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Pág. 201953 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 018-01 de fecha 11.4.01, la Directora Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, hace de conocimiento los problemas relacionados al abas- tecimiento de Hojuelas de Avena Enriquecida con Qui- nua; Que, a la fecha se viene realizando el proceso de Licitación Pública para el año 2001; y que a fin de proseguir la continuidad del Programa del Vaso de Le- che, y estando por agotarse las raciones de Hojuelas de Avena enriquecida con Quinua, es necesario tomar las previsiones del caso, a fin de garantizar la normal e ininterrumpida entrega de los recursos, para lo cual es necesario proceder de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21º de la Ley Nº 26850 y en la segunda parte del Art. 4º de la Ley antes mencionada; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, el pleno del Concejo por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia la adquisición de los productos para la atención de los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, mientras dure la Licitación Pública Nº 002-2001-CE/MDSMP, que se viene llevando a cabo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Los precios de los productos a adquirirse en base al presente Acuerdo, no deben supe- rar los montos que hasta la fecha se vienen abonando por los mismos. Artículo Tercero.- Los Organos Administrativos comprometidos quedan encargados de proceder de con- formidad a los dispositivos legales vigentes y dar cumpli- miento al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura del acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 22449 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Sancionan con destitución a servidor de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 279-2001/MDSM San Miguel, 20 de abril de 2001 LA ALCALDÍA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 221-2001 de fecha 20 de marzo de 2001 y notificada el 23 de marzo de 2001 -Expediente Nº 1734-2001- se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a don GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA, por faltas de carácter administrativo disciplinario contempla- das en el Artículo 28º incisos a), d) e i) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, concediéndole el plazo de cinco (5) días hábiles, conforme al Artículo 169º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para que formu- le los descargos que crea pertinentes, plazo que fuera ampliado a cinco días más a petición del procesado, venciendo el 6 de abril de 2001, y habiéndose señalado como fecha y hora única para la realización del Infor- me Oral por parte del Apoderado del Sr. Salinas el miércoles 18 de abril a las 15.30 horas, la misma queno se llevó a cabo por la inconcurrencia del interesado pese a estar debidamente notificado con carta nota- rial, como se acredita en autos; Que, en su escrito de descargo, el señor GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA indica que ingresó a laborar en la Municipalidad de San Miguel como Auxiliar Coactivo y que, con fecha 5-1-2001 fue conminado a aceptar el cargo de Director de la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal, por apercibimiento de ser despedido arbitra- riamente; Que, señala que, el Informe Nº 003-2001-OAI-MDSM de la Oficina de Auditoría Interna es el resultado de un examen especial, al haberse llevado a cabo solamente en la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal y que en ningún momento se le comunicaron los respectivos ha- llazgos de acuerdo a las normas de auditoría guberna- mental y las Resoluciones de la Contraloría; Que, respecto al acto de incineración de los Discos Compactos (CD'S), el procesado manifiesta que en el RAS no se prevé el destino final de las especies prohibi- das por Ley comisados o incautados, señalando además que la norma aludida no prohíbe la incineración; Que, sostiene también que al habérsele aperturado proceso administrativo disciplinario se configura abu- so de autoridad por parte de la administración, por cuanto según refiere, los hechos que dan origen a la instauración del mismo no constituyen falta discipli- naria alguna, por cuanto no se ha señalado en ninguna norma cuál es el destino final de las especies comisa- das. Así mismo también indica que no se han cumplido con las formalidades del caso según las normas de auditoría; Que, finalmente refiere que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha faltado a sus funciones por cuanto no se ha pronunciado sobre la procedencia o no de la apertura del proceso, así como tampoco ha calificado los hechos ni ha emitido informe alguno, pues la Resolución de Alcaldía no lo invoca, sino únicamente al informe de auditoría interna; Que, con fecha 28 de diciembre de 2000 el señor SALINAS VELA puso voluntariamente a disposición el cargo que venía ejerciendo como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de San Miguel, aceptándose su renuncia con fecha 5 de enero de 2001, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 39-2001-MDSM y se le encargó en la misma fecha la Jefatura de la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal, según la Resolución de Alcaldía Nº 40-2001- MDSM. En ese sentido, no ha habido coerción de parte de algún funcionario o autoridad de la Administración ha- cia el señor SALINAS VELA para que, primero pusiera su cargo a disposición y, segundo, para que aceptara el cargo de Jefe de la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal; Que, respecto al Informe Nº 003-2001-OAI/MDSM de Auditoría Interna, queda claro que no se trata de un examen especial practicado a la Oficina de Inspección y Vigilancia Municipal, sino como su propia denominación y naturaleza lo indican expresamente, se trata de un informe hecho a petición del Despacho de Alcaldía para la evaluación de las labores realizadas en dicha unidad orgánica, en estricto cumplimiento de las funciones. Que le corresponden como órgano de control y que sirve de referencia para determinar la comisión de faltas de carácter administrativo. Por tanto, su objetividad y va- lidez no pueden ser cuestionadas en forma alguna por el procesado; Que, en cuanto a la incineración de los bienes incauta- dos, la Ordenanza Nº 18-2000 de fecha 30 de octubre de 2000 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2000, en su Artículo 8º define al comiso como la sanción destinada a la confiscación o retención definitiva por el Municipio de artículos de consumo humano o productos que constituyan peligro para la vida o la salud o cuya circulación o consumo esté prohibido por la ley. Se dispone taxativamente que los productos comisados serán remitidos a las áreas perti- nentes para su respectiva investigación. Esta sanción podrá ser aplicada en forma cautelar. Se indica expresa- mente en el segundo párrafo del Artículo 8º que sólo las especies en estado de descomposición se destruyen o eliminan inmediatamente; Que, conforme al Artículo 20º de la Ordenanza Nº 18- 2000-MDSM, la Oficina de Inspección y Vigilancia Mu- nicipal, como acto cautelar , puede disponer el comiso de