Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

cion y otorgamiento de la buena pro, caso contrario, se compromete la continuidad de los servicios esenciales, ante la eventualidad que de producirse un incendio se perjudique a las especies de MORDAZA y fauna que se conservan y exhiben en el MORDAZA, o se impida la realizacion de las labores administrativas, o se comprometan sus operaciones productivas al no contarse con los recursos economicos necesarias como consecuencia de un robo, y fundamentalmente debe garantizarse la seguridad de los mas de un millon de asistentes anuales del MORDAZA, ante la posibilidad de sufrir un accidente durante su permanencia dentro de nuestras instalaciones; Conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 y su Estatuto, a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de los seguros contra accidentes, contra incendios y de deshonestidad y autorizar a la Direccion Ejecutiva del Patronato del MORDAZA de Las Leyendas - PATPAL, la suscripcion de los contratos respectivos con caracter provisional, cuya vigencia sea de un mes, renovable durante el tiempo que dure el MORDAZA de adjudicacion previsto en la Ley. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Ejecutiva el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion sera publicada dentro del decimo dia habil en el Diario Oficial El Peruano, y remitida MORDAZA fedateada a la Contraloria General de la Republica adjuntando los informes tecnico legal de vistos. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 22421

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican el Reglamento Interior del Concejo
EDICTO Nº 246 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de fecha 6 de MORDAZA de 2001, aprobo el siguiente: EDICTO MODIFICATORIO DEL EDICTO Nº 020, "REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO" Articulo Primero.- Sustituyase el Titulo IV De las Comisiones del Concejo, del Edicto N° 020 de 28 de febrero de 1985, por el siguiente texto: "TITULO IV DE LAS COMISIONES Articulo 68º.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo que tienen por finalidad efectuar los estudios y las propuestas que estos les encomiende. Articulo 69º.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designe por Acuerdo de Concejo. Se complementan con funcionarios de la Municipalidad

para los fines establecidos en el presente Reglamento, los que tienen derecho a voz, pero sin voto. Articulo 70º.- El quorum de las Comisiones es de mas de la mitad de sus miembros habiles. Articulo 71º.- Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser razonados y fundamentados y contendran conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanza, Edicto o Acuerdo, segun sea el caso. Articulo 72º.- Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados por todos los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoria, por minoria y/o singulares. Articulo 73º.- Las Comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que los dictamenes, informes o proyectos deben presentarse dentro del termino de quince (15) dias utiles. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia del vencimiento del plazo podra solicitar una prorroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prorroga se concedera por la Alcaldia, dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. La prorroga podra solicitarse hasta por tres veces. En aplicacion del silencio administrativo positivo, de no expedirse Resolucion denegatoria, se tendra por otorgada la prorroga. Excepcionalmente, cuando la complejidad del caso lo amerite, por Resolucion de Alcaldia podra otorgarse un plazo mayor. Articulo 74º.- Las Comisiones de Regidores, a traves de su Presidente, pueden citar o solicitar por los MORDAZA jerarquicos correspondientes a cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comision. Articulo 75º.- Las Comisiones de Regidores a traves de la Alcaldia, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus fines, de otros organismos del Sector Publico, concesionarios o contratistas de los servicios municipales y empresas municipales. Articulo 76º.- Las Comisiones pueden formar subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia. Articulo 77º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: Permanentes; y, Especiales. Articulo 78º.- Las Comisiones Permanentes de Desarrollo MORDAZA, Asuntos Legales, y de Economia, Planificacion y Presupuesto se reunen en Sesiones Ordinarias cuando menos una vez por semana, y las demas comisiones permanentes se reuniran cuando menos cada 15 dias, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas, y en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el Presidente. Articulo 79º.- Las Actas de las Comisiones Permanentes deberan constar en un libro especial que sera autorizado por el MORDAZA y el Secretario del Concejo. Articulo 80º.- Las Comisiones Permanentes se complementan con los funcionarios de mayor jerarquia de la Municipalidad que tienen a su cargo la administracion de los sistemas de asesoramiento, apoyo y/o gestion de los servicios municipales en los cuales tiene competencia la Comision, los que se designaran en la forma establecida por el Articulo 69º del presente reglamento. Articulo 81º.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar, revisar las politicas generales del Concejo en su ambito y proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldia. b) Evaluar el plan de trabajo del area respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes.

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