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Pág. 201748 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 p. Autorizar por delegación de funciones del Presidente Ejecutivo, la celebración de contratos y/o convenios propios del Servicio; q. Proponer a la Presidencia Ejecutiva el Plan Operati- vo Institucional para su aprobación; r. Realizar las demás funciones que el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia Ejecutiva le encarguen. Artículo 38º.- En caso de ausencia o de impedimento temporal, el Gerente General será reemplazado por el funcionario que designe el Presidente Ejecutivo. CAPITULO V DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 39º.- Es el órgano responsable de efectuar el control interno, posterior y concurrente de las opera- ciones contables, financieras, académicas, patrimonia- les, operativas y administrativas de la Institución; así como de evaluar la eficiencia institucional de las acti- vidades de aprendizaje, capacitación, categorización, especialización, reconversión, formación integral y ca- lificación y certificación profesional, de acuerdo a los procedimientos y normas de control establecidos por la Contraloría General de la República y otras disposicio- nes legales vigentes. Artículo 40º.- . Las funciones y atribuciones del Organo de Control serán fijadas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Consejo Directivo Nacional, en concordancia con el sistema establecido por la Contra- loría General de la República. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 41º.- Son los responsables del planeamiento, organización e implementación académica de las activida- des de aprendizaje, capacitación, categorización, especiali- zación, reconversión, formación integral y calificación, así como de la certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles. Asimis- mo tiene a su cargo la conducción y/o ejecución de las investigaciones y la normalización vinculados a la vivienda y la edificación, necesarias para el cumplimiento de los fines de la institución. Artículo 42º.- Las funciones y atribuciones de los Organos de Línea serán fijadas en el Reglamento de Orga- nización y Funciones, aprobado por el Consejo Directivo Nacional. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 43º.- Son los responsables de dirigir, coor- dinar y ejecutar los sistemas administrativos de secre- taría, financieros, materiales, difusión y promoción, destinados a proporcionar un eficiente apoyo a la Insti- tución. Artículo 44º.- Las funciones y atribuciones de los Organos de Apoyo serán fijadas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Consejo Direc- tivo Nacional. CAPITULO VIII DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 45º.- Es el responsable de asesorar a los órganos de dirección en la formulación, coordinación y evaluación de la política institucional en materia de plani- ficación, racionalización y aspectos técnicos, para el cum- plimiento de los objetivos de la Entidad. Artículo 46º.- Las funciones y atribuciones del Organo de Asesoramiento serán fijadas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Consejo Direc- tivo Nacional. CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DE EJECUCION Artículo 47º.- Son responsables del planeamiento, organización y ejecución de las actividades técnico-admi- nistrativas en el ámbito de su competencia. Artículo 48º.- Las funciones y atribuciones de los Organos de Ejecución serán fijadas en el Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por el Consejo Direc- tivo Nacional. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 49º.- El aporte a que se refiere el inciso a) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 147, deberá ser pagado por las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las activi- dades comprendidas en la Gran División 45 - Construc- ción de la Clasificación Industrial Internacional Uni- forme - CIIU (Revisión 3) de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 21º del precitado Decreto Legislativo. Este aporte, equivalente al dos por mil, aplicable al total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente. En obras ejecutadas a concesión o por cuenta propia destinadas a la venta, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras, la tasa se aplicará sobre el valor de la construcción, cuya obligación se hará efectiva según los avances de obra. Artículo 50º.- Las personas naturales o jurídicas apor- tantes deberán efectuar el depósito del aporte de que trata el Artículo anterior dentro del plazo y forma señalado por el dispositivo legal pertinente. Con este fin el SENCICO abrirá las cuentas que considere convenientes, contra las cuales podrá girar hasta el monto de los aportes en dichas cuentas. El órgano administrador del aporte es el SENCICO, quien además coadyuvará en la función fiscalizadora, ejerci- da por la SUNAT. Artículo 51º.- Los recursos del SENCICO, consig- nados en el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 145 y en el Artículo 20º del Decreto Legislativo 147, consti- tuyen recursos directamente recaudados, permanentes e intangibles y no podrán ser destinados a fines distin- tos que los expresamente señalados en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 145 y 3ºdel Decreto Legislativo Nº 147, bajo responsabilidad del Consejo Directivo Nacional. Artículo 52º.- La fiscalización de los aportes al SENCI- CO, corresponde a la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria (SUNAT). Artículo 53º.- Las donaciones a favor del SENCICO tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto, conforme a la Ley vigente. Artículo 54º.- Para efecto de las sanciones por moras u omisiones en el pago de los aportes al SENCICO, son de aplicación, las disposiciones pertinentes del Código Tribu- tario. Artículo 55º.- El SENCICO es una Institución Pú- blica Descentralizada, sin fines de lucro, que tiene como finalidad formar, capacitar, perfeccionar y certi- ficar a los trabajadores de la actividad de la construc- ción, en todos sus niveles; así como realizar las inves- tigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la pro- blemática de la vivienda y de la edificación y proponer normas técnicas de aplicación nacional; en consecuen- cia y de conformidad con el inciso f) del Artículo 20º del Decreto Legislativo 147, el saldo de su estado financie- ro al cierre de cada ejercicio fiscal, constituye recurso propio, permanente e intangible y no tiene carácter de utilidad, no pudiendo ser destinado a otros fines que los señalados en dicho dispositivo legal. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Artículo 56 º.- Los trabajadores de la Institución están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, nor- mado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y al Régimen Laboral de la Actividad Pública, normado por el Decreto Legislativo Nº 276, ampliatorias y conexas. Este último, corresponde sólo a los trabajadores del ex Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ex ININVI). Artículo 57º.- SENCICO a través de sus Organos correspondientes, mantendrá un sistema permanente de evaluación de sus trabajadores, que constituirá la base para la fijación de sus remuneraciones”