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Pág. 208136 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 Convierten órgano jurisdiccional labo- ral en juzgado especializado civil de la provincia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2001-CE-PJ Lima, 20 de julio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 972-2001-P-CSJHA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia Huaura, y el Informe Nº 088- 2001-CE-PJ/VRMN, del señor Consejero Víctor Raúl Man- silla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ha elevado a este Órgano de Gobierno, la pro- puesta de conversión del Juzgado Laboral de la provincia de Huaura en Juzgado Especializado Civil; Que, el Juzgado Laboral de la Provincia de Huaura, fue creado con el propósito de atender los asuntos en materia laboral de todas las provincias comprendidas dentro del Distrito Judicial de Huaura; no obstante ello, de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, los Juzgados Civiles de Barranca, Huaral, Cajatambo y Oyón, privilegiando la institución del "Juez Natural", han asumido competencia en asuntos laborales; y en consecuencia el Juzgado Laboral de Huau- ra ha visto considerablemente reducida su carga procesal; Que, por el contrario, existe un excesivo número de procesos en trámite, en los dos (2) Juzgados Civiles de la provincia de Huaura, lo que viene afectando las posibili- dades de atención oportuna y eficaz de estos Juzgados; haciéndose imprescindible la adopción de medidas que impidan una acumulación mayor de expedientes y el retardo en la administración de justicia; Que, resulta claro que han variado las condiciones que determinaron la creación del Juzgado Laboral de Huaura, por lo que no se justifica la existencia de un órgano especializado en materia laboral; asimismo es necesario resolver el problema de la excesiva carga procesal que soportan en la actualidad los dos (2) Juzgados Civiles existentes en la provincia de Huaura, a fin de coadyuvar con la descarga procesal; Que, la conversión del Juzgado Laboral de la Provincia de Huaura en Juzgado Especializado Civil, propuesta por el Presidente de dicha Corte Superior de Justicia, permi- tirá que los asuntos laborales sean asumidos proporcio- nalmente por los tres (3) Juzgados Civiles, y disminuir así, la carga procesal que soportan los dos (2) Juzgados Espe- cializados en lo Civil de Huaura, redundando en un mejor servicio de administración de justicia; Que, dicha conversión no irrogará costo adicional algu- no al Pliego Presupuestal del Poder Judicial, considerando que funcionará con el mismo personal, e igual infraestruc- tura, mobiliarios y equipos, y por tanto no demandará de mayores gastos para su implementación; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Man- silla Novella, en uso de sus atribuciones, y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Laboral de la Provincia de Huaura en el Tercer Juzgado Especiali- zado Civil de dicha provincia. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Tercer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Huaura, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos adicionales al Pliego Presu- puestario del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 28469 Disponen que se notifique a Colegios de Abogados de la República las liqui- daciones que se realicen en los proce- sos en aplicación del Art. 411º del Có- digo Procesal Civil RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 085-2001-CE-PJ Lima, 20 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 411º del Código Procesal Civil, el 5% del monto fijado por el Juez de la causa como costos de un Proceso, se asigna al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo, y tiene como destino incrementar el Fondo Mutual del Abogado, así como cubrir el pago de honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial; Que, la parte procesal beneficiaria del pago de costos del proceso toma conocimiento de la existencia de la consignación judicial respectiva como consecuencia de la notificación que el Juez efectúa de la Resolución que tiene por consignada la suma de dinero; Que, sin embargo a la fecha no se ha reglamentado la manera en virtud de la cual los Colegios de Abogados del País, deben tomar conocimiento de la existencia de depósitos judiciales a su favor, que se consignen en aplicación del Artículo 411º del Código Procesal Civil, a cuya consecuencia no están en la aptitud de solicitar su entrega y posterior cobro, con lo cual ven perjudica- da su economía, a lo que debe añadirse la posibilidad que el derecho al cobro prescriba en aplicación de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 010-93-JUS (TUO del Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil), de transcurrir 5 años desde la conclusión del proceso del que derive la con- signación judicial; Que, en tal sentido se hace imperativo que, en tanto se dicte el Reglamento respectivo, se expida una directiva que con carácter de transitoria precise la obligación de los Magistrados de todas las instancias del Distrito Judicial correspondiente, de notificar a los Colegios de Abogados de su circunscripción, las liquidaciones que pudieran existir, en aplicación de lo previsto en el Artículo 411º del Código Procesal Civil; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Primero.- Que los Presidentes de las Cortes Superio- res de Justicia de la República, dispongan que los Magis- trados de todas las instancias de su jurisdicción, bajo responsabilidad, notifiquen, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, mediante Oficio a los Colegios de Abogados de su circunscripción, las liquidacio- nes que se realicen en aplicación de lo previsto en el Artículo 411º del Código procesal Civil. Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General