TEXTO PAGINA: 25
Pág. 208123 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, depar- tamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.7 MHz Indicativo :OAR-6l Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle Comercio cuadra 1, distrito de Mollendo, provin- cia de Islay, departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 00' 47.2" L.S. 17° 00' 56.0" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28301 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 568-2001-MTC/15.03 Lima, 25 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa ALE- GRIA, LUNA Y SARMIENTO PRODUCCIONES S.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación;Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de ra- diodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis- ma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 224-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 332-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa ALEGRIA, LUNA Y SAR- MIENTO PRODUCCIONES S.R.L. cumple con los re- quisitos técnicos y legales, por lo que resulta proceden- te otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013 - 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALEGRIA, LUNA Y SARMIENTO PRODUCCIONES S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.9 MHz Indicativo :0BR-5P Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Túpac Amaru Nºs. 335-321, distrito y pro- vincia de Palpa, depar- tamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 11' 07" L.S. 14° 31' 47.9" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa ALEGRIA, LUNA Y SAR- MIENTO PRODUCCIONES S.R.L., está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Minis- terio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas