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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (26/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 201951 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Artículo 6º.- La Municipalidad cuenta con cinco (5) Órganos Desconcentrados denominados Agencias Muni- cipales cuyos responsables son las Administradoras, y, en cada una de ellas se encuentran organizados los Comités de Caja, cuyo funcionamiento está a cargo de cuatro (4) miembros quienes toman las decisiones sobre el uso de los recursos financieros, cautelando el destino y/o uso para la cual fueron previstos y presupuestados en el marco de las Fuentes de Financiamiento correspon- dientes. Toda desviación de fondos incurre en malversa- ción, pasibles de sanciones administrativas, civiles y/o penales. Artículo 7º.- En cada Agencia Municipal funciona un Comité de Caja cuyos miembros son responsables solidariamente de las decisiones y del uso de los recursos financieros y están integrados por los siguientes miem- bros: * El Jefe de la Unidad de Tesorería * El Administrador de la Agencia. * El Regidor designado para dicha Agencia; y, * El Presidente de la Mesa de Concertación de la Zona en calidad de veedor. Artículo 8º.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 34º, 35 y 36º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el gasto fiscal se sujeta al proceso de la Ejecución Presupuestal y Financiera, el mismo que es competencia y responsabilidad de la respectiva Unidad Ejecutora y se desarrolla a través de las siguientes etapas: Compromiso, Devengados y el Pago. Artículo 9º.- Para efectos de las Ejecuciones Finan- cieras y demás operaciones de Tesorería y del Comité de Caja, el monto total de los COMPROMISOS deben de estar de acuerdo al monto total fijado en la programación de priorización del gasto, no debiendo excederse de este límite, salvo que exista mayor captación de la priorización de los ingresos. Está prohibido realizar compromisos, sino cuenta con la respectiva asignación presupuestaria aprobada. Artículo 10º.- El devengado es la obligación de pago y se formaliza cuando la Unidad de Abastecimiento y Margesí de Bienes y la Administración de la Agencia otorga su conformidad en las Ordenes de Compra - Guía de Internamiento, Orden de Servicio, Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones etc., debidamen- te sustentados con los documentos que se indica en el Artículo 11º de la presente Directiva. Debiendo realizar el control previo la Oficina de Secretaría Técnica y la Unidad de Contabilidad. Artículo 11º.- El devengado se sustenta en los si- guientes documentos: * Factura, boleta de venta, valorizaciones, Recibos de Honorarios u otros Comprobantes de Pago reconocidos por la SUNAT y vigentes. * Planilla Unica de Pagos o Resolución de reconoci- miento de Derechos de carácter laboral. * Resolución del Fondo para Pagos en Efectivo (Caja Chica) o en su caso la rendición documentada de cuentas de dichos fondos para efectos de su reposición. * Contratos o documentos oficial de autoridad com- petente que autoriza el desempeño de Comisiones de Servicio, tales como planillas de viáticos, Resolucio- nes, etc. * Resoluciones de Transferencias Presupuestales aprobados previamente por la Oficina de Secretaría Técnica. * Declaración Jurada, hasta el monto señalado por la Directiva del Proceso Presupuestario vigente para el Año Fiscal correspondiente. Artículo 12º.- La Jefatura de la Unidad de Tesorería en acción coordinada con los Administradores de las Agencias Municipales elaborarán el Flujo de Caja en forma mensual, para su ejecución quincenal, con la indicación de las Fuentes de Financiamiento a aplicarse el gasto. Artículo 13º.- Los Miembros de los Comités de Caja de cada Agencia Municipal se reunirán quincenalmente para aprobar la programación de pagos en función a los ingresos recaudados a esa fecha y considerados y en elFlujo de Caja, teniendo en cuenta las siguientes priori- dades y de acuerdo al orden que se especifica : A.- OBLIGACIONES PERMANENTES : * Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. * Planilla de Jornales. * Planilla de Funcionarios, Empleados y Pensionis- tas, Servicios No Personales, Asesores. * Retenciones Tributarias, Essalud, IES, ONP,4ta. y 5ta. CATEGORIA. * Caja Chica. * Alquileres. * SEDAPAL. * LUZ DEL SUR. * Telefónica del Perú. * Planilla de Dietas. B.- OBLIGACIONES CON PROVEEDORES * CONTRATISTAS * PROVEEDORES DIVERSOS * Deudas de años anteriores, considerados en la priorización de los devengados para el 2001. Artículo 14º.- Aprobadas las obligaciones perma- nentes y de proveedores por los Comités de Caja, los Administradores de cada Agencia procesarán los Com- probantes de Pago y los cheques correspondientes para la cancelación del devengado, quincenal o mensualmen- te según escala de priorización. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- Las Agencias Municipales "A" y "B" en concordancia con el Presupuesto Institucional para el Ejercicio Fiscal 2001 aprobado por Resolución de Alcal- día Nº 815-2000-ALC/ML, para efectos de los pagos de remuneraciones de los Funcionarios, Empleados y Pen- sionistas de la Administración Central, deberá realizar la transferencia inmediata de los montos aprobados por su Comité de Caja en los porcentajes establecidos, a la Cuenta Corriente Principal, respetando el orden y los criterios de priorización señalados en el Artículo 13º de la presente Directiva. Artículo 16º.- Para el pago de obligaciones contraí- dos con Contratistas y Proveedores, cada Agencia así como la Unidad de Tesorería establecerá un día de atención al mes, de las 14 a 16 horas, a fin de evitar la proliferación en el pago. Artículo 17º.- Los Cheques girados se manten- drán en cartera hasta 30 días de emitidos, vencido dicho plazo, se procederá a la anulación respectiva, comunicando lo actuado a las áreas de Contabilidad y Presupuesto, a efectos de que se procedan a las anula- ciones respectivas. Artículo 18º.- Considerando que corresponde a la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración General, y a los Administradores de las cinco (5) Agen- cias Municipales la responsabilidad en la administra- ción de los fondos que forman parte del presupuesto Institucional, están llamados a cautelar y efectuar las acciones de verificación y seguimiento de las operaciones de ingresos y gastos y a fortalecer los controles internos en las decisiones que se toman. Artículo 19º.- Las reuniones de los Comités de Caja quedarán registrados en un Libro de Actas debidamente legalizado. Las reuniones de los Comités de Caja se realizarán de las 15 a 16 horas, según el siguiente cronograma : - Administración Central, el Tercer Día útil del mes siguiente. -Agencia Zona "A"; segundo y cuarto viernes de cada mes. -Agencia Zona "B"; segundo y cuarto jueves de cada mes.