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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 208181 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, depar- tamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 103.9 MHzIndicativo : 0BT-3M Potencia : 100 w. Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora : Asociación de Vivienda 15 de Febrero, Mz. G, Lote 1, distrito de Caraz, provin- cia de Huaylas, departa-mento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 48' 09.6" L.S. 09° 02' 56.6" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, la titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña EDIT FORTUNATA VARGAS CARRASCO está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedida de modificar las características a que secontrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28355 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 593-2001-MTC/15.03 Lima, 25 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don TEOFILO QUI- ROGA RUMICHE, para que se le otorgue autorizaciónpara establecer una estación transmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-rización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan;Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 317-2001-MTC/15.19.03.2 y 427-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por don TEOFI-LO QUIROGA RUMICHE cumple con los requisitos técni-cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don TEOFILO QUIROGA RUMICHE, autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifu-sión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en eldistrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, deacuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-OM Frecuencia : 990 KHzIndicativo : 0BU-1CPotencia : 1 Kw.Emisión : 10A3EHorario : H24 Ubicación de los Estudios : Jr. César Pinglo Nº 345, distrito y provincia deSechura, departamento dePiura. Ubicación de la PlantaTransmisora : Lado Este de Sechura (Av. Evitamiento), distrito y provincia de Sechura, de-partamento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 49' 10" L.S. 05° 33' 09" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don TEOFILO QUIROGA RUMICHE, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu-sión concedido acorde con la presente resolución, estandoimpedido de modificar las características a que se contraeel Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modifica-torias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28351