Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao contra el D. Leg. Nº 808 y el Art. 80º del D. Leg. Nº 776
EXPEDIENTE Nº 024-96-I/TC MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los once dias del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores Magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; Nugent, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, don MORDAZA Kouri Bumachar, contra el Decreto Legislativo Nº 808, que creo la Corporacion de Desarrollo de LimaCallao y el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. ANTECEDENTES: Don MORDAZA Kouri Bumachar, MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, con fecha veintiseis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, interpone Accion de Inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 808 que crea la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao, por considerar que dicho decreto legislativo deroga la Ley Nº 23339 y el Decreto Supremo Nº 09382-PCM y normas complementarias que dieron lugar a la creacion, entre otras, de la Corporacion de Desarrollo del Callao (CORDECALLAO) como persona juridica de derecho publico y senala que dicho decreto legislativo se contrapone abiertamente con el mandato constitucional y descentralista de la vigente Constitucion, contenido en los Articulos 43º, 189º, 190º, 192º. De igual manera, difiere de lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, que reconoce como funcion primordial de los Gobiernos Municipales el planificar las ciudades y administrar con este proposito sus propios recursos. Senala el demandante que la Corporacion de Desarrollo del Callao incorporaba en el Directorio al MORDAZA Provincial del Callao y tambien a un Delegado de las municipalidades distritales, conforme a sus Estatutos; el MORDAZA Provincial asumia la Vicepresidencia del Directorio y participaba de manera directa en el diseno y ejecucion de los recursos que provienen del canon aduanero. El demandante senala, asimismo, que la Constitucion de 1993, en su Duodecima Disposicion Final y Transitoria, establece que en lo que se refiere a la organizacion politica del Peru, la Provincia Constitucional del Callao tiene rango departamental; que al haberse expedido el Decreto Legislativo Nº 808, que fusiona la Corporacion Departamental de Desarrollo de MORDAZA con la Corporacion de Desarrollo del Callao, MORDAZA entidades provisionales y transitorias, se estaria dando, en los hechos, una fusion regional que tal como establece la misma Carta Politica vigente, en su Articulo 190º, solo puede darse a traves del referendum conforme a ley, no como se ha pretendido hacer de una manera compulsiva e inconsulta. Respecto al Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se alega: que es una MORDAZA que atenta contra el inciso 2) del Articulo 2º de la Constitucion, que consagra el derecho a la igualdad, y el Articulo 103º de la misma, dado que se ha expedido una ley en razon de la diferencia de las personas; y que dicha MORDAZA, ademas, es discriminatoria, dado que todas las

municipalidades del MORDAZA, a excepcion de la Provincia Constitucional del Callao, manejan el denominado canon aduanero de manera autonoma y directa. Admitida la demanda, con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, se corrio traslado al Congreso de la Republica y al Poder Ejecutivo, habiendose designado como apoderado al senor Congresista MORDAZA Muniz Ziches, mediante Acuerdo Nº 200-96-97/MESACR y a don MORDAZA MORDAZA Soller MORDAZA como Procurador ad hoc del Poder Ejecutivo, mediante Resolucion Suprema Nº 018-97-JUS. El Procurador ad hoc del Poder Ejecutivo, con relacion al Decreto Legislativo Nº 808, senala que no es MORDAZA que este MORDAZA derogado la Ley Nº 23339, Ley de Corporaciones Departamentales de Desarrollo, por cuanto el propio Estatuto de la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao (Decreto Supremo Nº 013-96-PRES), en su Articulo 17º, reconoce expresamente la plena vigencia de la Ley de Corporaciones Departamentales de Desarrollo; que, al crearse la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao, sobre la base de la ex Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y la ex Corporacion de Desarrollo del Callao, no se esta creando ningun gobierno regional dentro de la forma establecida en el Titulo Tercero del Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalizacion, Decreto Supremo Nº 071-88-PCM, ni tampoco un Consejo Transitorio de Administracion Regional, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25432; agregando que lo que ha sucedido es que se ha creado una nueva institucion. El Apoderado del Congreso de la Republica sostiene que la Ley Nº 23339 mantiene plena vigencia y que la creacion de la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao se debe al MORDAZA MORDAZA de modernizacion del aparato estatal. El Procurador ad hoc del Poder Ejecutivo, con relacion a la demanda de inconstitucionalidad del Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senala que: a) La Provincia Constitucional del Callao y la provincia de MORDAZA han tenido y tienen un regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades y es en ese contexto que se promulga el Decreto Legislativo Nº 776, que es una ley especial referida a tributacion municipal, la misma que declara de interes nacional la racionalizacion del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administracion de los tributos municipales que constituyen renta de los gobiernos locales y optimizar su recaudacion, conforme lo dispone el Articulo 1º del acotado decreto legislativo, razon por la cual, el distingo que se hace en el Articulo 80º del mencionado cuerpo de leyes, se dio en funcion de las cosas (tributos para optimizar su recaudacion) y no en funcion de las personas, en tal virtud, el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 no MORDAZA el derecho de igualdad ante la ley, ni puede arguirse que dicho articulo MORDAZA sido expedido por razon de diferencia de personas. b) No puede considerarse inconstitucional el referido dispositivo legal, pues si bien es MORDAZA la Municipalidad Provincial del Callao no tiene participacion de las rentas recaudadas por cada una de las aduanas maritimas, aereas y postales que se generan en su jurisdiccion, esto se debe unica y exclusivamente a la previa existencia y vigencia plena de la Ley Nº 24017, expedida con una anterioridad de mas de nueve anos a la promulgacion del Decreto Legislativo Nº 776, la misma que, en su Articulo 1º, dispone: "Reconozcase a favor de la Provincia Constitucional del Callao, el 2% de las rentas recaudadas por las aduanas maritimas, aereas y Postal de la Provincia"; y, en su Articulo 2º, expresamente senala que: "Los ingresos a que se refiere el articulo precedente, constituiran recursos propios de la Corporacion de Desarrollo del Callao, independientemente de las rentas que se le tiene asignadas por el Gobierno Central [...]", es decir, que dichos ingresos fueron administrados originalmente por CORDECALLAO, y luego por la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao, por mandato expreso del inciso a) del Articulo 22º del Estatuto de la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao (Decreto Supremo Nº 013-96-PRES), recursos que son destinados para los planes, proyectos, programas y obras de desarrollo en beneficio de la Provincia Constitucional del Callao. c) Asimismo, sostiene que en la eventualidad de que el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 no hubiera exceptuado a la Municipalidad Provincial del Callao de gozar del 2% de rentas de Aduana, en ese caso si se hubiese producido una violacion flagrante del derecho de igualdad ante la ley y un abuso de derecho que la Constitucion no ampara, toda vez que la Provincia Constitucional del Callao

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