Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 018-01 de fecha 11.4.01, la Directora Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, hace de conocimiento los problemas relacionados al abastecimiento de Hojuelas de MORDAZA Enriquecida con Quinua; Que, a la fecha se viene realizando el MORDAZA de Licitacion Publica para el ano 2001; y que a fin de proseguir la continuidad del Programa del Vaso de Leche, y estando por agotarse las raciones de Hojuelas de MORDAZA enriquecida con Quinua, es necesario tomar las previsiones del caso, a fin de garantizar la normal e ininterrumpida entrega de los recursos, para lo cual es necesario proceder de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21º de la Ley Nº 26850 y en la MORDAZA parte del Art. 4º de la Ley MORDAZA mencionada; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el pleno del Concejo por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de los productos para la atencion de los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, mientras dure la Licitacion Publica Nº 002-2001-CE/MDSMP, que se viene llevando a cabo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- Los precios de los productos a adquirirse en base al presente Acuerdo, no deben superar los montos que hasta la fecha se vienen abonando por los mismos. Articulo Tercero.- Los Organos Administrativos comprometidos quedan encargados de proceder de conformidad a los dispositivos legales vigentes y dar cumplimiento al presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Dispensar de la lectura del acta para su inmediato cumplimiento. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 22449

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Sancionan con destitucion a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 279-2001/MDSM San MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 221-2001 de fecha 20 de marzo de 2001 y notificada el 23 de marzo de 2001 -Expediente Nº 1734-2001- se resuelve instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas de caracter administrativo disciplinario contempladas en el Articulo 28º incisos a), d) e i) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, concediendole el plazo de cinco (5) dias habiles, conforme al Articulo 169º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para que formule los descargos que crea pertinentes, plazo que fuera MORDAZA a cinco dias mas a peticion del procesado, venciendo el 6 de MORDAZA de 2001, y habiendose senalado como fecha y hora unica para la realizacion del Informe Oral por parte del Apoderado del Sr. MORDAZA el miercoles 18 de MORDAZA a las 15.30 horas, la misma que

no se llevo a cabo por la inconcurrencia del interesado pese a estar debidamente notificado con carta notarial, como se acredita en autos; Que, en su escrito de descargo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA indica que ingreso a laborar en la Municipalidad de San MORDAZA como Auxiliar Coactivo y que, con fecha 5-1-2001 fue conminado a aceptar el cargo de Director de la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal, por apercibimiento de ser despedido arbitrariamente; Que, senala que, el Informe Nº 003-2001-OAI-MDSM de la Oficina de Auditoria Interna es el resultado de un examen especial, al haberse llevado a cabo solamente en la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal y que en ningun momento se le comunicaron los respectivos hallazgos de acuerdo a las normas de auditoria gubernamental y las Resoluciones de la Contraloria; Que, respecto al acto de incineracion de los Discos Compactos (CD'S), el procesado manifiesta que en el RAS no se preve el destino final de las especies prohibidas por Ley comisados o incautados, senalando ademas que la MORDAZA aludida no prohibe la incineracion; Que, sostiene tambien que al habersele aperturado MORDAZA administrativo disciplinario se configura abuso de autoridad por parte de la administracion, por cuanto segun refiere, los hechos que dan origen a la instauracion del mismo no constituyen falta disciplinaria alguna, por cuanto no se ha senalado en ninguna MORDAZA cual es el destino final de las especies comisadas. Asi mismo tambien indica que no se han cumplido con las formalidades del caso segun las normas de auditoria; Que, finalmente refiere que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha faltado a sus funciones por cuanto no se ha pronunciado sobre la procedencia o no de la apertura del MORDAZA, asi como tampoco ha calificado los hechos ni ha emitido informe alguno, pues la Resolucion de Alcaldia no lo invoca, sino unicamente al informe de auditoria interna; Que, con fecha 28 de diciembre de 2000 el senor MORDAZA MORDAZA puso voluntariamente a disposicion el cargo que venia ejerciendo como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA, aceptandose su renuncia con fecha 5 de enero de 2001, conforme a la Resolucion de Alcaldia Nº 39-2001-MDSM y se le encargo en la misma fecha la Jefatura de la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal, segun la Resolucion de Alcaldia Nº 40-2001MDSM. En ese sentido, no ha MORDAZA coercion de parte de algun funcionario o autoridad de la Administracion hacia el senor MORDAZA MORDAZA para que, primero pusiera su cargo a disposicion y, MORDAZA, para que aceptara el cargo de Jefe de la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal; Que, respecto al Informe Nº 003-2001-OAI/MDSM de Auditoria Interna, queda MORDAZA que no se trata de un examen especial practicado a la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal, sino como su propia denominacion y naturaleza lo indican expresamente, se trata de un informe hecho a peticion del Despacho de Alcaldia para la evaluacion de las labores realizadas en dicha unidad organica, en estricto cumplimiento de las funciones. Que le corresponden como organo de control y que sirve de referencia para determinar la comision de faltas de caracter administrativo. Por tanto, su objetividad y validez no pueden ser cuestionadas en forma alguna por el procesado; Que, en cuanto a la incineracion de los bienes incautados, la Ordenanza Nº 18-2000 de fecha 30 de octubre de 2000 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2000, en su Articulo 8º define al comiso como la sancion destinada a la confiscacion o retencion definitiva por el Municipio de articulos de consumo humano o productos que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud o cuya circulacion o consumo este prohibido por la ley. Se dispone taxativamente que los productos comisados seran remitidos a las areas pertinentes para su respectiva investigacion. Esta sancion podra ser aplicada en forma cautelar. Se indica expresamente en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º que solo las especies en estado de descomposicion se destruyen o eliminan inmediatamente; Que, conforme al Articulo 20º de la Ordenanza Nº 182000-MDSM, la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal, como acto cautelar, puede disponer el comiso de

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