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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 208184 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle Nueva Cajamarca, cua- dra 2, distrito de Tarapoto, provincia y departamento deSan Martín. Coordenadas: L.O. 76° 21' 59.3" L.S. 6° 28' 54" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que secontrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28358 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 600-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de julio de 2001VISTA, la solicitud de la empresa CORPORACIÓN GESTION S.A., antes EMISORAS POPULARES PE- RUANAS S.A., sobre otorgamiento de autorización paraestablecer una estación retransmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provin-cia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-rización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, por Resolución Viceministerial Nº 050-2001-MTC/ 15.03 del 23 de enero del 2001, se aprobó la transferenciade las autorizaciones, permisos y licencias del servicio deradiodifusión, así como la titularidad de los procedimien- tos iniciados para obtener tales derechos que pertenecie- ron a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANASS.A. a favor de CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., recono-ciéndola como titular de dichos derechos, en virtud a lafusión de la primera de las nombradas; Que, mediante Informes Nºs. 342-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 474-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for-mulada por la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A.cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORA- CIÓN GESTIÓN S.A., autorización y permiso de insta- lación por el plazo de diez (10) años, que incluye unperíodo de instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogable, para operar una estación retransmiso-ra del servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, depar- tamento de Madre de Dios, de acuerdo a las siguientescaracterísticas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 98.5 MHz Indicativo : OBT-7H Potencia : 0.5 Kw.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de la PlantaRetransmisora : Av. Ernesto Rivera, Cuadra 7, Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata,departamento de Madre deDios. Coordenadas: L.O. 69° 11' 10.8" L.S. 12° 35' 40.5" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radio-difusión concedido acorde con la presente resolución, es-tando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28363