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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (22/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 201749 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES DONGO DE MENDOZA Presidenta del Consejo Directivo Nacional del SENCICO 22218 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Encargan a Comité Especial reiniciar etapa de proceso de selección del con- curso público convocado para la contratación del Estudio "Proyecto Integral del Teatro Municipal y su En- torno" RESOLUCIÓN Nº 033-2001-SGP Lima, 19 de abril de 2001 VISTO: La Resolución Nº 070-2001-CONSUCODE/PRE de fe- cha 17 de abril de 2001, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que declara nula la Resolución de Gerencia Nº 0035-2001/RNC-CON- SUCODE del 10 de enero de 2001, que dispuso la inscrip- ción del Arq. José Manuel Pérez Latorre en el Registro Nacional de Contratistas en calidad de consultor de obra; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Adjudicación de fecha 9 de marzo de 2001, el Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2000/EST, convocado para la elaboración del Estudio Definitivo denominado "Proyecto Integral del Teatro Mu- nicipal y su Entorno", otorgó la Buena Pro al postor, Consorcio VCHI-PEREZ-GANOZA por el monto de su pro- puesta ascendente a S/. 2,531,308.89; Que, la Buena Pro fue otorgada en virtud de la evalua- ción y calificación de las propuestas técnica y económica de los postores que intervinieron y calificaron en el referido proceso de selección, conforme a los métodos y mecanismos establecidos en las Bases, determinándose como postor ganador al Consorcio VCHI-PEREZ-GANOZA; Que, las Bases del Concurso Público Nº 001-2001/EST, establecieron en su numeral 11.0, la Etapa denominada "Presentación de documentación para calificar como pos- tor" - (Etapa 5); habiéndose determinado, una vez conclui- da la misma, a los postores aptos para participar en la siguiente Etapa denominada "Presentación de la propues- ta técnica y de la propuesta económica" - (Etapa 6), cuyo resultado fue el señalado en el considerando precedente; Que, de acuerdo al numeral 13.03, segundo párrafo de las mencionadas Bases, el sobre único presentado por los postores en la Etapa 5, debió contener, entre otros, copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE donde conste la Especialidad en Obras Urbanas, Edifica- ciones y Afines del postor o de cada integrante del Consorcio de ser el caso, lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo 70º, inciso a) del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, norma vigente en la fecha de presentación del Sobre Unico; Que, de conformidad con el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, los documentos emitidos en el extranjero que sean presentados en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, debe- rán estar legalizados debidamente por el Consulado co- rrespondiente o la Entidad que haga sus veces y por la Cancillería del Perú;Que, el postor, Consorcio VCHI-PEREZ-GANOZA, pre- sentó entre los documentos requeridos en la Etapa de Calificación del Postor, el Certificado de Inscripción, expe- dido por el CONSUCODE, del Arq. José Manuel Pérez Latorre, integrante de este consorcio, de nacionalidad española; Que, con fecha 17 de abril de 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expidió la Resolución Nº 070-2001-CONSUCODE/PRE, declarando la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0035-2001/ RNC-CONSUCODE del 10 de enero de 2001, mediante la cual se había dispuesto la inscripción en el Registro Nacio- nal de Contratistas en calidad de consultor de obras públi- cas, del Arq. José Manuel Pérez Latorre con el Registro C- 1276 en la especialidad de obras urbanas, edificaciones y afines y obras menores; disponiendo la cancelación de la inscripción de dicho arquitecto, en razón de haber presen- tado documentación emitida en el extranjero sin las lega- lizaciones correspondientes exigidas para este tipo de procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y en el Artículo 11º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM; Que, la Primera Disposición Final del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero de 2001, dispone que los procesos de selección convocados antes de la vigencia de la Ley, se adecuan a las disposiciones de ésta y del presente Reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma vigente aplicable por adecuación al presente caso, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales estable- cidas en el Artículo 57º de la Ley, encontrándose entre las mismas, aquellos actos dictados contraviniendo las nor- mas legales o prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, la precitada disposición es concordante con el inciso c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que establece la nulidad de pleno derecho de los actos adminis- trativos dictados prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la ley; Que, de conformidad con las normas legales acotadas, se ha determinado que el Consorcio VCHI-PEREZ-GANO- ZA, no ha cumplido con las disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2000/EST, en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen- to, respecto a su debida inscripción en el Registro Nacional de Contratistas; Estando a las facultades señaladas en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. Declarar la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro al postor Consorcio VCHI-PEREZ-GANOZA, en el Concurso Público Nº 001-2000/EST, convocado para la contratación del Estudio Definitivo "Proyecto Integral del Teatro Municipal y su Entorno". 2. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de selección a que se refiere el numeral anterior, hasta la Etapa 5 denominada "Presentación de documentación para calificar como postor", retrotrayéndose el proceso hasta dicha etapa. 3. Encargar al Comité Especial para que reinicie el proceso de selección del Concurso Público Nº 001-2000/ EST, a partir de la Etapa 5 con la evaluación y calificación de los documentos válidamente presentados por los posto- res. 4. Comunicar la presente resolución al CONSUCODE, al Comité Especial y a los postores intervinientes en el aludido proceso de selección con arreglo a ley. Regístrese y comuníquese. ORLANDO CAMINADA DULANTO Secretario General Permanente INVERMET 22236