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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 208191 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 711-2001-MP-FN Lima, 2 de agosto de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1653-2001-MP-FSD-LL, de fecha 10 de julio del 2001, cursado por el doctor Luis Humberto CortezAlban, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de LaLibertad, que contiene el informe sobre la carga procesalde la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ascope; Estando a lo dispuesto por el Artículo Nº 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Nancy Susa- na Carbonell Carranza, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despa-cho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ascope. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 28564 Nombran Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 705-2001-MP-FN Lima, 2 de agosto de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despachode la Fiscalía Superior Mixta, que el doctor Cancio Augus- to Alayo Vera, reúne los requisitos de ley para ocupar la mencionada plaza. Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Cancio Augusto Alayo Vera, como Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judi-cial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Ucayali, Gerencia General del Ministerio Público,Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 28560 CONSUCODE Sancionan a Construcciones Residencia- les S.A.C. y a persona natural con sus- pensión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 267/2001.TC-S2 Lima, 20 de julio de 2001Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 11.7.2001, el Expediente Nº 039/2001.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al contratistaCONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C., por nosuscribir con el Fondo Nacional de Vivienda - Fonavien Liquidación, UTE-Fonavi en desactivación, el con-trato para la ejecución de la obra "Redes de agua potable y alcantarillado del A.H. Nuevo Ilo Promuvi IV, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moque-gua", objeto de la Licitación Pública Nº 003-2000-LP-CPC/COLFONAVI. CONSIDERANDO: Que, con Carta Nº 1865-2000-CG/COLFONAVI de 7.11.2000, el Coordinador General de COLFONAVI, co-municó a la empresa Construcciones Residenciales S.A.C.,que su representada obtuvo la buena pro del proceso de lareferencia, solicitándole se acerque a sus oficinas el 14.11.2000, a horas 3.00 p.m., para la firma del contrato, debiendo entregar previamente los documentos conteni-dos en la cláusula 13.6 del referido contrato (proforma), ylas cartas fianza de garantía de fiel cumplimiento por unmonto de S/. 852,531.85 nuevos soles, y de seriedad decumplimiento por la suma de S/. 4'480,967.28 nuevos soles; Que, mediante Carta Notarial Nº 1945-2000-CG/COL- FONAVI de 17.11.2000, el Coordinador General de laCOLFONAVI comunicó al contratista que, en aplicación alo establecido en el numeral 2 de las especificacionesadministrativas de las bases de la licitación, no habién- dose presentado a la firma del contrato en la fecha fijada, proceden a citarlo por segunda vez para el 21.11.2000, ahoras 3.00 p.m.; Que, con Carta Nº 030-2000-CR/GG de 17.11.2000, el contratista presentó a la COLFONAVI, los documen-tos en conformidad con las bases, y copia de los docu- mentos que se regularizarían a la brevedad posible, previa a la firma del contrato: Cargo de la solicitudpresentada al Banco Nuevo Mundo S.A.E.M.A. de lascartas fianza por la garantía de fiel cumplimiento decontrato, y por la garantía de seriedad de cumplimiento,por los importes de S/. 852,532.00 nuevos soles, y por S/ . 4'480,967.29 nuevos soles, respectivamente; Que, mediante Carta Notarial Nº 1974-2000-GG/COL- FONAVI de 22.11.2000, el Coordinador General de laCOLFONAVI comunicó al contratista que ha incumplidocon suscribir el contrato en la fecha señalada, quedandosin efecto legal alguno la buena pro otorgada, por lo que, en estricta observancia del Art. 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850, está procediendo a la ejecución de la cartafianza de seriedad de oferta y, consecuentemente, poneren conocimiento del CONSUCODE el incumplimientoincurrido; Que, con carta de 23.11.2000, el Banco Nuevo Mundo informó al contratista que ha sido desestimada su soli- citud de 31.10.2000, sobre las cartas fianza de fielcumplimiento de contrato y de seriedad de cumplimien-to de contrato, por los importes de S/. 852,532.00 nuevossoles y S/. 4,480,967.29 nuevos soles, respectivamente,ambas referidas a la L.P. Nº 003-2000-LP-CPC/COLFO- NAVI; Que, mediante Carta Nº 260-2000-COLFONAVI de 23.11.2000, la Entidad solicitó al Banco Nuevo Mundo,se sirva ejecutar la Carta Fianza Nº 20463, emitida porel importe de S/. 72,000.00 nuevos soles, de su clienteConstrucciones Residenciales S.A.C., para garantizar la seriedad de oferta y firma del contrato, al no haberse presentado a la segunda citación para la firma delcontrato. Obra en autos, copia simple del respectivocheque, de fecha 30.11.2000, girado a la orden de laEntidad; Que, con Carta Nº 0127-2000/CR/GG de 24.11.2000, el contratista manifestó al COLFONAVI que mucho antes de conocer del otorgamiento de la buena pro y con la debidaanticipación, inició los trámites para obtener los afianza-mientos necesarios, aun cuando tenía la línea de fianzaque cubría suficientemente los montos solicitados, ha-biendo coordinado con anterioridad a su participación la suficiencia de los montos a cubrir; Que, sin embargo, agrega, habiéndose vencido el últi- mo plazo que les franquea la ley para la presentación delas correspondientes fianzas y firma del contrato, el Bancorecién con fecha 23.11.2000, le informó que su solicitudhabía sido desestimada, no argumentando razón valedera alguna que le permita efectuar gestiones ante otra insti- tución financiera, aun cuando se le manifestó que la