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Pág. 208193 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 con la Primera Disposición Final de su Reglamento apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, de autos se concluye que conforme a la documen- tación obrante, el contratista es responsable de haberpresentado una constancia falsificada de no estar inhabi-litado para contratar con el Estado, en la adjudicacióndirecta sin publicación de la Orden de Compra Nº 003879,hecho reconocido y probado, por lo que encontrándose dicha infracción prevista en el literal h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº039.98.PCM, el contratista es pasible de la sanción previs-ta para estos casos; Que, no obstante lo expresado, debe tenerse presente que, a la fecha de evaluar los hechos denunciados en el presente procedimiento, se encuentra en vigencia el Re- glamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850,aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el cual en su Art.205º, literal f) establece una sanción menos drástica res-pecto a la infracción materia de autos; Que, en tal sentido, y de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo Sancionar, el principio jurídi- co penal reconocido en el Art. 103º de la ConstituciónPolítica del Perú, según el cual las leyes tienen efectoretroactivo en cuanto favorezcan al infractor, es asimila-ble, con ciertos matices, a los procedimientos administra-tivos, por ser manifestaciones del orden punitivo del Esta- do, resultando por tanto de aplicación al presente caso, la norma más favorable establecida en el Art. 205º, literal f)del último Reglamento acotado; y, De conformidad a las facultades establecidas en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Unico Ordena-do de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, y la Primera Disposición Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:1.- Sancionar al contratista MOISÉS VILLAVICEN- CIO PALOMINO (COMPAÑÍA DE SERVICIOS MÚLTI- PLES - COSEMUSA), con suspensión de un (1) año en elejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selec-ción y a contratar con el Estado, medida que entrará envigencia a partir del día siguiente de su notificación alinfractor, con arreglo a las consideraciones expresadas en la parte considerativa de la presente resolución. 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las corres-pondientes anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º, del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos remitidos para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH; WENDORFF RODRÍGUEZ; BERAMENDI GALDÓS 28462 INABIF Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios de la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Ica RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 279 Lima, 27 de julio de 2001 Visto, el Informe Nº 017-2001/INABIF-CEPAD, relacio- nado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 227 del 27 de junio del año 2001, se resolvió ACUMULAR los Infor- mes Nºs. 011 y 021-2000-SBI-OAI, así como instaurarproceso administrativo disciplinario contra los ex funcio-narios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica,SONIA MIRANDA NIETO y LUIS HERNÁNDEZ APAR-CANA, por haber incurrido en faltas disciplinarias, pre- vistas en el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público"; Que, el Informe de Auditoría Nº 011-2000-SBI-OAI, concluye que la ex Presidenta de la Sociedad de Benefi-cencia de Ica, doña SONIA MIRANDA NIETO, no hacumplido con depositar el monto recaudado de S/. 5,125.00Nuevos Soles, por concepto de arrendamiento de puestosa floristas del Cementerio General de Saraja, en la Teso- rería de la Beneficencia de Ica; Que, por su parte el Informe Nº 021-2000-SBI-OAI, concluye que en la adquisición de maquinaria industrialpara el Centro Educativo Ocupacional - CEO Peruano-Japonés se ha ocasionado un perjuicio económico de US$6,379.96, al haberse inobservado las normas generales del Sistema de Abastecimiento, hechos en los que está involu- crada la indicada ex Presidenta de la Beneficencia de Ica; Que, el mismo Informe Nº 021-2000-SBI-OAI, conclu- ye que don LUIS HERNÁNDEZ APARCANA, ex funcio-nario de la Beneficencia de Ica, durante el periodo 1999,ocasionó perjuicios económicos por el monto de S/. 7,750.25, al haber adjudicado la Buena Pro a la Empresa Rajo Contratistas Generales S.R.L. por el monto de S/.145,018.06, sin considerar que la Empresa Par Contra-tistas S.R.L. presentó una propuesta económica de S/.137,267.81 que equivale a S/. 7,750.25 Nuevos Solesmenos; Que, los procesados en uso de su derecho a defensa presentaron los descargos y pruebas documentales, losmismos que luego de ser convenientemente evaluados, nohan logrado desvirtuar la responsabilidad administrativaen la que han incurrido; Que, la prescripción planteada por la ex Presidenta SONIA MIRANDA NIETO debe ser desestimada, por no haber transcurrido más de un año desde que la autoridadcompetente tomó conocimiento de la comisión de la faltadisciplinaria, conforme se puede apreciar del Oficio Nº145-2000-SBI/OAI de fecha 12 de julio del año 2000 y laResolución Presidencial Nº 227 de fecha 27 de junio del año 2001, mediante la cual se le instaura proceso adminis- trativo disciplinario; Que, igualmente, la inhibición solicitada por los ex funcionarios procesados, por existir en trámite procesojudicial referido a los mismos hechos materia del presenteproceso administrativo no tienen sustento, toda vez que el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico" dispone que los servidores públicos son responsa-bles civil, penal y administrativamente por el cumplimien-to de las normas legales y administrativas en el ejerciciodel servicio público, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIO- NES DE CARÁCTER DISCIPLINARIO POR LAS FAL- TAS QUE COMETAN; Que, en cuanto a la denuncia por la sobrevaluación equivalente a US $ 6,379.96, si bien pudo haberse dispues-to su archivamiento definitivo por disposición de la Fisca-lía Penal correspondiente, ello no enerva la responsabili- dad que administrativamente tiene que afrontar doña SONIA MIRANDA NIETO, por las faltas cometidas cuan-do ejerció la Presidencia de la Sociedad de BeneficenciaPública de Ica; Que, la abstención solicitada por la ex Presidenta SONIA MIRANDA NIETO, no reúne los presupuestoslegales contenidos en el Art. 11º del D.S. Nº 02-94-JUS,dado que de acuerdo al Art. 3º del Decreto Legislativo Nº356 que regula la organización, funciones, labores y recur-sos de las Sociedades de Beneficencia Pública y de lasJuntas de Participación Social, las Beneficencias sonpersonas jurídicas de DERECHO PÚBLICO INTERNO,por tanto, la suspensión del Proceso Administrativo, plan-teado por la procesada carece de fundamento; Que, por su parte el ex funcionario LUIS HERNÁN- DEZ APARCANA, ha demostrado que no tiene responsa-bilidad en el cobro de arrendamientos a floristas delCementerio General de Saraja; del mismo modo ha desvir-tuado su responsabilidad en la adquisición de maquinariay equipo para el Centro Educativo Ocupacional - CEOPeruano-Japonés, al haber observado dicha adquisiciónmediante Informe Nº 021-97 de fecha 15 de mayo de 1997; Que, en cuanto al perjuicio económico contra la Benefi- cencia de Ica, por la suma de S/. 7,750.25, el procesadoLUIS HERNÁNDEZ APARCANA, no ha desvirtuado suresponsabilidad, porque en su condición de Presidente delComité Especial, actuó negligentemente en el desempeñode la función pública al no tener en cuenta la propuestaeconómica de la Empresa PAR CONTRATISTAS S.R.L.,que comparativamente era inferior en S/. 7,750.25 enrelación a la empresa que salió beneficiada con la adjudi-cación de la Buena Pro;