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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 208197 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 Aprueban convenio de cooperación interinstitucional con el IPD destinado a promover actividades deportivas recreativas en establecimientos peni- tenciarios del país RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 892-2001-INPE-P Lima, 27 de julio de 2001Visto, el Oficio Nº 1001-2001-INPE/06 de fecha 26 de julio de 2001, mediante el cual se remite el Proyecto"Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ins- tituto Peruano del Deporte y el Instituto Nacional Peni- tenciario". CONSIDERANDO: Que, el inciso quinto y décimo sexto del Artículo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "Código de Ejecución Pe- nal", faculta al Instituto Nacional Penitenciario a celebrarconvenios con entidades públicas y privadas; Que, el Instituto Peruano del Deporte a través de la suscripción del convenio, cooperara con el Instituto Nacio-nal Penitenciario, con la finalidad de promover las activi- dades físico-deportivas recreativas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional a fin de que coadyuve en larehabilitación y reeducación en el Sistema Penitenciario Nacional; En consecuencia, es necesario aprobar el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Peruano del Deporte y el Instituto Nacional Penitenciario"; Con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Tratamiento, Asesoría Jurídica y Planificación; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", Resolución Minis-terial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades confe- ridas por Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Peruano del Deporte y el Instituto Nacional Penitenciario", con la finalidad de promover las actividades físico-deportivas recreativas enlos establecimientos penitenciarios a nivel nacional a fin de que coadyuve en la rehabilitación y reeducación en el Sistema Penitenciario, con los siguientes compromisos: - Brindar el personal docente para realizar actividades físico-deportivo-recreativas, en los diferentes esta-blecimientos penitenciarios. - Brindar al INPE según disponibilidad, material de- portivo, para realizar los diferentes programas deportivos. - Apoyar previo requerimiento y en la medida de sus posibilidades la organización de actividades deportivas programadas por el INPE brindando apoyo técnico a tra-vés de sus especialistas. - Brindar capacitación técnica certificada a los inter- nos en las diferentes disciplinas deportivas reconocidas anivel nacional. Artículo 2º.- Los responsables en el Instituto Nacio- nal Penitenciario, de la aplicación y cumplimiento del convenio será: - Oficina General de Tratamiento/El Director de la Oficina de Trabajo y Educación. - Los Directores Regionales. - El Director General de Tratamiento/Direcciones Re- gionales. - Los Directores de los Establecimientos Penitencia- rios. - Los Jefes de las Areas de Educación de los Estableci- mientos Penitenciarios. Artículo 3º.- Los órganos del Instituto Nacional Peni- tenciario, brindarán todo el apoyo y colaboración para el cumplimiento del presente convenio.Artículo 4º.- La Oficina General de Auditoría velará por el estricto cumplimiento del presente convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese.GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 28507 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 905-2001-INPE-P Lima, 27 de julio de 2001 Visto, el Informe Nº 013-2001-INPE-CEPAD de fecha 21 de junio del 2001, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Pe-nitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2001-INPE/05-03 so- bre "Fuga, Recaptura y Fallecimiento de los internosRufino Martínez Sady Graciano y Campos Valentín JuanCarlos, del E.P. Challapalca", el Organo de Control Inter-no comunica a la Presidencia del INPE el resultado de las investigaciones, determinándose la comisión de irregula- ridades en las que se encontrarían inmersos los ex funcio-narios Nivel F-4 Psic. NANCY ARIAS AGUIRRE, exDirectora Regional del Altiplano - Puno y Nivel F-1 Sr.ALFONSO SANTILLANA VERA, ex Director del Estable-cimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca; Que, de autos se tiene que el día 19 de febrero del 2001, se produjo la fuga de los internos Rufino Martínez SadyGraciano y Campos Valentín Juan Carlos, ubicados en elala Nº 01 Celda Nº 09 y en el ala Nº 02 Celda Nº 04respectivamente, del Pabellón de Máxima Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Espe- cial Challapalca; quienes aprovecharon la reubicaciónirregular del último de los nombrados, detectándose laevasión a las 8.30 horas por el grupo de seguridad entran-te. Ante esta situación el Director del referido Estableci-miento Penitenciario habría dispuesto un operativo de búsqueda y captura con todo el personal de seguridad disponible, logrando recapturar a los fugados, quienesfueron conducidos al E.P.R.C.E. Challapalca, arribando adicho penal a las 21.48 horas, siendo conducidos a la celdade aislamiento para luego recibir atención médica, diag-nosticándoseles fracturas y contusiones de gravedad, por lo que, a las 08.30 horas del día siguiente, el galeno a cargo de la Miniclínica solicitó al Director del Penal su trasladoa un Hospital del Ministerio de Salud, el cual se realizó alas 14.30 horas, con dirección al poblado de Capazo, dondehabrían arribado aproximadamente a las 16.00 horas,falleciendo los internos en el trayecto según refiere el enfermero. Los cadáveres fueron conducidos a la Munici- palidad de Capazo en vez de ser conducidos a la PostaMédica de dicho poblado; Que, como resultado de la acción de control se ha determinado que en la gestión del ex funcionario NivelF-1 ALFONSO SANTILLANA VERA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Challapalca, no se ejecutaron requisas ordinarias o extraordinarias, nirevisiones de las celdas a fin de ubicar o retirar objetosprohibidos, así como encontrar o detectar posibles indi-cativos de fuga, o acciones que pongan en peligro laseguridad del penal, inobservando la Directiva Nº 001- 99-INPE-OGS-OSP "Normas de Seguridad para detec- tar, prevenir, neutralizar y/o contrarrestar oportuna ysatisfactoriamente ataques, rescates, toma de rehenesy/o fugas de internos de terrorismo, traición a la patriay/o por delitos comunes", aprobada por Resolución Nº073-99-INPE-P del 17.FEB.99; el Artículo 87º del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y el Artículo 107ºdel Código de Ejecución Penal. Además, se ha determi-nado que la fuga fue detectada a las 08.30 horas siendoreportada a las autoridades del INPE recién a las 11.45horas, igualmente se ha establecido que no se dio cuenta inmediata a la autoridad judicial y/o al Ministerio Pú-