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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 208200 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 fuerza de ley por mandato expreso del Artículo 17º de la Ley Nº 26504, ha establecido que es facultad del Jefe dictar normas y procedimientos administrativos necesa- rios para el funcionamiento de la ONP; Que, de conformidad con el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la ONP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 306-2001-EF, corresponde a la Gerencia deOperaciones, y en especial a la División de Pensiones, la responsabilidad de los procesos operativos de los sistemas previsionales, entre los que se encuentra el proceso depago de pensiones y sus respectivos devengados; Que, la segunda disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, establece que el Estadogarantiza el pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a lasposibilidades de la economía nacional; y, De conformidad con lo establecido en los literales d) y f) del Artículo 7º del Estatuto de la ONP, aprobado porDecreto Supremo Nº 061-95-EF, con fuerza de ley por mandato expreso del Artículo 17º de la Ley Nº 26504, y de conformidad con lo establecido por la Resolución SupremaNº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que la División de Pensiones de la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normaliza-ción Previsional efectuará el pago total de las pensionesdevengadas del Sistema Nacional de Pensiones - DecretoLey Nº 19990- hasta el segundo mes de pago posterior a ladeterminación del derecho. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la División de Pensiones comunicará alpensionista la forma de pago a través de su boleta mensualde pago de pensión, mediante notificación directa o porcualquier otro medio que permita ser conocido por elpensionista beneficiario. Artículo 3º.- En los casos excepcionales en que el pensionista mantenga con la ONP un procedimientocontencioso-tributario o que la liquidación efectuada estésujeta a perfeccionamiento, el pago del devengado podrápostergarse hasta culminar el proceso, comunicando laDivisión de Pensiones tal situación al interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Jefe 28548 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran improcedente solicitud de integración de resolución que revocó observación formulada a la inscrip-ción de título sobre compraventa RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 305-2001-ORLC/TR Lima, 17 de julio de 2001VISTO, el escrito presentado por L.R.&.T. ARQUI- TECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A., representada porManuel de Rivero D'Angelo (Hoja de Trámite Documen- tario Nº 29195 del 10 de julio de 2001), mediante la cual solicita la integración de la Resolución Nº 234-2001-ORLC/TR del 5 de junio de 2001 y en consecuencia se disponga la inscripción de la compraventa relativa a los inmuebles restantes; CONSIDERANDO: Que, mediante el referido escrito, se precisa el recurso de apelación en el sentido de que no hubo desistimiento de la rogatoria, sino por el contrario se apeló contra la observación que impedía la inscripción de los inmueblesconstituidos por el Almacén Nº 1, Almacén Nº 2, Localatiendan actividades ministeriales con los internos de los establecimientos penitenciarios, que en la primera parte de este proyecto se ejecutará con los internos del Estable- cimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial "Mi-guel Castro Castro" y posteriormente con otros estableci-mientos penitenciarios, bastando para ello que La ASO-CIACIÓN de los Testigos de Jehová remita una cartasimple al INPE comunicando el nuevo establecimiento donde se ejecutará el presente convenio. - Difundir las enseñanzas de la palabra de Dios e impartir educación bíblica gratuita a los internos de losestablecimientos penitenciarios. - Impartir cursos bíblicos de manera sencilla práctica y personal de modo que sus representantes puedan res- ponder a cada una de las inquietudes que tengan los internos. - Impartir las enseñanzas de manera individual y colectiva en un ambiente adecuado. - Proveer material escrito y audiovisual que será usado en la educación de los internos, así como los métodos docentes para su correcta aplicación. - Respetar y acatar las normas de seguridad interna de los establecimientos penitenciarios donde brinde asisten-cia. - Informar a los Directores de los respectivos estable- cimientos penitenciarios, a través de sus representantes a cerca de las actividades que desarrollen. - Cuidar, administrar y mejorar los ambientes que le sean cedidos para el cumplimiento de sus actividades. Artículo 2º.- Los responsables en el Instituto Nacio- nal Penitenciario, de la aplicación y cumplimiento del convenio será: - El Director de la Oficina General de Tratamiento. - El Director de la Dirección Regional Lima.- Los Directores de Tratamiento de las Direcciones Regionales. - El Director del establecimiento penitenciario de Régi- men Cerrado Especial "Miguel Castro Castro". - El Jefe del Area Social del establecimiento peniten- ciario de Régimen Cerrado Especial "Miguel Castro Cas-tro". Artículo 3º.- Los órganos del Instituto Nacional Peni- tenciario, brindarán todo el apoyo y colaboración para elcumplimiento del presente convenio. Artículo 4º.- La Oficina General de Auditoría velará por el estricto cumplimiento del presente convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 28550 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Establecen disposiciones para el pago total de pensiones devengadas delSistema Nacional de Pensiones - D.L. Nº 19990 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2001-JEFATURA/ONP Lima, 13 de julio de 2001 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 creó la Oficina de Normalización Previsional - ONP - como la entidad encargada de administrar centralizada- mente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otrossistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, el literal f) del Artículo 7º del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-95-EF, norma con