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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 208192 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 denegatoria se debía a la coyuntura política por la que atraviesa el país; Que, continúa explicando, no trata de transmitir respon- sabilidad ni eximirse de ésta, y que lo único que quiere dejaren claro es que su empresa tuvo toda la buena intención deejecutar la obra y cumplir con el compromiso asumido, pero lainstitución financiera con la que trabaja no se lo permitió, sinembargo, conocedor de las implicancias que esta situación conlleva, asume la entera responsabilidad por ser los directos responsables ante la Entidad, solicitando a estos efectos lacomprensión del caso, aun cuando desde ya se ha vistoafectada en sus intereses, y para que, además, la Entidad tomeverdadero conocimiento de lo sucedido; Que, mediante Oficio Nº 555-2000-CG/COLFONAVI, recibido el 30.11.2000, el Coordinador General de COLFO- NAVI comunicó a CONSUCODE, los hechos materia deprocedimiento antes reseñados; Que, el 23.2.2001, el contratista, al fundamentar sus descargos ante este Tribunal, reiteró lo expresado en suCarta Nº 0127-2000/CR/GG de 24.11.2000, entre ello, las razones imprevisibles de la negociación del Banco Nuevo Mundo para otorgar las facilidades crediticias; Que, conforme se advierte de los antecedentes, la empresa denunciada, a efectos de suscribir el contrato,presentó los documentos en conformidad con las bases dela licitación, con excepción de las cartas fianza por garan- tía de fiel cumplimiento de contrato y por garantía de seriedad de cumplimiento, que se encontraban en trámiteen el Banco Nuevo Mundo; Que, al respecto, el Banco Nuevo Mundo comunicó al contratista, que había sido desestimada su solicitud defacilidades crediticias, sin dar explicación alguna al soli- citante, habiéndose acreditado en autos que la referida empresa solicitó los respectivos documentos con bastanteantelación, a saber el 31.10.2000, obrando en autos, asi-mismo, copias de las tasaciones de propiedad efectuadaspor el citado Banco, puestas en garantía legal por parte deConstrucciones Residenciales S.A.C.; Que, la referida infracción se generó, como ya se ha expresado, por la desestimación del Banco Nuevo Mundoal no dar explicaciones del porqué no atendió la solicitud,comunicación tardía que no permitió a la empresa denun-ciada realizar gestión alguna ante la banca asociada delpaís, siendo pertinente destacar, asimismo, que la mencio- nada empresa honró su compromiso al hacer efectivo a favor de COLFONAVI la carta fianza de seriedad de ofertapor S/. 72,000.00 nuevos soles; Que, finalmente, si bien los hechos descritos configu- ran la infracción prevista en el Art. 177º, literal a) delReglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, aplicable al presente caso, debe considerarse el reconocimiento voluntario de no poder firmar el contrato por razonesajenas a la voluntad de la empresa, como una circuns-tancia atenuante de la responsabilidad del denunciado,con arreglo a las facultades establecidas en el antepenúl-timo párrafo del último dispositivo legal citado que, asi- mismo, han sido desarrolladas en el Art. 209º del actual Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; y, De conformidad a las facultades establecidas en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Unico Ordena-do de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y la Primera Disposición Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:1.- Sancionar a la empresa CONSTRUCCIONES RE- SIDENCIALES S.A.C., con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, medida que entraráen vigencia a partir del día siguiente de notificada alinfractor, por las razones expuestas en la parte considera-tiva de la presente resolución. 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria,siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 1º, Inc. 6) delD.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH; WENDORFF RODRÍGUEZ; BERAMENDI GALDÓS 28461 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 269/2001.TC-S2 Lima, 20 de julio de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 11.7.2001, el Expediente Nº 459/2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al contratista MOISÉS VILLA-VICENCIO PALOMINO (COMPAÑÍA DE SERVICIOSMÚLTIPLES - COSEMUSA), por presentar documentosfalsos en la Adjudicación Directa Sin Publicación, convo-cada por la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LIMA Y CALLAO - CORDELICA, para la contratación del servi- cio de acondicionamiento de las instalaciones del archivocentral del local de la ex Enatru. CONSIDERANDO: Que, con Carta Nº 387-99-CORDELICA/OGA-OL, re- cibida el 28.10.99, la Entidad se dirigió al contratista, parasolicitarle se sirva presentar su cotización en sobre cerra-do para el servicio de la referencia, propuesta que debíatener una validez de treinta días, el precio incluir el IGV, la forma de pago contra presentación de la factura, y presentación del certificado expedido por CONSUCODE; Que, con fecha 28.10.99, la empresa COSEMUSA de Moisés Villavicencio Palomino, suscribió una declaraciónjurada precisando conocer las sanciones contenidas en laLey de Simplificación Administrativa Nº 25035 y demás disposiciones modificatorias, así como las establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado mediante D.S.Nº 039-98-PCM; Que, mediante Carta Nº 409-99-CORDELICA/OGA- OL, recibida el 8.11.99, la Entidad puso en conocimientode la empresa COSEMUSA haber sido favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro, por lo que su oferta total de S/. 28 971,32 nuevos soles, que incluye el IGV y la mano deobra, será cancelada dentro de los cinco días de presentadala factura y el certificado de CONSUCODE, además de laconformidad del servicio; Que, el 14.11.99, la Entidad giró la Orden de Servicio Nº 3879 a favor del contratista para el acondicionamiento del local de la ex Enatru, archivo central, según lasespecificaciones técnicas, por la suma de S/. 28 971.32nuevos soles, incluido el IGV, para ser ejecutado en elplazo de siete días calendario, inicio del servicio una vezrecibida la orden, forma de pago previa presentación de factura, certificado de CONSUCODE y acta de conformi- dad; Que, con orden de conformidad de 23.11.99, la Entidad dejó constancia de la realización del acondicionamiento delas instalaciones del archivo central de CORDELICA en ellocal de la ex Enatru; Que, mediante Carta Nº 179-99/CORDELICA-OGA, recibida el 14.12.99, la Entidad solicitó a CONSUCODE,se sirva confirmar la autenticidad de la Constancia de noestar inhabilitado para contratar con el Estado Nº 14523,de 25.11.99, proceso de selección ADMC, Orden de Servi-cio Nº 003879, perteneciente al señor Moisés Villavicencio Palomino; Que, por Oficio Nº 1880-99-RNC-CONSUCODE, reci- bido el 28.12.99, el Gerente de Registros de CONSUCODEcomunicó al Gerente de la Entidad, que la copia de laConstancia de no estar inhabilitado para contratar con elEstado Nº 14523, remitida para su verificación, es un documento falso, toda vez que el original de dicho docu- mento fue emitido a favor de la empresa Puerta de TierraS.A., para la firma de un contrato con el INFES, materiade la A.D. Nº 041-1999-INFES/PRES-ODI-CEREN; Que, el 12.12.2000, la Entidad solicitó ante este Tribu- nal, aplicación de sanción al representante legal de la empresa COSEMUSA, señor Moisés Villavicencio Palomi- no por haber presentado documentos falsos al proceso deselección en referencia, al amparo del Art. 177º, literal h)del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, no obstante las Cédulas de Notificación Nº 5533/ 2000.TC recibida el 17.1.2001 y Nº 557/2001.TC recibida el 14.2.2001, cursadas por este Tribunal al contratista denunciado, éste no presentó sus descargos, en razón de locual, mediante decreto de 6.3.2001, este Colegiado hizoefectivo el apercibimiento de resolver el presente procedi-miento sólo con la documentación obrante en autos; Que, en el presente caso es de aplicación lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante