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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (26/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 201946 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 ción y otorgamiento de la buena pro, caso contrario, se compromete la continuidad de los servicios esen- ciales, ante la eventualidad que de producirse un incendio se perjudique a las especies de flora y fauna que se conservan y exhiben en el Parque, o se impida la realización de las labores administrativas, o se comprometan sus operaciones productivas al no con- tarse con los recursos económicos necesarias como consecuencia de un robo, y fundamentalmente debe garantizarse la seguridad de los más de un millón de asistentes anuales del Parque, ante la posibilidad de sufrir un accidente durante su permanencia dentro de nuestras instalaciones; Conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 y su Estatuto, a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia la contratación de los seguros contra accidentes, contra incendios y de deshonestidad y autorizar a la Dirección Ejecutiva del Patronato del Parque de Las Leyendas - PATPAL, la suscripción de los contratos respectivos con carácter provisional, cuya vigencia sea de un mes, renovable durante el tiempo que dure el proceso de adjudicación previsto en la Ley. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Ejecuti- va el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución será publicada dentro del décimo día hábil en el Diario Oficial El Peruano, y remitida copia fedateada a la Contraloría General de la República adjuntando los informes técnico legal de vistos. Regístrese y comuníquese. ROBERTO RODRIGUEZ RABANAL Presidente del Consejo Directivo 22421 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Reglamento Interior del Concejo EDICTO Nº 246 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fecha 6 de abril de 2001, aprobó el siguiente: EDICTO MODIFICATORIO DEL EDICTO Nº 020, “REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO” Artículo Primero.- Sustitúyase el Título IV De las Comisiones del Concejo, del Edicto N° 020 de 28 de febrero de 1985, por el siguiente texto: “TITULO IV DE LAS COMISIONES Artículo 68º.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo que tienen por fina- lidad efectuar los estudios y las propuestas que éstos les encomiende. Artículo 69º.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designe por Acuerdo de Concejo. Se complementan con funcionarios de la Municipalidadpara los fines establecidos en el presente Reglamento, los que tienen derecho a voz, pero sin voto. Artículo 70º.- El quórum de las Comisiones es de más de la mitad de sus miembros hábiles. Artículo 71º.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuen- cia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser razonados y fundamentados y conten- drán conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanza, Edicto o Acuer- do, según sea el caso. Artículo 72º.- Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados por todos los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspon- diente. En caso de discrepancia los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Artículo 73º.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que los dictámenes, informes o pro- yectos deben presentarse dentro del término de quince (15) días útiles. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día del vencimiento del plazo podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prórroga se con- cederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. La prórroga po- drá solicitarse hasta por tres veces. En aplicación del silencio administrativo positivo, de no expedirse Resolución denegatoria, se tendrá por otor- gada la prórroga. Excepcionalmente, cuando la complejidad del caso lo amerite, por Resolución de Alcaldía podrá otorgarse un plazo mayor. Artículo 74º.- Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar por los canales jerárquicos correspondientes a cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión. Artículo 75º.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informa- ciones que requieran para el cumplimiento de sus fines, de otros organismos del Sector Público, concesionarios o contratistas de los servicios municipales y empresas municipales. Artículo 76º.- Las Comisiones pueden formar subco- misiones de trabajo para asuntos específicos de su com- petencia. Artículo 77º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: Permanentes; y, Especiales. Artículo 78º.- Las Comisiones Permanentes de De- sarrollo Urbano, Asuntos Legales, y de Economía, Plani- ficación y Presupuesto se reúnen en Sesiones Ordinarias cuando menos una vez por semana, y las demás comisio- nes permanentes se reunirán cuando menos cada 15 días, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas, y en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el Presidente. Artículo 79º.- Las Actas de las Comisiones Perma- nentes deberán constar en un libro especial que será autorizado por el Alcalde y el Secretario del Concejo. Artículo 80º.- Las Comisiones Permanentes se complementan con los funcionarios de mayor jerar- quía de la Municipalidad que tienen a su cargo la administración de los sistemas de asesoramiento, apoyo y/o gestión de los servicios municipales en los cuales tiene competencia la Comisión, los que se designarán en la forma establecida por el Artículo 69º del presente reglamento. Artículo 81º.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar, revisar las políticas genera- les del Concejo en su ámbito y proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldía. b) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes.