Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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nalmente, establecio un procedimiento previo de cobranza que incluia la emision y notificacion de una liquidacion previa a la emision de la liquidacion para cobranza definitiva con merito ejecutivo5 . Teniendo en consideracion las referidas disposiciones, por Resolucion Nº 011-97-TDC aprobada el 17 de enero de 1997, la Sala establecio el procedimiento que se debia seguir en el caso de que la AFP presentase su solicitud de reconocimiento de creditos derivados de aportes previsionales impagos y estos hubiesen sido liquidados sobre la base de la mas alta remuneracion de los afiliados al sistema. El precedente senala que cuando una AFP solicite el reconocimiento de creditos derivados de aportes previsionales impagos, liquidados sobre la base de la MORDAZA remuneracion de los afiliados al sistema, debe verificarse que, ademas de presentar la liquidacion para cobranza, la AFP MORDAZA declarado: (i) que en el historial previsional correspondiente no cuente con informacion sobre la remuneracion real; y (ii) que MORDAZA emitido y notificado al deudor la liquidacion previa a la que se refiere el Articulo 4º de la Resolucion Nº 467-94-EF/SAFP, como requisito previo a la emision de la liquidacion para cobranza. Ante el incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos mencionados, la solicitud debe ser declarada improcedente6 . Estos criterios fueron adoptados por la Sala teniendo en consideracion que de haberse aceptado la remuneracion mas alta del SPP como base de calculo de los creditos por aportes previsionales, tal como lo disponia la legislacion entonces vigente, estos hubiesen tenido una participacion manifiestamente excesiva e irreal, en perjuicio tanto del insolvente como de los demas acreedores que si presentaron un credito cierto. La Resolucion Nº 345-97-EF/SAFP publicada el 27 de setiembre de 1997 modifico la Resolucion Nº 467-94EF/SAFP, indicando que en caso el empleador no formule la "Declaracion sin Pago" o la formule en forma incompleta, para la determinacion de la cuantia de la obligacion del empleador, la AFP podia tomar como base de calculo de los aportes previsionales el monto de la remuneracion asegurable MORDAZA del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; y ya no la mas alta remuneracion de los afiliados al SPP como disponia la Resolucion Nº 467-94-EF/SAFP. De otro lado, el procedimiento previo MORDAZA mencionado se mantuvo vigente7 . Mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP publicada el 5 de MORDAZA de 1998 se derogaron las Resoluciones Nº 467-94-EF/SAFP y Nº 345-97-EF/SAFP, pero se mantuvieron los mismos criterios respecto de la determinacion de la base de calculo (remuneracion asegurable maxima) y el procedimiento previo (liquidacion previa de cobranza)8 . Por Ley Nº 27242 publicada el 24 de diciembre de 1999 se modifico el Articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, indicandose que el procedimiento administrativo previo de cobranza recogido en la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, no constituia requisito de admisibilidad de la demanda9 . En consecuencia, el procedimiento previo regulado en la Resolucion Nº 080-98EF/SAFP (emision y notificacion de liquidacion previa) no resulta exigible para emitir las liquidaciones para cobranza y reclamar su pago en sede judicial. No obstante las modificaciones legales verificadas, la nueva base presunta - remuneracion asegurable MORDAZA - tambien determina la posible existencia de creditos mayores a los realmente adeudados, por lo que, al igual que en el caso de la anterior base de calculo, se sigue presentando la posibilidad de perjudicar a los demas acreedores permitiendo una participacion excesiva, que era el motivo fundamental por el cual el precedente de observancia obligatoria mencionado establece un tramite previo y no reconoce las obligaciones calculadas sobre la MORDAZA remuneracion de los afiliados al sistema10 . En consecuencia, debe adecuarse el precedente de observancia obligatoria en los dos aspectos en que ha sido modificada la legislacion pertinente: nueva base presunta e inexigibilidad de emision y notificacion de las liquidaciones previas. Sin embargo, deben mantenerse en MORDAZA los demas requisitos establecidos en el mencionado precedente, disenados para asegurar que se reconozcan creditos previsionales sobre bases ciertas y no sobre presunciones que pueden afectar a los demas acreedores. Cabe resaltar que el procedimiento de reconocimiento de creditos tiene una naturaleza distinta de los procesos de cobro de aportes previsionales, dentro de los

cuales las liquidaciones sobre base presunta sirven por si mismas para requerir el pago de los creditos en ellas consignados. En efecto, recogiendo una vez mas los criterios expuestos en la Resolucion Nº 011-97-TDC, en los procesos de reconocimiento de creditos no nos encontramos ante un acreedor que requiere informacion para determinar el monto de su credito, y un deudor al que se le impone una carga que incentiva a que revele dicha informacion. Nos encontramos, por el contrario, en un supuesto en el que la situacion economica y financiera del deudor hacen presumir la dificultad de honrar todas sus obligaciones,

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Resolucion Nº 467-94-EF/SAFP Articulo 4º.- La AFP elaborara una "Liquidacion Previa" (... ) que sera notificada al empleador, con cargo de recepcion. (... ) La "Liquidacion para Cobranza" (...) incluira las obligaciones pendientes de pago por parte del empleador y sera titulo suficiente para interponer demanda judicial en la via ejecutiva. (... ) El precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolucion Nº 011-97-TDC establecio que: "Cuando una AFP solicite el reconocimiento de creditos derivados de aportes previsionales impagos, liquidados en base a la MORDAZA remuneracion de los afiliados al sistema, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley de Reestructuracion Empresarial y su Reglamento y con las facultades contenidas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807, la Comision de Salida del MORDAZA del Indecopi y sus entidades delegadas, segun corresponda, deberan: a) Verificar que, ademas de presentar la Liquidacion para Cobranza, la AFP hubiera declarado: (i) que en el historial previsional correspondiente no contara con informacion sobre la remuneracion real; y (ii) que hubiese emitido y notificado al deudor la Liquidacion Previa a la que se refiere el Articulo 4º de la Resolucion Nº 467-94-EF/ SAFP, como requisito previo a la emision de la Liquidacion para Cobranza. Ante el incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos mencionados, la solicitud debia ser declarada improcedente. b) Constatar si la informacion necesaria para determinar el monto real de los aportes previsionales impagos, o parte de MORDAZA, obraba en alguno de los expedientes administrativos a su cargo, en cuyo caso la pondria a disposicion de la AFP para que esta pudiese reliquidar su acreencia. c) En caso de no contar con toda o parte de la informacion relevante, en los expedientes a su cargo, requerir a la empresa deudora la MORDAZA de MORDAZA de las partes pertinentes del libro de planillas, de las boletas de pago o de cualquier otro documento en el que constasen las remuneraciones de los trabajadores afiliados, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 807, en caso de no absolverse el requerimiento en el plazo otorgado. d) Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP MORDAZA de la documentacion previsional recibida, para que modificase su solicitud reliquidando la deuda previsional en base a las remuneraciones reales, luego de lo cual se procederia al reconocimiento de los creditos en base a la nueva liquidacion presentada. e) Si la AFP no cumplia con reliquidar su credito, sobre la base de la informacion en poder de la Comision o sus entidades delegadas, o la presentada por el deudor, o al historial previsional, segun hubiera sido el caso, en el plazo concedido por la Comision para tal efecto, se declararia infundada la solicitud." En el supuesto que ni la AFP cuente con la informacion necesaria, ni la Comision o entidad delegada correspondiente pudiera determinar el monto de las remuneraciones, se debera declarar infundada la solicitud." RESOLUCION Nº 345-97-EF/SAFP, Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 3º de la Resolucion Nº 457-94-EF/SAFP por el texto siguiente: "Articulo 3º.- Cuando el empleador no formule la "Declaracion sin Pago", o la formule en forma incompleta, para la determinacion del monto de la obligacion del empleador la AFP podra solicitar al afiliado que declare el importe de su remuneracion y/o le remita las boletas de pago correspondientes a los meses que su empleador no hubiere pagado al SPP. La AFP podra tambien determinar el monto adeudado por el empleador en funcion de la historia previsional del afiliado tomando como base la MORDAZA remuneracion del trabajador registrada en la AFP, reajustada segun el Indice de Precios al Consumidor para MORDAZA Metropolitana del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) o el indice que lo sustituya, a partir del mes que devengo dicha remuneracion. Asimismo, la AFP podra tomar como base de calculo de los aportes previsionales el monto de la remuneracion asegurable MORDAZA del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, establecido por el Articulo 66º de la Resolucion Nº 141-93-EF/SAFP. (El subrayado es nuestro). RESOLUCION Nº 080-98-EF/SAFP, Procedimiento Administrativo de Cobranza, Articulo 155º.- (...La AFP determinara el monto adeudado por el empleador en funcion ) de la historia previsional del afiliado, tomando como base la MORDAZA remuneracion del trabajador registrada en la AFP, reajustada segun el Indice de Precios al Consumidor para MORDAZA Metropolitana del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) o el Indice que lo sustituya, por el mes en que devengara dicha remuneracion. De no contar con dicha informacion, la AFP podra determinar el monto de la obligacion del empleador en funcion a la Remuneracion MORDAZA Asegurable para efectos del pago de las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio u otra que establezca la Superintendencia.(...) TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, Procedimiento de Ejecucion, Articulo 38º.-(...) No constituye requisito de admisibilidad de la demanda la realizacion del procedimiento administrativo previo a que se refiere el Articulo 37º de la presente Ley. Asi, por ejemplo, la remuneracion MORDAZA asegurable para MORDAZA, MORDAZA y junio de 1998 es S/. 5 418,58, conforme al circular emitido por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones.

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