Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

y que por tanto afecta a todos los demas acreedores, que pueden ser perjudicados con los montos de los creditos que la Comision finalmente reconozca. Dado que los intereses involucrados trascienden la esfera de la relacion deudor-acreedor, la Sala estima que los derechos de los demas acreedores deben ser considerados y tutelados, sin que con ello se afecte tampoco los legitimos derechos de aquel acreedor que ha solicitado el reconocimiento del credito. Por tanto, corresponde modificar el precedente de observancia obligatoria, indicando que resulta aplicable al reconocimiento de creditos derivados de aportes previsionales impagos liquidados sobre base presunta constituida por la remuneracion asegurable MORDAZA del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Asimismo, debe eliminarse como requisito para el reconocimiento de dichos creditos la exigencia contenida en el punto (ii) del literal a) del referido precedente, consistente en que la Comision verifique que la AFP MORDAZA declarado que emitio y notifico al deudor la liquidacion previa a la que se referia el Articulo 4º de la derogada Resolucion Nº 467-94-EF/SAFP. Asi, cuando una AFP solicite el reconocimiento de creditos derivados de aportes previsionales impagos, liquidados sobre la base de la remuneracion asegurable MORDAZA del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley de Reestructuracion Patrimonial, la Comision, debera: a) Verificar que, ademas de presentar la Liquidacion para Cobranza, la AFP MORDAZA declarado que en el historial previsional correspondiente no cuenta con informacion sobre la remuneracion real. b) Constatar si la informacion necesaria para determinar el monto real de los aportes previsionales impagos, o parte de MORDAZA, obra en alguno de los expedientes administrativos a su cargo, en cuyo caso la pondra a disposicion de la AFP para que esta pueda reliquidar su acreencia. c) En caso de no contar con toda o parte de la informacion relevante, en los expedientes a su cargo, requerir a la empresa deudora la MORDAZA de MORDAZA de las partes pertinentes del libro de planillas, de las boletas de pago o de cualquier otro documento en el que consten las remuneraciones de los trabajadores afiliados, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones, en caso de no absolverse el requerimiento en el plazo otorgado. d) Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP MORDAZA de la documentacion recibida, para que modifique su solicitud reliquidando la deuda previsional sobre la base de las remuneraciones reales, luego de lo cual se procedera al reconocimiento de los creditos en base a la nueva liquidacion presentada. e) Si la AFP no cumple con reliquidar su credito, sobre la base de la informacion en poder de la comision o sus entidades delegadas, de la presentada por el deudor, o del historial previsional, segun sea el caso, en el plazo concedido por la Comision para tal efecto, se declarara infundada la solicitud. En el supuesto de que ni la AFP cuente con la informacion necesaria ni la Comision o entidad delegada correspondiente pudiera determinar el monto de las remuneraciones, se debera declarar infundada la solicitud. III.2. La solicitud de reconocimiento de creditos formulada por Grupi De la revision del expediente, se advierte que las liquidaciones para cobranza correspondientes a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mc Evoy que sustentan la solicitud de la AFP Union MORDAZA, han sido emitidas aplicando como base de calculo la remuneracion asegurable maxima. En la resolucion apelada, la Comision senalo que la AFP Union MORDAZA no habia cumplido con los dos requisitos exigidos en el literal a) del precedente; es decir, declarar: (i) que en el historial previsional correspondiente no contara con informacion sobre la remuneracion real; y (ii) que hubiese emitido y notificado al deudor la liquidacion previa. Si bien el MORDAZA requisito de los mencionados no es exigible, tal como se ha interpretado en el presente

pronunciamiento, el primer requisito referido a la declaracion de no contar con informacion sobre la remuneracion real no ha sido satisfecho por la solicitante, pues a lo largo del procedimiento esta ha esgrimido que debe procederse al reconocimiento de sus creditos, basicamente, en atencion a su capacidad de determinacion de obligaciones recogida en el Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones11 . En consecuencia, la Sala considera que debe confirmarse la resolucion apelada en el extremo en que declaro improcedente el reconocimiento de los creditos derivados de aportes previsionales impagos correspondientes a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mc Evoy, reformandose en sus fundamentos, pues no se ha demostrado que la AFP Union MORDAZA MORDAZA cumplido con declarar que en el historial previsional correspondiente no cuenta con informacion sobre las remuneraciones reales. De otro lado, respecto de las liquidaciones para cobranza correspondientes a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rangel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Heri de los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA di Casanova MORDAZA, MORDAZA Nique MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Parks MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que estas han sido calculadas sobre la base de la declaracion del empleador, asi como del historial previsional de algunos trabajadores12 . Por tanto, tal como fue senalado por la AFP Union MORDAZA, el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolucion Nº 011-97-TDC y modificado mediante el presente pronunciamiento, no resulta aplicable en este extremo del caso en cuestion. En consecuencia, en este punto, la Comision no ha efectuado un debido analisis del caso, por lo que no cumplio con el mandato contenido en el Articulo 23º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, consistente en investigar por todos los medios, el origen, legitimidad y cuantia de estos creditos presentados para su reconocimiento13 . Por ello, la Sala considera que debe declarar la nulidad de la resolucion apelada en el extremo en que, al pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de creditos derivados de los aportes previsionales correspondientes a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rangel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Heri de los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA di Casanova MORDAZA, MORDAZA Nique MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Parks MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la declaro improcedente. Ello, en aplicacion del inciso c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos14 , toda vez que la Comision ha incumplido normas esenciales del procedimiento de reconocimiento de creditos.

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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, Liquidacion para Cobranza. Contenido, Articulo 37º.-Corresponde a la AFP determinar el monto de los aportes adeudados por el empleador a que se refiere el Articulo 30º precedente y proceder a su cobro. Para tal efecto, las AFP emitiran una Liquidacion para Cobranza, sin perjuicio de seguir el procedimiento que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia de AFP, con las formalidades requeridas. La liquidacion para cobranza constituye titulo ejecutivo. (...). Asi, en el caso del senor De los MORDAZA los creditos derivados de aportes provisionales impagos fueron calculados para el mes de noviembre de 1996 sobre la base del monto ascendente a S/. 530,00 y para aquellos creditos correspondientes al mes de MORDAZA de 1997 sobre la base del monto ascendente a S/. 534,39. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 23º, Reconocimiento de creditos.- La Comision o quien haga sus veces realizara el analisis de los creditos presentados para su reconocimiento, investigando su origen, legitimidad y cuantia por todos los medios, luego de lo cual expedira las respectivas resoluciones que deberan ser notificadas al acreedor correspondiente y al insolvente. La Comision se pronunciara teniendo en consideracion la documentacion que obre en sus archivos hasta cuando menos cinco (5) dias habiles anteriores a la primera fecha programada para la realizacion de la Junta. La documentacion presentada con posterioridad a dicho plazo y que no constituya una nueva solicitud o un recurso impugnativo sera considerada extemporanea y calificada conforme al Articulo 25º de la presente Ley. (El subrayado es nuestro). TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Articulo 43º.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: (... ) c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley.

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