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Pág. 201954 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 bienes en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevarán necesariamente a la aplicación de una sanción administrativa (el subrayado es nuestro). Para ello, la Oficina de Inspección y Vigilan- cia Municipal levantará un acta en la que se dejará constancia de los hechos que motivaron la aplicación de la medida cautelar. En caso de comiso, se especificarán los artículos y/o productos que se retienen, pesos, medi- das, cantidades, estado, a fin de poder ser perfectamente determinables; copia del acta se entregará al afectado; Que, en el presente caso se ha podido determinar con claridad que, el señor GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA como jefe del área no cumplió con las disposiciones de la Ordenanza precitada, por cuanto no obran en autos -y el procesado tampoco las ha adjuntado a su descargo- las actas de incautación de 342 unidades de discos compactos decomisados y, si bien la norma no prevé ni prohíbe la incineración de los productos decomisados -salvo expresamente para los bienes en estado de descomposición- tampoco se pusieron a disposición de las áreas pertinentes para su investigación, como sí lo establece la norma, sino que, de manera unilateral fueron dispuestos por el señor SALINAS VELA, hecho que tampoco fue debida- mente comprobado por nadie, pese a que existe una denominada "acta de destrucción e incineración", ela- borada por el propio señor SALINAS VELA y por parte del personal a su cargo, sin presencia del superior o del órgano de control; Que, el Artículo 24º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 señala que son obligaciones de los servidores públicos cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; así como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempe- ño, respectivamente; Que, habiéndose determinado en autos que, el señor GUILLERMO ISIDORO SALINAS VELA no ha cumpli- do con las obligaciones que, como servidor público le impone la ley, ya que, actuando unilateralmente y vio- lando las disposiciones de la Ordenanza Nº 18-2000- MDSM, ordenó la incineración de los productos comisa- dos, sin contar con sustento legal alguno, tipificando así con su conducta las faltas de carácter administrativo contempladas en el Artículo 28º incisos a), d) e i) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa- Decreto Legisla- tivo Nº 276, por lo que, conforme a lo establecido en los Artículos 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se le aperturó el proceso admi- nistrativo disciplinario, con lo cual no existe abuso de autoridad alguno, sino el ejercicio de las facultades que confiere la ley; Que, las recomendaciones de la Comisión Especial obran en el expediente administrativo y, sustentan, a su vez, la Resolución de Alcaldía Nº 221-2001-MDSM, taxa- tivamente invocadas en los considerandos de la misma; Estando a las recomendaciones formuladas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios para Funcionarios en el Acta de fecha 19 de abril de 2001, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, el Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer al servidor GUILLER- MO ISIDORO SALINAS VELA la sanción de DESTITU- CIÓN, por faltas de carácter administrativo tipificadas en los incisos a), d) e i) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Perso- nal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 22448MUNICIPALIDAD DEL C.P.M. SANTA MARÍA DE HUACHIPA Declaran que se podrá disponer o re- conocer pagos en especie de arbitrios municipales mediante Decreto de Al- caldía aprobado por el Concejo Muni- cipal ORDENANZA Nº 004-MCPMSMH C.P.M. Santa María de Huachipa, 6 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P.M. SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo del presente año, por unanimidad y con dispensa de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la potestad tributaria en el caso de los Gobiernos Locales debe ser ejercida mediante Ordenanza, al ser ésta el instrumento idóneo acorde con el Principio de Legalidad o Reserva de Ley. Que, la misma norma en su literal f) deja abierta la posibilidad de normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en el Código Tributario. Que, por su parte, el inciso d) del Artículo 32º del Código Tributario autoriza la existencia de medios de pago distintos de los que menciona el mismo artículo, siempre que una ley lo autorice. Que, para efectos de la materia tributaria, por la mención genérica a la ley debe entenderse toda norma con rango equivalente a la ley, que son aquellas por la que conforme a la Constitución se puede ejercer poder tributario, según lo precisa el último párrafo del Artículo III del Título Preliminar del Código Tributario. Que, el Código Tributario establece en el caso del Gobierno Central, que mediante Decreto Supremo se podrá disponer el pago en especie de las obligaciones tributarias y que en el caso de los Gobiernos Locales, la norma análoga para hacerlo sería el Decreto de Alcaldía. Que, resulta importante fomentar la iniciativa priva- da para la realización de obras y servicios públicos que beneficiarán a toda la comunidad a través de la acepta- ción y el reconocimiento del pago en especie de arbitrios, mediante los servicios o prestaciones económicas que beneficien claramente a los ciudadanos dentro del ámbi- to de jurisdicción del Gobierno Local. Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Mediante Decreto de Alcaldía aprobado por el Concejo Municipal se podrá disponer o reconocer pagos en especie de arbitrios municipales; los que serán valuados según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 22387