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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (23/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 201774 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, plani- ficar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políti- cas de transportes, comunicaciones, vivienda y cons- trucción, en armonía con la política general del Gobier- no y los planes de desarrollo del país; Que, el Decreto Supremo Nº 049-2000-EF, de fecha 18 de mayo de 2000, dispone que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, en cumplimiento de su competencia técnico nor- mativa, asuma la responsabilidad de expedir, entre otros, el Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos Operativos, de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad para la Operación de Terminales Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Seguridad, Control y Vigilancia de Terminales Maríti- mos, Fluviales y Lacustres, de las Entidades Prestado- ras que explotan la infraestructura portuaria de uso público, en el país, por tanto es necesario dictar el acto administrativo pertinente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 049-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructu- ra Portuaria de Uso Público en el País: Reglamento Marco Operativo; Reglamento de Prevención de Acci- dentes y Prácticas de Seguridad para la Operación de Terminales Portuarios Marítimos, Fluviales y Lacus- tres; y Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de Terminales Portuarios Marítimos, Fluviales y La- custres. Artículo 2º.- El Reglamento Técnico que se indica precedentemente, consta de un Título Preliminar, un Título Primero con cinco (5) Capítulos y un Título Segundo con dos (2) Capítulos, de veinte (20) Artículos, de tres (3) Disposiciones Complementarias, Tran- sitorias, Finales, tres (3) Anexos y un (1) Glosario de Términos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 22216 Otorgan a personas jurídicas autoriza- ción y permiso de instalación para operar estaciones retransmisoras y transmisora del servicio de radiodifu- sión educativa y comercial por televi- sión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 257-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, para que se le otorgue autorización para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito de Pachangara, provincia de Oyón, depar- tamento de Lima;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autori- zación y permiso otorgados por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar, en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones; siendo la solicitante una asocia- ción; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que mediante Informes Nºs. 057-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 124-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDA- DES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTU- RAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMU- NICANDO EL EVANGELIO - ENLACE autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, ubicada en el distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departa- mento de Lima, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: