Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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con fecha 9 de MORDAZA de 1999, se aprobaron las Normas sobre materias Arbitrables entre empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que en dicha MORDAZA se establece expresamente que no podran ser sometidas a arbitraje aquellas controversias que se encuentren relacionadas con temas de interconexion en los que se involucre la continuidad de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que este organismo considera necesario establecer las reglas generales aplicables al procedimiento de liquidacion, facturacion y pago entre las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion con mandato, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad, y por lo tanto continuidad de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº /01; SE RESUELVE: Articulo 1º.-El procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en los Articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la presente Resolucion se aplicara a las relaciones de interconexion originadas mediante Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. Articulo 2º.- En el MORDAZA de su relacion de interconexion, las empresas interconectadas registraran los traficos salientes y entrantes a su red, con el nivel de detalle que permita identificar el trafico eficaz liquidable cursado entre MORDAZA redes. Se entiende como trafico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicacion de las llamadas completadas, expresado en la unidad de tiempo establecida en el sistema de tasacion de los cargos de interconexion respectivos. Articulo 3º.- Las empresas interconectadas formularan sus respectivos reportes de trafico mensuales con informacion resumida del numero de llamadas entrantes y salientes de su red y de la duracion de las mismas. La referida informacion debera tomar en consideracion las llamadas que se inicien entre las 00h00'00'' del primer dia del mes materia de liquidacion y las 23h59'59'' del ultimo dia del mes materia de liquidacion. Los reportes de trafico mensual, que contendran informacion resumida sobre el MORDAZA de trafico por cada servicio interconectado, se intercambiaran dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion correspondiente. Si una de las partes no cumple con presentar sus reportes de trafico dentro del plazo establecido, se entendera como valida la informacion de la parte que si la entrego dentro de dicho plazo. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al intercambio de los resumenes de trafico las partes se reuniran para efectuar una conciliacion global. Si dentro de la conciliacion global, en los reportes de cada MORDAZA de trafico presentados por las partes existe una discrepancia menor o igual al uno por ciento (1%), dichos traficos seran conciliados automaticamente, considerando como cifra conciliada definitiva el promedio de los traficos presentados. En tal caso, el operador correspondiente emitira la factura respectiva, debiendose proceder al pago de la misma dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su recepcion. Si los reportes de cada MORDAZA de trafico presentados por las empresas interconectadas tienen una discrepancia mayor al uno por ciento (1%) el operador correspondiente (quien percibe los ingresos) emitira una factura provisional por el ochenta por ciento (80%) del promedio de los traficos presentados por los operadores. Dicha factura provisional debera ser pagada dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su recepcion. Articulo 5º.- En los casos en los que los reportes de trafico globales presentados por las empresas interconectadas arrojen una discrepancia superior al uno por ciento (1%), las partes aplicaran el procedimiento de conciliacion detallada. Este procedimiento no excedera el plazo de sesenta (60) dias calendario, computados a partir de la fecha que se suscriba el acta de la conciliacion global. Articulo 6º.- Para las conciliaciones detalladas, las empresas interconectadas procederan a: a) Intercambiar resumenes diarios de los traficos liquidados no conciliados, dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la fecha de suscripcion del acta de conciliacion global. En este escenario, se conciliara automaticamente en los promedios, los dias en los cuales la discrepancia sea menor o igual al 1%. b) Intercambiar una muestra, elegida por cada operador, de los reportes de trafico detallados correspondientes a dos (2) dias no conciliados mediante el procedimiento establecido en el literal a) del presente articulo; las que

deberan ser aceptadas por las partes de buena fe. Los traficos reportados por cada operador en la muestra ya definida se utilizaran para el calculo de un factor de validez equivalente al porcentaje de trafico correspondiente a las llamadas validas respecto del total de minutos de la muestra, entendiendose llamadas validas a las llamadas coincidentes en los registros de ambos operadores. Los medios y formatos de los archivos que se intercambiaran para el procedimiento de conciliacion detallada, podran ser definidos por las partes de mutuo acuerdo. En todo caso, queda establecido que se utilizara el mismo formato para las llamadas entrantes y salientes. En los casos en que se llegue a una conciliacion detallada de los traficos, se procedera a la regularizacion definitiva de las liquidaciones, para cuyo efecto el operador correspondiente emitira la factura o nota de credito, segun corresponda, en funcion de la empresa a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional, con factura, efectuado conforme al tercer parrafo del Articulo 4º. La factura o nota de credito debera ser emitida y pagada dentro del plazo de diez (10) dias calendario a partir de la fecha del Acta de Conciliacion Final. La facturacion sera expresada en la moneda que se MORDAZA establecido en el mandato de interconexion o en la moneda que esten fijados los cargos de interconexion, y debera indicar expresamente los conceptos por los cuales se debe pagar. Articulo 7º.- De no efectuarse los pagos correspondientes dentro de los plazos establecidos para ello, se devengaran automaticamente intereses moratorios, sobre la base de la tasa de interes legal sin capitalizar. Articulo 8º.- En cada oportunidad en que los representantes de las empresas interconectadas efectuen reuniones de conciliacion, deberan suscribir un documento en el cual dejaran MORDAZA de los acuerdos adoptados. En los casos en que las partes hayan llegado a un Acuerdo de Conciliacion definitivo (global o detallada), y se MORDAZA recogido dicho acuerdo en el Acta respectiva, no procederan reclamos sobre los traficos conciliados expresamente contenidos en dicha Acta. Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones realizaran sus mejores esfuerzos para llevar a buen termino lo dispuesto en la presente resolucion. En el caso que surgiera alguna discrepancia entre las partes durante el MORDAZA de conciliacion, las partes agotaran todos los medios posibles para resolver dicha discrepancia, pudiendo recurrir si fuera necesario a los buenos oficios de un conciliador. Articulo 9º.- Si lo dispuesto en el articulo precedente no resultara efectivo, y subsistan discrepancias en las liquidaciones detalladas, las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en ejecucion de sus contratos de interconexion aprobados o de sus mandatos de interconexion, podran someter las discrepancias al MORDAZA de solucion de controversias en la via administrativa de OSIPTEL. Una vez determinada la liquidacion definitiva conforme a la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, el operador correspondiente emitira una factura o nota de credito, segun corresponda, en funcion de la parte a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional efectuado conforme al tercer parrafo del Articulo 4º. La factura o nota de credito debera ser emitida y pagada dentro del plazo de treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de la notificacion de la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, que establece la liquidacion definitiva. Articulo 10º.- Las discrepancias entre empresas operadoras que se vinculen a la determinacion de los montos a pagar o al cumplimiento de las obligaciones de pago originadas como consecuencia de la existencia de relaciones de interconexion, MORDAZA estos relacionados con cargos de interconexion o con retenciones de ingresos (morosidad, facturacion y cobranza, etc.), constituyen materias no arbitrables por involucrar la continuidad del servicio, pudiendo ser sometidas por las empresas al OSIPTEL de acuerdo al Reglamento General de Solucion de Controversias en la Via Administrativa. Articulo 11º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 22195

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