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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 208182 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 594-2001-MTC/15.03 Lima, 25 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña OLGA BEA- TRIZ QUISPE ALE, para que se le otorgue autorizaciónpara establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma,departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen quela autorización es la facultad que otorga el Estado a personasnaturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa-ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 313-2001-MTC/15.19.03.2 y 428-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por doña OLGABEATRIZ QUISPE ALE cumple con los requisitos técnicosy legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña OLGA BEATRIZ QUISPE ALE, autorización y permiso de instalación por el plazo dediez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lluta,provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuer-do a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 94.5 MHzIndicativo : 0BR-6DPotencia : 1 Kw.Emisión : 256F8EHorario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Calle 28 de Julio Nº 325, distrito de Lluta, provin-cia de Caylloma, departa-mento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 27' 48"L.S. 16° 13' 23"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción dedejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña OLGA BEATRIZ QUISPE ALE está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu-sión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorizaciónprevia de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so-bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28353 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar una estación transmisora del servicio deradiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 579-2001-MTC/15.03 Lima, 25 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa OXATEL E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para estable-cer una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requierapresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción;