.- DISPONER que el plazo del beneficio concedido por este programa de Amnistia Tributaria sera del 7 hasta el 28 de MORDAZA del ano en curso, comprendiendose las regularizaciones a los ejercicios fiscales 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, entendiendose que solo se cancelara el tributo insoluto. Articulo Cuarto.- SENALAR que el contribuyente infractor que se acoge al beneficio que concede la presente MORDAZA, no estara eximido de la regularizacion de la obligacion formal de la MORDAZA de las Declaraciones Juradas respectivas. Articulo Quinto.- ESTABLECER que aquellos contribuyentes que se acogen a esta Amnistia Tributaria regularizaran sus adeudos por los siguientes conceptos: - IMPUESTO PREDIAL - ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO - IMPUESTO DE ALCABALA - AGUA (servicio)

Articulo Sexto.- CONCEDER el beneficio de REBAJA del 90% (noventa por ciento) del monto insoluto de las multas administrativas impuestas a los contribuyentes del distrito de MORDAZA Rosa. Articulo Setimo.- PRORROGAR hasta el 30 de MORDAZA del 2001, el plazo para cancelar el integro o la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, libre de multas y recargos moratorios. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion y de Rentas, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22237

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Prohiben ejecucion de actividades que obstaculizan el MORDAZA fuera del perimetro de establecimientos autorizados por la municipalidad en el MORDAZA Industrial de MORDAZA El MORDAZA
ORDENANZA Nº 026-2001-MVES MORDAZA El MORDAZA, 28 de marzo del 2001 Visto: En Sesion de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comision de la Direccion de Desarrollo Economico. POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 13º del Articulo 65º en concordancia con el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion de las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de dominio publico; caminos, avenidas, puentes, jardines, parques, calzadas, veredas y aceras, etc. Y aplicar mediante Ordenanzas las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades que hubiere lugar conforme a Ley; Que, es competencia y responsabilidad de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA contribuir con el desarrollo y normal funcionamiento del MORDAZA Industrial, dado su auge como emporio economico con envergadura a nivel regional y nacional, complementado con la preocupacion formulada por el gremio de carpinteria AASIMVES, y demas organizaciones gremiales del MORDAZA Industrial de MORDAZA El Salvador; Que, como consecuencia del desarrollo del MORDAZA Industrial paralelamente se viene presentando una proliferancia de comerciantes que indiscriminadamente utiliza la via publica para realizar trabajos de acabados, venta de muebles y otros productos, instalacion de vitrinas, cabinas, carteles, materiales de construccion y otros que obstaculizan el MORDAZA peatonal y vehicular, situacion que merece regularse a fin de evitar el malestar entre los visitantes y publico que a diario visita el lugar; Que, de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2º y 3º del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime, la Sesion de Concejo, expide la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- PROHIBIR terminantemente la ejecucion de trabajos de acabados, venta de muebles y otros productos, instalacion de vitrinas, cabinas, carteles, materiales de construccion y otros que obstaculizan el MORDAZA peatonal y vehicular fuera del perimetro del establecimiento comercial o productivo autorizado por la Municipa-

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