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Pág. 208199 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 Financiera dispuso mediante Memorándum Nº 025-2000- INPE-DRL-OA-URF del 24.MAR.00 que se anule el che- que Nº 23341420 a favor de la empresa Europa Car; Del estudio y análisis de lo actuado se tiene que inicialmente se conformó una Comisión de Créditos De-vengados nombrada con Resolución Directoral Nº 012-99-INPE-DRL-DG del 29.ENE.99 la cual reconoció una deu-da de S/. 247,921 nuevos soles a favor de la empresa Automotriz Europa Car, luego mediante Resolución Di- rectoral Nº 033-99-INPE/DRL/CCD se reconoce el compro-miso pendiente de pago en calidad de devengado sólo lasuma de S/. 217,416 nuevos soles, quedando pendiente depago S/. 30,455 nuevos soles de acuerdo a las actas formu-ladas por esta Comisión. Posteriormente mediante Reso- lución Nº 054-99-INPE/DRL-CR-P del 21.JUL.99, se con- forma un nuevo Comité de Créditos Devengados, cuyasfunciones se precisan en el Artículo 2º: "Es función de losmiembros de la Comisión de Créditos Devengados realizarla evaluación minuciosa de los expedientes a fin de quedeterminen la procedencia o improcedencia del adeudo por créditos devengados contraídos en los períodos de 1995, 1996, 1997 y 1998...". Que, con fecha 13 de noviembre de1999 esta Comisión asume y reconoce la deuda que laComisión anterior dejó de cancelar, adicionándole montospor otros servicios hasta el importe de S/. 47,050.14 nue-vos soles, después de mes y medio de calificado y próximo a la fecha límite para formalizar y procesar los gastos devengados pendientes de pago al 31.12.99, se expide laResolución Directoral Nº 757-99-INPE/DRL-DG del29.DIC.99 reconociendo el compromiso como devengado,prosiguiendo con el trámite del expediente se formula elcheque respectivo, quedando en el Area de Control Previo para el visto final, hechos que no han sido determinados en la presente investigación y que indican que para esteprocedimiento se tuvo que tener la aprobación de las áreasde Control Previo y Financiera en primera instancia. Porlo que mediante Informe Nº 04-00-INPE-DRL-CO del24.FEB.00 el Jefe del Area de Control Previo observa el expediente e informa que en el monto reconocido se inclu- yen sumas canceladas por la primera Comisión nombrada,determinándose que la suma asciende a S/. 12,128.04nuevos soles, del cual se estará incurriendo en un doblepago; por otro lado la Comisión mediante Informe Nº 01-00-INPE-DRL-EXCCD de fecha 12.ABR.00, después de más de mes y medio de formulada la observación, informa a la Dirección de Administración y determina el no pago ala empresa Automotriz Europa CAR; Que, considerando que sin mediar solicitud alguna con fecha 13.NOV.99 la Comisión de oficio reconoce comoadeudo la suma de S/. 47,050.14 nuevos soles a la Empresa Automotriz Europa Car, y que dicha cantidad recién es solicitada el 28.DIC.99 mediante Carta Nº 006-99 E.C.,mal se podría decir que la suma reconocida y comprometi-da correspondía a la solicitud del proveedor, y que elreconocimiento como devengado mediante la ResoluciónDirectoral Nº 757-99-INPE/DRL-DG del 29.DIC.99 se hubiera efectuado porque estaban próximos al cierre del ejercicio del año 99', cuando el Acta de Conformidad seformuló el 13.NOV.99 reconociendo la Comisión el adeu-do, teniendo más de mes y medio para comprometer dichasuma, por consiguiente no existió la premura de tiempoque supone el cierre del ejercicio 99', tal como lo sostiene el procesado, máxime si como Jefe de la Unidad de Finan- ciera contaba con los medios necesarios para verificar lainformación entre lo solicitado por el proveedor y el adeudoreconocido, así como para viabilizar el compromiso en elSIAF del adeudo reconocido el 13.NOV.99; lo que nospermite concluir que existieron irregularidades al mo- mento de calificar, evaluar y tramitar el expediente de la empresa Automotriz Europa Car; con esto el precitado exfuncionario, ha incumplido obligaciones que impone lacarrera administrativa establecidas en el Artículo 21ºincisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, falta previstaen el Artículo 28º incisos a) y d) del mismo cuerpo de Leyes; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacionesde la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficinade Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre-ma Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la Sanción Disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TRES (3) meses, singoce de remuneraciones, al ex funcionario EDUARDO MOTTA ORTIZ, ex Jefe de la Unidad de Financiera de la Región Lima, en su calidad de miembro de la Comisión de Créditos Devengados, por los motivos expuestos en lapresente resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE. Regístrese y comuníquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 28551 Aprueban convenio de cooperación interinstitucional destinada a organi- zar y ejecutar actividades religiosas a favor de internos de establecimientospenitenciarios RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 925-2001-INPE-P Lima, 27 de julio de 2001Visto, el Oficio Nº 1007-2001-INPE/06.02, de fecha 26 de julio del 2001, mediante el cual se remite el "Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación de los Testigos de Jehová y el Instituto Nacio-nal Penitenciario". CONSIDERANDO: Que, el inciso quinto y décimo sexto del Artículo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "Código de Ejecución Pe-nal", faculta al Instituto Nacional Penitenciario a celebrarconvenios con entidades públicas y privadas; Que, en los Artículos 93º y 94º del Decreto Legislativo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", que señala "la Admi- nistración Penitenciaria garantiza la libertad de culto y facilita los medios para ejercitarla. Ningún interno seráobligado a asistir a los actos de culto ni impedido de asistira los mismos"; Que, la Asociación de los Testigos de Jehová a través de la suscripción de un convenio, cooperará con el Instituto Nacional Penitenciario con la finalidad de organizar y ejecutar actividades ministeriales que permitan llegar alos internos de los establecimientos penitenciarios a nivelnacional con el mensaje cristiano en la creencia de Dios eImpartir cursos bíblicos gratuitos a quienes muestreninterés, absolviendo las inquietudes que tengan los inter- nos sobre el tema y brindando la oportunidad de intercam- bio de estímulo y aprecio personal, que es una de las basesdel cristianismo; En consecuencia, es necesario aprobar el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación de losTestigos de Jehová y el Instituto Nacional Penitenciario"; Con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Tratamiento y Planificación; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", Resolución Minis-terial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades confe-ridas por Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación de los Testigos de Jehová y el Instituto Nacional Penitenciario"; con la fina- lidad de organizar y ejecutar actividades ministerialesque permitan llegar a los internos de los establecimientospenitenciarios a nivel nacional con el mensaje cristiano enla creencia de Dios e Impartir cursos bíblicos gratuitos aquienes muestren interés, absolviendo las inquietudes que tengan los internos sobre el tema y brindando la oportunidad de intercambio de estímulo y aprecio perso-nal, que es una de las bases del cristianismo; con lossiguientes compromisos: - Constituir un equipo de representantes de La ASO- CIACIÓN de los Testigos de Jehová que organicen y