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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (02/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 208121 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 522-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por Don HIPOLITO POVES RAMIREZ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Resolución Directoral Nºs. 038-2000- MTC/15.19.02 de fecha 17 de octubre de 2000, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a Don HIPOLITO POVES RAMIREZ, para el pago de su deuda por concepto de la multa que le fuera impuesta por Resolución Directoral Nº 093-2000-MTC/15.19; Que, los numerales 6 y 7 del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no se encuentre al día en los pagos que resulten exigibles respecto de la tasa, canon o multa impuesta; Que, al haberse acogido Don HIPOLITO POVES RA- MIREZ al beneficio de fraccionamiento de pago de su deuda, ésta no resulta exigible a la fecha; encontrándose dicha empresa cumpliendo con el pago de las cuotas del fraccionamiento otorgado, según lo informado por la Di- rección de Recaudación y Coordinación Regional con Hoja Informativo Nº 459-2001-MTC/15.19.02; Que, mediante Informes Nºs. 293-2000-MTC/15.19.03.2 y 291-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por Don HIPO- LITO POVES RAMIREZ cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados para operar el servicio de radiodifusión sonora en la modalidad de comercial; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Don HIPOLITO POVES RA- MIREZ, autorización y permiso de instalación por el plazode diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :107.5 MHz Indicativo :OCQ-4U Potencia :0.5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Bolívar Nº 1193, dis- trito y provincia de Jau- ja, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 29' 45" L.S. 11° 46' 06" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don HIPOLITO POVES RAMIREZ está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando im- pedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización que se otorga en el Artículo 1º, quedará automáticamente sin efecto, de pro- ducirse la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorga- do a favor de Don HIPOLITO POVES RAMIREZ. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28302 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 525-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don VICTORIO LUIS CAYO APEÑA para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-