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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (26/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 201948 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Artículo 94º.- Corresponde a la Comisión de Nomen- clatura pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Nomenclatura de vías públicas, parques y áreas verdes. b) Actualización de la nomenclatura de vías y áreas de recreación pública. c) Actualización y aprobación de la Guía e Indice de nomenclatura para Lima Metropolitana. d) Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 95º.- Corresponde a la Comisión de la Mujer pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Políticas y lineamientos referidas a la equidad de género y a la incorporación de la Agenda de las Mujeres en la gestión municipal. b) Desarrollo de la Mujer y la Familia. c) Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 96º.- Corresponde a la Comisión de Juven- tud y Deporte pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Recreación y Deportes. b) Menores y Juventud. c) Promover la Organización de Comités Municipales de Deportes. d) Promover en la juventud las actividades culturales y deportivas. e) Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 97º.- Corresponde a la Comisión de Fomen- to al Desarrollo Económico y Productivo pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a ) Promoción y Mejoramiento del Empleo. b ) Ahorro y Cooperativismo. c ) Estimulación en la creación de fuentes de trabajo . d) Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 98º.- Corresponde a la Comisión de Asun- tos Legales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionadas con: a) La interpretación y aplicación de las normas jurí- dicas. b) Los contratos que debe celebrar la Municipalidad. c) Los procedimientos judiciales en que es parte la Municipalidad. d) Creación de Municipalidades de Centro Poblado Menor. e) La vacancia de la Alcaldía y de los Regidores del Concejo. f) Los conflictos de competencia con los Poderes Pú- blicos o autoridades ajenas a la Municipalidad; y los conflictos de jurisdicción y competencia de las Municipa- lidades distritales de la provincia. g) Las solicitudes individuales, reclamaciones y re- cursos impugnativos de competencia del Concejo. h) Otros que le encomiende el Concejo Artículo 99º.- Corresponde a la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacio- nados con: a) La formulación, aprobación, ampliación, modifica- ción, ejecución, evaluación y control del Presupuesto Municipal de la provincia de Lima. b) La Cuenta General del Ejercicio Anual. c) La propuesta de creación, modificación, supresión, exoneración o inafectación de tributos municipales. d) La ratificación de Ordenanzas Distritales en mate- ria tributaria. e) Empréstitos internos y externos f) Proposiciones que impliquen gastos no presupues- tados.g) El Plan de Desarrollo Metropolitano y los Planes y Programas correspondientes. h) La aceptación de donaciones y legados i) Las inversiones y egresos de la Municipalidad. j) Las empresas y organismos desconcentrados de la Municipalidad. k) La Estructura Orgánica y la Organización de la Municipalidad Metropolitana, así como la orientación a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción sobre su Estructura Orgánica. l) Las excepciones a las normas de austeridad. m) Escalas de Multas para la provincia de Lima. n) Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 100º.- En la primera sesión de cada año calendario, el Alcalde propondrá al Concejo el Cuadro de Comisiones Permanentes y sus respectivos Presidentes. En caso de que por la distribución de funciones, una fuerza política no hubiera quedado integrando alguna de las Comisiones, tendrá derecho a solicitar para uno de sus Regidores la incorporación a la Comisión como su- pernumerario. Artículo 101º.- Un Regidor puede integrar hasta dos (2) Comisiones. El Concejo puede autorizar a un Regidor integrar un número mayor de Comisiones. Artículo 102º .- Las Comisiones tienen un Presiden- te, un Vicepresidente y un Secretario. El Vicepresidente será elegido por los integrantes de la Comisión de entre sus miembros. Actuará como Secretario un servidor designado por el Presidente. Artículo 103º.- Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión. c) Suscribir con el Secretario las Actas de las Sesiones de la Comisión. d) Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión. Artículo 104º.- El Vicepresidente ejerce la Presiden- cia de la Comisión en caso de ausencia o Licencia del titular. Artículo 105º.- Son funciones del Secretario: a) Citar a las sesiones de la Comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión. c) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión. d) Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente. e) Tramitar la documentación de la Comisión. f) Llevar el Archivo de la Comisión. g) Las demás que le señala el presente Reglamento o le designe el Presidente de la Comisión. Artículo 106º.- Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Concejo en forma trimestral, de la asisten- cia de sus miembros a las sesiones. La inasistencia injustificada de un Regidor a tres sesiones consecutivas o diez no consecutivas en un año, ocasiona el retiro del Regidor como miembro de la Comisión, debiendo el Concejo elegir su reemplazante.” Segundo.- Déjese sin efecto el Artículo 102º del Edicto Nº 20 del 28 de febrero de 1985, y los Edictos Nº 187, Nº 226, Nº 228, Nº 236, y el Acuerdo de Concejo Nº 001-99. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. Lima, 6 de abril de 2001 GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 22380