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Pág. 208202 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA en parte la Reclamación en Queja interpuesta por doña JUANA SU-SANA LARA CORALES contra el Registrador Público delRegistro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Tulio Belo-glio Beloglio, de acuerdo a los fundamentos de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido formulado por doña JUANA SUSANA LARA CO-RALES respecto a la inscripción del Título Nº 219112. Artículo Tercero.- IMPONER al Registrador Públi- co, Dr. TULIO BELOGLIO BELOGLIO, la sanción admi-nistrativa de suspensión de dos (2) días sin goce de remu- neraciones. Regístrese y comuníqueseC. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 086-2001-ORLC/TR A : Dr. Hernán Martínez Quiñones. Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. Asunto : Queja interpuesta por Juana Susana Lara Corales representada por Rosa LuzRamírez Ponce, contra el RegistradorPúblico del Registro de Propiedad In- mueble de Lima Dr. Tulio Beloglio Belo- glio. Ref. : H.E. Nº 1818-2001-ORLC/JE del 23/4/ 2001. Fecha : 14 de junio de 2001 ————————————————————————— Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en relación a los documentos de la referencia, a fin de informarle losiguiente: I. DOCUMENTOS ANEXOS • H.T.D. Nº 006785-ORLC/TD del 12/2/2001 que con- tiene la queja interpuesta por Juana Susana Lara Coralesrepresentada por Rosa Luz Ramírez Ponce, contra elRegistrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Tulio Beloglio Beloglio. • H.E. Nº 1818-ORLC/JE del 23/4/2001, con el descargo del Registrador Público, Dr. Tulio Beloglio Beloglio. • Ficha Nº 299217 y su continuación p.e. Nº 42054569 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. • Ficha Nº 251215 y su continuación p.e. Nº 45050238 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. • Ficha Nº 286720 y su continuación p.e. Nº 49020080 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. • Copia del título tachado 219112. II. MATERIA DE LA QUEJA Juana Susana Lara Corales formula queja contra el Registrador Público, Dr. Tulio Beloglio Beloglio, por ta-char de manera arbitraria e ilegal el Título Nº 219112, noteniendo en cuenta principios registrales. Indica que con fecha 29/11/2000 presentó el Título Nº 219112 con el que se solicitó la anotación de demanda endistintas partidas del Registro de Propiedad Inmueble. Eltítulo fue observado, venciendo el plazo para subsanar el15/1/2001, fecha en la que cumplió con reingresar el títulosubsanando las observaciones formuladas al adjuntar la totalidad de los documentos solicitados; sin embargo de manera sorprendente el Registrador Tulio Beloglio tachael Título Nº 219112, señalando que durante la vigencia delasiento de presentación no se ha subsanado la observa-ción, lo que es falso, hecho que puede ser comprobadoverificando que el argumento por el que es tachado el título no existía en la observación, incumpliendo de ese modo con el Art. 153º del Reglamento General de losRegistros Públicos que indica que las tachas y observacio-nes se formularán en forma simultánea y no sucesiva. Manifiesta también que de conformidad con el Artí- culo 1 52º del Reglamento General de los Registros Públi- cos las tachas y observaciones se formularán en el plazo de cinco días, dispositivo que incumplió el quejado, puestoque habiéndose presentado el título el 29/11/2000, reciénfue observado el 20/12/2000, hecho que perjudicó la prio- ridad del ingreso del título al Registro, incumpliendo así el segundo párrafo del Artículo 2011º del Código Civil, pues- to que si bien el Registrador puede solicitar las aclaracio-nes o información complementaria que precise, el Dr.Beloglio recién solicitó al Juez que aclare su mandato enla anotación de tacha del 18/1/2001 y no en la observacióndel 20/12/2000. Señala que tratándose de partes judiciales el Registra- dor debe apreciar la competencia del juzgado así como lasformalidades del documento, mas no calificar el funda-mento o la adecuación del contenido de la resolución a laley, debiendo estar seguro sólo de que el mandato judicialefectivamente se ha producido. Solicita la quejosa se ordene la inscripción definitiva del Título Nº 219112 del 29/11/2000. III. DESCARGOEl Registrador Público, Dr. Tulio Beloglio Beloglio, indica que con el Título Nº 219112 del 29/11/2000 se solicitó se registre la medida cautelar de anotación dedemanda, en mérito de partes judiciales conformados porla resolución del 28/11/2000, copias de la solicitud demedida cautelar (sin certificar por el especialista legal) yde la aclaración de ésta, la resolución judicial expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, omitiéndose presentar copia certificada de la demanda y de la resolu-ción que la admite, por lo que de conformidad con elArtículo 673º del Código Procesal Civil las deficiencias yomisiones advertidas fueron materia de observación el 20/12/2000. Al reingreso del título el 15/1/2001, es decir el último día de la vigencia del asiento de presentación, el interesa-do cumple con presentar la copia certificada de la deman- da, de la resolución que la admite y de la solicitud demedida cautelar, procediéndose a una calificación de losnuevos documentos, lo que motivó la esquela del 18/1/ 2001, no tratándose de observaciones sucesivas proceden- tes de una defectuosa calificación sino que han tenido suorigen en los nuevos documentos presentados. Así en latacha del 18/1/2001 se hizo referencia a la falta de empla-zamiento de la sociedad conyugal conformada por AdaSheila Bravo Carrillo, Gustavo José Araníbar Goyeneche, Sun Packers S.R.Ltda. Freddy Edwin Ipince Zevallos y María Ipince, puesto que la medida cautelar no podíarecaer respecto de los derechos de las mencionadas perso-nas en tanto éstas no habían sido demandadas no ade-cuándose así al antecedente registral, de conformidad conel Artículo 2011º del Código Civil. Manifiesta además que la demora en el reingreso fue la causa de caducidad de la vigencia del asiento de presen-tación al no haberse producido oportunamente el reingre-so de partes judiciales aclaratorios, por lo que la demora lees totalmente imputable al interesado. IV. ANÁLISIS 1.- Con el Título Nº 219112 del 29/11/2000 se solicitó la anotación en las Partidas Electrónicas Nºs. 42054569,45050238, y 49020080 de la medida cautelar de anotación de demanda. 2.- Debe señalarse antes de proceder al desarrollo del caso que estando el Título Nº 219112 actualmente tacha-do, sólo obran en el archivo del Registro, las esquelas deobservación y de tacha que recayeron en el mismo, por loque el presente informe se sustentará en el análisis conjunto de los documentos que en copia simple han sido presentados por la quejosa, los argumentos señalados porésta y lo expuesto por el Registrador. 3.- El título estuvo conformado por el parte judicial que contenía inicialmente la solicitud de medida cautelar, laaclaración a ésta así como la resolución judicial del 28-11- 2000 que admite la anotación de la demanda en las fichas 299217 que continúa en la P.E. Nºs. 42054569, 286720 quecontinúa en la P.E. Nºs. 49020080, 251215 que continúaen la P.E. Nº 45050238 del Registro de Propiedad Inmue-ble de Lima. 4.- El título fue observado el 26-12-2000, porque no se presentó la demanda y la resolución que la admite en copias certificadas, como lo exige el Artículo 673º delCódigo Procesal Civil. Del mismo modo se indicó que lascopias certificadas de la solicitud de medida cautelarpresentadas no se encuentran suscritas por el Especialis-ta legal ni se encuentra consignada la fecha de su expedi- ción. Se dejó constancia además de los documentos que se habían presentado en copias certificadas, esto son aclara-ción de medida cautelar y resolución que la admite.