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Pág. 201945 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Adicionalmente, debe ordenarse a la Comisión que expida un nuevo pronunciamiento sobre este extremo de la solicitud de la AFP Unión Vida. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, modificar el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 011-97-TDC, en los siguientes términos: “Cuando una AFP solicite el reconocimiento de crédi- tos derivados de aportes previsionales impagos, liquida- dos sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley de Reestructuración Patrimonial, la Comisión, deberá: a) Verificar que, además de presentar la Liquidación para Cobranza, la AFP haya declarado que en el historial previsional correspondiente no cuenta con información sobre la remuneración real. b) Constatar si la información necesaria para deter- minar el monto real de los aportes previsionales impagos, o parte de ella, obra en alguno de los expedientes adminis- trativos a su cargo, en cuyo caso la pondrá a disposición de la AFP para que ésta pueda reliquidar su acreencia. c) En caso de no contar con toda o parte de la informa- ción relevante, en los expedientes a su cargo, requerir a la empresa deudora la presentación de copia de las partes pertinentes del libro de planillas, de las boletas de pago o de cualquier otro documento en el que consten las remuneraciones de los trabajadores afiliados, bajo aper- cibimiento de aplicar las sanciones, en caso de no absol- verse el requerimiento en el plazo otorgado. d) Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la documentación recibida, para que modifique su solicitud reliquidando la deuda previsional sobre la base de las remuneraciones reales, luego de lo cual se procede- rá al reconocimiento de los créditos en base a la nueva liquidación presentada. e) Si la AFP no cumple con reliquidar su crédito, sobre la base de la información en poder de la comisión o sus entidades delegadas, de la presentada por el deudor, o del historial previsional, según sea el caso, en el plazo conce- dido por la Comisión para tal efecto, se declarará infun- dada la solicitud. En el supuesto de que ni la AFP cuente con la informa- ción necesaria ni la Comisión o entidad delegada corres- pondiente pudiera determinar el monto de las remunera- ciones, se deberá declarar infundada la solicitud”. Segundo.- Confirmar la Resolución Nº 1034-2000/ CRP-ODI-CCPLL emitida el 22 de setiembre de 2000 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad en el extremo en que declaró improcedente el reconocimiento de los créditos solicitado por la Administradora de Fondo de Pensiones Unión Vida frente a Grupi S.A., derivados de aportes previsionales impagos correspondientes a los señores Ana Melva Calderón Avalos, Tránsito Elia- na Cerdán Urtecho y Carlos Alberto Escobal Mc Evoy, reformándose en sus fundamentos, pues no se ha demostrado que la Administradora de Fondo de Pen- siones Unión Vida haya cumplido con declarar que en los historiales previsionales correspondientes no cuen- ta con información sobre las remuneraciones reales de los trabajadores. Tercero.- Declarar la nulidad parcial de la Reso- lución Nº 1034-2000/CRP-ODI-CCPLL en el extremo en que, al pronunciarse sobre la solicitud de recono- cimiento de créditos formulada por la Administrado- ra de Fondo de Pensiones Unión Vida frente a Grupi S.A., derivados de los aportes previsionales corres- pondientes a los señores Jorge Alberto Burga Rangel, Víctor Hugo Castillo Collantes, Víctor Heri de los Santos Leyton, Ivonne María di Casanova Albán, Alfredo Ñique Alarcón, Tania Elisea Parks Arellano, Ciro Iván Rodríguez Luján y Carlos Alberto Rodrí- guez Pita, la declaró improcedente. Ello, porque el precedente de observancia obligatoria contenido enla Resolución Nº 011-97-TDC no es aplicable a dichos casos puesto que los aportes fueron calculados sobre la base de obligaciones reconocidas por el empleador y de acuerdo a los historiales previsionales. Cuarto.- Disponer que la Comisión de Reestructura- ción Patrimonial de la Oficina Descentralizada del IN- DECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad expida un nuevo pronunciamiento sobre el extremo declarado nulo. Quinto.- Disponer que la Secretaría Técnica pase copias de la presente resolución, así como de la reso- lución de primera instancia, al Directorio del INDE- COPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a los términos establecidos en el segundo párrafo del Artículo 43º del Decreto Legisla- tivo Nº 807. Con la intervención de los señores vocales: Hugo Eyzaguirre del Sante, Alfredo Bullard González, Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño, Federico Ovie- do Vidal, Mario Pasco Cosmópolis y Liliana Ruiz de Alonso. HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente 22354 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS Declaran en situación de urgencia la contratación de seguros contra acciden- tes, incendios y deshonestidad RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 079-2001-PCD/PATPAL San Miguel, 11 de abril del 2001 Visto los Informes Nº 94-2001/OPE-PATPAL de la Dirección de Operaciones Nºs. 110 y 122-2001/ADM- PATPAL de la Dirección de Administración y Nº 060- 2001/OAJ/PATPAL de la Oficina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, situación que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, mediante informes de vistos se da sustento técnico legal a la declaración de urgencia de la contrata- ción de las pólizas de seguros contra accidentes, contra incendio y de deshonestidad, opinando por la proceden- cia de contratar pólizas provisionales en resguardo de la integridad física de los visitantes al Parque, así como referidas a la integridad patrimonial de la Institución, las cuales estarán vigentes durante el período en que desarrollará el proceso de selección y otorgamiento de la buena pro previsto en los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Que, debe convocarse conforme a Ley a la modali- dad de adjudicación correspondiente al tipo de segu- ros contra accidentes, de incendio y el de deshonesti- dad, siendo importante contar con las coberturas provisionales necesarias durante el proceso de selec-