Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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y por ende la MORDAZA constitucionalmente inadmisible, en la parte que se excluye a la demandante. 6. Que cabe precisar, con respecto a la Ley Nº 27272, que, si bien esta no ha sido invocada en la demanda, sin embargo, mantiene el mismo tratamiento desigual para la Municipalidad Provincial del Callao, previsto en el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776; en consecuencia, teniendo en cuenta que las sentencias de Tribunal Constitucional tienen caracter de cosa juzgada material y por tal motivo son prohibitivas de la expedicion y/o mantenimiento en vigencia de cualquier otra MORDAZA de contenido analogo a la impugnada en la demanda, este Tribunal esta facultado para declarar tambien la inconstitucionalidad de la referida ley. 7. Que, por ultimo, los argumentos esgrimidos por el Procurador ad hoc del Poder Ejecutivo, en su escrito de apersonamiento y contestacion de la demanda, en el sentido que no se trata de un canon aduanero, sino de una renta de aduana y de que, en consecuencia, son recursos que pertenecen exclusivamente al Gobierno Central, el cual, en un acto de liberalidad, otorgo parte de dicha recaudacion a la Provincia Constitucional del Callao, que la administraba la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao y hoy dia el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao, no se condicen con el texto del Articulo 193º, inciso 6) de la Constitucion, concordante con el Articulo 77º, este ultimo modificado por la Ley Nº 26472. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica; FALLA: Declarando FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, en el extremo referido al Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, en la parte que excluye a dicha provincia; en consecuencia, inconstitucional dicha exclusion; asimismo, declara inconstitucional el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27272 y que carece de objeto pronunciarse respecto al extremo de la demanda en el cual se solicita la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 808, por haberse producido la sustraccion de la materia. Ordena su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUGENT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA 22473

Mediante escrito recibido el 14 de setiembre del 2000, AFP Union MORDAZA ha invocado tardiamente el reconocimiento de los creditos ascendentes a S/. 22 481,59 por concepto de capital y S/. 24 843,30 por concepto de intereses, sustentado su pedido en treinta y seis liquidaciones para cobranza. La Resolucion Nº 011-97-TDC, que constituye precedente de observancia obligatoria, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI ha establecido que la Comision de Reestructuracion Patrimonial y sus entidades delegadas deberan: a.) Verificar que, ademas de presentar las Liquidaciones para Cobranza, la AFP MORDAZA declarado (el subrayado es nuestro): (i) que en el historial previsional correspondiente no cuenta con la informacion sobre la remuneracion real (o que cuenta con dicha informacion) y (ii) que emitio y notifico al deudor la Liquidacion Previa a la que se refiere el Articulo 4º de la Resolucion Nº 467-94-EF/SAFP (modificado por el Articulo 155º de la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP), como requisito previo a la emision de la Liquidacion para Cobranza. Ante el incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos mencionados, la solicitud debera ser declarada improcedente. " De la revision de los documentos presentados por AFP Union MORDAZA, se ha verificado que la recurrente no ha cumplido con lo establecido en el parrafo anterior, por lo que de conformidad con la acotada resolucion y los Articulos 23º, 25º y 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud que motiva la presente resolucion. SE RESUELVE: Declarar la improcedencia de la solicitud de reconocimiento de credito presentada por la Administradora de Fondo de Pensiones Union MORDAZA frente a Grupi S.A. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ceballos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Altuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0100-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-99-CP/CRP-ODI-CCPLL-001-038 PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA MORDAZA (LA COMISION) ACREEDOR : ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES UNION MORDAZA (AFP UNION VIDA) DEUDOR : GRUPI S.A. (GRUPI) MATERIA : DERECHO CONCURSAL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS APORTES PREVISIONALES LIQUIDACIONES PREVIAS LIQUIDACION PARA COBRANZA SOBRE BASE PRESUNTA PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PROCESAL NULIDAD ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES

INDECOPI
Modifican el precedente de observancia obligatoria contenido en la Res. Nº 011-97/TDC
RESOLUCION Nº 1034-2000/CRP-ODI-CCPLL
EXPEDIENTE Nº 01-99-CP/CRPLL-ODI-CCPLL-001-038 DEUDOR : GRUPI S.A (GRUPI) ACREEDOR : ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES UNION MORDAZA (AFP UNION VIDA) MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS CONCURSO PREVENTIVO ORIGEN : CREDITO PREVISIONAL ACTIVIDAD : 5010 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES

MORDAZA, 22 de setiembre del 2000 Por Resolucion Nº 0001-1999/CRP-ODI-CCPLL del 22 de diciembre de 1999 se admitio a tramite la solicitud presentada por Grupi para acogerse al procedimiento de Concurso Preventivo.

SUMILLA: en el MORDAZA de reconocimiento de creditos derivados de aportes previsionales impagos seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones Union MORDAZA frente a Grupi S.A., la Sala ha resuelto lo siguiente: (a) Confirmar la Resolucion Nº 1034-2000/CRPODI-CCPLL emitida el 22 de setiembre de 2000 por la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la

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