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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (22/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 201751 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 lidad o en la Vía Pública, comprendida en la circunscripción del Parque Industrial de Villa El Salvador, sancionando a los propietarios o conductores que infrinjan esta disposi- ción. Artículo 2º.- NOTIFICAR a todos los infractores de la disposición señalada en el artículo precedente, otorgando un plazo de tres días para su cumplimiento, vencido el cual se aplicarán las sanciones correspondientes conforme al procedimiento señalado en el Artículo Tercero de la pre- sente, tomando en consideración la Ordenanza Nº 011-97- MVES, referido al régimen de aplicación de sanciones por infracciones municipales. Artículo 3º.- La Municipalidad de Villa El Salvador a través de sus órganos competentes aplicará las sanciones consistentes en: a) Multa b) Decomiso o internamiento temporal c) Clausura, suspensión de Licencias, permisos o autori- zaciones vigentes La sanción de multa será determinada en función a la Unidad Impositiva Tributaria, la cual ascenderá al 3% vigente a la fecha en que se cometió la infracción. La Autoridad Municipal no podrá colocar multas sucesi- vas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. DECOMISO O INTERNAMIENTO TEMPORAL Levantada el Acta probatorio en la que conste la infrac- ción sancionada con el decomiso, el infractor procederá a: Tratándose de bienes no perecederos, tendrá un plazo de 15 días hábiles para acreditar ante la Administración Municipal su derecho de propiedad sobre los bienes deco- misados. El infractor podrá recuperar sus bienes si, dentro del plazo establecido cumple con pagar el equivalente al 15% del valor de los bienes consignados en el acta de decomiso, por concepto de gastos de decomiso e internamiento. En caso que el infractor no hubiera acreditado su derecho de propiedad dentro del plazo de 15 días hábiles de levantada el acta de decomiso, la Administración declarará los bienes en abandono. CLAUSURA, SUSPENSIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES De detectarse la comisión de la infracción en forma reiterada, la Administración Municipal podrá optar por la clausura, suspensión de licencia y/o autorización munici- pal vigente. Las sanciones podrán aplicarse simultánea o alternati- vamente según lo considere la Administración Municipal. PROCEDIMIENTO DEL DECOMISO: Vencido el plazo de notificación de la infracción, el funcionario competente procederá a levantar un acto pro- batorio en el lugar de la intervención, en la cual deberá constar lo siguiente: a. Identificación del infractor o sujeto intervenido. b. La infracción cometida. c. Identificación y descripción del bien o bienes indi- cando la cantidad, estado de conservación y valor de los mismos. d. Lugar, fecha y hora de la intervención. e. Firma del sujeto intervenido o constancia de su negativa de recepción firma. Una vez efectuado el decomiso, los bienes serán trasla- dados al Depósito Municipal, para su internamiento por el plazo que establezca el Reglamento de funcionamiento del Depósito Municipal. La Administración Municipal no es responsable de la pérdida o deterioro de los bienes decomisados, cuando se produzcan a consecuencia de desgaste natural, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por este último las acciones efectuadas por el propio infractor en el momento del decomiso. Artículo 4º.- AUTORIZASE a la Alcaldía expedir las disposiciones legales aprobatorios sobre creación y funcio- namiento del Depósito Municipal en un plazo de 30 días. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales, Dirección de Desarrollo Económico y la Direc- ción de Rentas el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza y la implementación de un equipo de PolicíaMunicipal y Fiscalización permanente en el Parque Indus- trial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 22238 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Amplían alcances de la Ordenanza Nº 030-2001/MVMT que aprueba be- neficio especial de condonación de intereses moratorios y reajuste de deudas tributarias ORDENANZA Nº 032-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11.A- BRIL.2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Was- hington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores regidores: Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrriba- rren Chamorro, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre ampliación de los alcances de la Ordenanza Nº 030-2001/MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 030-2001/MVMT se aprue- ba el beneficio especial de condonación de intereses mora- torios y reajustes de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Tasa de Licencia Especial, Espectáculos Públicos No De- portivos y rebaja de las Multas administrativas; Que, es necesario incluir en los alcances de la mencio- nada Ordenanza el rubro referido a los Arbitrios Munici- pales (Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Serenazgo y Parques y Jardines); De conformidad con los Arts. 36º Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal, así como Art. 41º del Decreto Legislativo Nº 816; con el voto Unáni- me de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- AMPLIAR los alcances de la Orde- nanza Nº 030-2001/MVMT, incluyendo el rubro de Arbi- trios Municipales (Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Serenazgo y Parques y Jardines); estableciéndose que la condonación es del 100% de factores de reajustes e intere- ses moratorios para el caso del pago total de la deuda; y del 70% para los casos de pagos fraccionados, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive; manteniendo plena vigencia lo demás que contiene dicha Ordenanza. Villa María del Triunfo, 11 de abril del 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 22239