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Pág. 201982 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 105 PEINADO SALAZAR, Leoncio G-229839/2B1 Se Negó 04.11.2000 106 ROSALES ARCE, Miguel Angel Q-382800/AI 1.97 11.10.2000 107 RUIZ ARCE, Alvaro Antonio Q-159090/AII 1.12 04.12.2000 108 SÁNCHEZ DE LA CRUZ, Edilberto Edgar Q-417408/AI 2.04 18.11.2000 109 SOSA TAPIA, Hugo Fernando Q-351756/AI 0.71 25.11.2000 110 TRUJILLO RATTO, Angel Alberto G-393888/2B2 1.21 19.07.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondien- te o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción origina- ra retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la apli- cación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento ... "; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Auto- motor y Circulación Vial en Memorándum Nº 357-2001-MTC/ 15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 485-2001-MTC/ 15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y De- creto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero .- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPEN- SION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según correspon- da, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Trans- porte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94- MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolu- ción a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 22430 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 440-2001-MTC/15.18 Lima, 10 de abril de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07375, 04770011, 06568, 06777, 06775, 07279, 06909, 07351, 06765, 07470, 07343, 07214, 07270, 07402, 07400, 06829, 06850, 06779, 07176, 06872, 06776, 06991, 06880, 07383, 07065, 07014, 06947, 07019, 07302, 07224, 07376, 07430 y 07411, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Trán- sito, por conducir en estado de ebriedad, Informes Nºs 1795 y 1733-2000-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area de Ante- cedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 2864 y 2871-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo, cuya relación es la siguiente:Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1.ALVA ZAGACETA, Noe Miguel F-026504/2B2 Se Negó 25.11.2000 2.BARBARAN DIAZ, Jorge Y-016983/2B2 1.47 07.11.99 3.BONIFACIO ROSAS, Félix Samuel Y-022716/2B2 1.10 10.09.2000 Y-022716/2C Y-022716/2D 4.CHÁVEZ ORTIZ, Cesar Manuel L-516701/2D 1.61 04.10.2000 5.CHÁVEZ ORTIZ, Cesar Manuel W-016701/2D 1.61 04.10.2000 6.CLEMENTE CÓRDOVA, Narciso M-013752/2B1 1.37 21.09.2000 7.CÓRDOVA CALLUPE Roberto Oswaldo A-019134/2B2 2.35 29.10.2000 8.CRISTOBAL VICTORIO, Angel Corsiano P-048597/2B1 1.14 22.10.2000 9.DOMINGUEZ SARAVIA, Juan Carlos Y-021571/2B2 0.74 01.11.2000 10. ENRIQUE CÓRDOVA, José Zenón P-004862/2B2 1.94 22.10.2000 11. FLORES MANRIQUE, Carlos Alberto J-012673/2B2 0.64 20.11.2000 12. GOYZUETA QUINTANA, Mario Antonio L-015316/2B2 1.35 11.11.2000 13. GUERRERO BEJARANO, Jorge X-028640/2B2 1.20 04.11.2000 14. GUEVARA MONTEAGUDO, Carmén CZ-000792/2B1 0.97 04.11.2000 15. HILFREICH DEL PIELAGO, Carlos F-050060/2B1 2.23 23.10.2000 Eduardo 16. LEONARDO RIVERA, Luis Edmundo P-002599/2B1 0.81 14.11.2000 17. LEVANO LIZANO, Edgar Raúl F-019382/2B2 0.72 13.10.2000 F-019382/2C 18. LOZADA ROJAS, Juan Pablo D-044938/2B2 0.78 13.09.2000 19. MALVACEDA RAMOS, Pedro P-014917/2D 2.35 20.10.2000 20. MARTI MENDOZA, Ricardo Jimmy N-010954/2B2 1.34 05.11.2000 21. MARTINEZ CHUNGA, Demetrio B-030371/2B2 0.50 13.10.2000 22. MARTÍNEZ SALAZAR, Doris Esther T-003969/2B2 1.11 27.07.2000 23. MONTES DAORTA, Augusto Nicolás E-003305/2D 1.58 21.10.2000 24. PINO REJAS, Antonio Edgar K-027183/2B2 0.97 01.10.2000 25. RAMIREZ AYALA, Javier K-023143/2B2 1.87 23.07.2000 26. ROJAS AVILA, Ken Mayckol Y-113637/2B1 1.96 08.10.2000 27. ROTONDO PARÉDES, Claudio Renato Y-109939/2B2 0.94 10.09.2000 28. RUIZ GRADOS, Luis Alfredo X-022018/2B2 1.70 30.09.2000 29. SALAZAR FERNÁNDEZ DÁVILA, X-006552/2B1 2.21 13.10.2000 Miguel Angel 30. TERREROS AYLAS, Wilmer Rodrigo N-007182/2B2 1.14 03.11.2000 31. TOMMASINI SÁNCHEZ, José Luis F-511375/2B1 1.30 08.10.2000 32. VILLANUEVA ROMERO, Carlos Jorge L-519123/2B2 1.58 23.07.2000 33. VILLANUEVA ROMERO, Carlos Jorge W-019123/2B2 1.58 23.07.2000 34. ZUÑIGA CABRERA, Pablo Marcial C-020587/2B1 1.58 12.11.2000 35. SALAZAR TORTORELLI, Jimmy S. L-527183/2B1 Se Negó 14.11.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondien- te o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento ... "; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Auto- motor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 2864 y 2871- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 477- 2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero .- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPEN- SION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según correspon- da, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Trans- porte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94- MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano.