Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

p. Autorizar por delegacion de funciones del Presidente Ejecutivo, la celebracion de contratos y/o convenios propios del Servicio; q. Proponer a la Presidencia Ejecutiva el Plan Operativo Institucional para su aprobacion; r. Realizar las demas funciones que el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia Ejecutiva le encarguen. Articulo 38º.- En caso de ausencia o de impedimento temporal, el Gerente General sera reemplazado por el funcionario que designe el Presidente Ejecutivo. CAPITULO V DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 39º.- Es el organo responsable de efectuar el control interno, posterior y concurrente de las operaciones contables, financieras, academicas, patrimoniales, operativas y administrativas de la Institucion; asi como de evaluar la eficiencia institucional de las actividades de aprendizaje, capacitacion, categorizacion, especializacion, reconversion, formacion integral y calificacion y certificacion profesional, de acuerdo a los procedimientos y normas de control establecidos por la Contraloria General de la Republica y otras disposiciones legales vigentes. Articulo 40º.-. Las funciones y atribuciones del Organo de Control seran fijadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Consejo Directivo Nacional, en concordancia con el sistema establecido por la Contraloria General de la Republica. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo 41º.- Son los responsables del planeamiento, organizacion e implementacion academica de las actividades de aprendizaje, capacitacion, categorizacion, especializacion, reconversion, formacion integral y calificacion, asi como de la certificacion profesional de los trabajadores de la actividad de la construccion en todos sus niveles. Asimismo tiene a su cargo la conduccion y/o ejecucion de las investigaciones y la normalizacion vinculados a la vivienda y la edificacion, necesarias para el cumplimiento de los fines de la institucion. Articulo 42º.- Las funciones y atribuciones de los Organos de Linea seran fijadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Consejo Directivo Nacional. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO Articulo 43º.- Son los responsables de dirigir, coordinar y ejecutar los sistemas administrativos de secretaria, financieros, materiales, difusion y promocion, destinados a proporcionar un eficiente apoyo a la Institucion. Articulo 44º.- Las funciones y atribuciones de los Organos de Apoyo seran fijadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Consejo Directivo Nacional. CAPITULO VIII DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Articulo 45º.- Es el responsable de asesorar a los organos de direccion en la formulacion, coordinacion y evaluacion de la politica institucional en materia de planificacion, racionalizacion y aspectos tecnicos, para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. Articulo 46º.- Las funciones y atribuciones del Organo de Asesoramiento seran fijadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Consejo Directivo Nacional. CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DE EJECUCION Articulo 47º.- Son responsables del planeamiento, organizacion y ejecucion de las actividades tecnico-administrativas en el ambito de su competencia. Articulo 48º.- Las funciones y atribuciones de los Organos de Ejecucion seran fijadas en el Reglamento de

Organizacion y Funciones, aprobado por el Consejo Directivo Nacional. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 49º.- El aporte a que se refiere el inciso a) del Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 147, debera ser pagado por las personas naturales y juridicas que construyan para si o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran Division 45 - Construccion de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revision 3) de las Naciones Unidas de conformidad con el Articulo 21º del precitado Decreto Legislativo. Este aporte, equivalente al dos por mil, aplicable al total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, direccion tecnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente. En obras ejecutadas a concesion o por cuenta propia destinadas a la venta, cualquiera que sea el sistema de contratacion de obras, la tasa se aplicara sobre el valor de la construccion, cuya obligacion se MORDAZA efectiva segun los avances de obra. Articulo 50º.- Las personas naturales o juridicas aportantes deberan efectuar el deposito del aporte de que trata el Articulo anterior dentro del plazo y forma senalado por el dispositivo legal pertinente. Con este fin el SENCICO abrira las cuentas que considere convenientes, contra las cuales podra girar hasta el monto de los aportes en dichas cuentas. El organo administrador del aporte es el SENCICO, quien ademas coadyuvara en la funcion fiscalizadora, ejercida por la SUNAT. Articulo 51º.- Los recursos del SENCICO, consignados en el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 145 y en el Articulo 20º del Decreto Legislativo 147, constituyen recursos directamente recaudados, permanentes e intangibles y no podran ser destinados a fines distintos que los expresamente senalados en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 145 y 3ºdel Decreto Legislativo Nº 147, bajo responsabilidad del Consejo Directivo Nacional. Articulo 52º.- La fiscalizacion de los aportes al SENCICO, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 53º.- Las donaciones a favor del SENCICO tendran derecho a un credito contra el Impuesto, conforme a la Ley vigente. Articulo 54º.- Para efecto de las sanciones por moras u omisiones en el pago de los aportes al SENCICO, son de aplicacion, las disposiciones pertinentes del Codigo Tributario. Articulo 55º.- El SENCICO es una Institucion Publica Descentralizada, sin fines de lucro, que tiene como finalidad formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construccion, en todos sus niveles; asi como realizar las investigaciones y trabajos tecnologicos vinculados a la problematica de la vivienda y de la edificacion y proponer normas tecnicas de aplicacion nacional; en consecuencia y de conformidad con el inciso f) del Articulo 20º del Decreto Legislativo 147, el saldo de su estado financiero al cierre de cada ejercicio fiscal, constituye recurso propio, permanente e intangible y no tiene caracter de utilidad, no pudiendo ser destinado a otros fines que los senalados en dicho dispositivo legal. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Articulo 56º.- Los trabajadores de la Institucion estan sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada, normado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y al Regimen Laboral de la Actividad Publica, normado por el Decreto Legislativo Nº 276, ampliatorias y conexas. Este ultimo, corresponde solo a los trabajadores del ex Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda (ex ININVI). Articulo 57º.- SENCICO a traves de sus Organos correspondientes, mantendra un sistema permanente de evaluacion de sus trabajadores, que constituira la base para la fijacion de sus remuneraciones"

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