Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

tes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las politicas de transportes, comunicaciones, vivienda y construccion, en MORDAZA con la politica general del Gobierno y los planes de desarrollo del pais; Que, el Decreto Supremo Nº 049-2000-EF, de fecha 18 de MORDAZA de 2000, dispone que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en cumplimiento de su competencia tecnico normativa, asuma la responsabilidad de expedir, entre otros, el Reglamento Tecnico para la elaboracion de los Reglamentos Internos Operativos, de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad para la Operacion de Terminales Maritimos, Fluviales y Lacustres y de Seguridad, Control y Vigilancia de Terminales Maritimos, Fluviales y Lacustres, de las Entidades Prestadoras que explotan la infraestructura portuaria de uso publico, en el MORDAZA, por tanto es necesario dictar el acto administrativo pertinente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 049-2000-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Tecnico para la elaboracion de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Publico en el Pais: Reglamento MORDAZA Operativo; Reglamento de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad para la Operacion de Terminales Portuarios Maritimos, Fluviales y Lacustres; y Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de Terminales Portuarios Maritimos, Fluviales y Lacustres. Articulo 2º.- El Reglamento Tecnico que se indica precedentemente, consta de un Titulo Preliminar, un Titulo Primero con cinco (5) Capitulos y un Titulo MORDAZA con dos (2) Capitulos, de veinte (20) Articulos, de tres (3) Disposiciones Complementarias, Transitorias, Finales, tres (3) Anexos y un (1) Glosario de Terminos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 22216

Otorgan a personas juridicas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones retransmisoras y transmisora del servicio de radiodifusion educativa y comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 257-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda de VHF, en el distrito de Pachangara, provincia de Oyon, departamento de Lima;

Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar, en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones; siendo la solicitante una asociacion; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que mediante Informes Nºs. 057-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 124-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda de VHF, ubicada en el distrito de Pachangara, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

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