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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 208201 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 Comercial Nº 2 y Aires correspondientes al futuro segundo piso del local con frente a la Av. Raúl Ferrero Rebagliati Nºs. 1009-1003-1015, por lo cual se solicita que esta instancia integre la Resolución Nº 234-2001-ORLC/TR del5 de junio de 2001. Asimismo, manifiesta el recurrente, que el desistimiento debió formalizarse mediante docu- mento con firma legalizada; Que, respecto a lo manifestado por el recurrente, debe señalarse conforme a lo expresado en el cuarto conside- rando de la Resolución Nº 234-2001-ORLC/TR, que me-diante escrito de fecha 28 de marzo de 2001, la apelante L.R.&.T. ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A., representada por Manuel de Rivero D'Angelo, restringiósu rogatoria a la inscripción de la compraventa de sólo uno de los inmuebles al expresar en el numeral 7 que " final- mente, es de notarse que la observación recae únicamentesobre los poderes de la firma Inversiones y Representacio- nes Julita S.A. y no respecto de la otra vendedora TRANS- PORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.LTDA.por lo que el Tribunal se servirá disponer la inscripción de la compraventa respecto del inmueble ubicado en el Lote 23, manzana C, con frente a la calle Alcanfores, Urb. ElRemanso de La Molina, La Molina, Lima, inscrito en la partida Nº 45023281 del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima"; Que, la inclusión de dicha precisión en la parte final del extremo de argumentación del escrito de apelación, impli- có objetivamente la modificación de su rogatoria original,hecho perfectamente factible y acorde con la naturaleza voluntaria de las inscripciones según la norma contenida en el Artículo 131º del Reglamento General de los Regis-tros Públicos, siempre que dicha variación sea formulada con anterioridad a la inscripción y el título contenga actos separables, según lo establecido por el Artículo 224º delCódigo Civil; criterio que además ha sido expresado por esta instancia a través de las Resoluciones Nº 496-97- ORLC/TR del 10 de diciembre de 1997, Nº 443-98-ORLC/TR del 30 de noviembre de 1998 y Nº 020-99-ORLC/TR del 2 de febrero de 1999; Que, debe precisarse además, que para el desistimien- to parcial o variación de la rogatoria, no se requiere la formalidad de la legalización de firma del interesado en razón de que el Artículo 89º del Texto Único Ordenado dela Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, prescribe dicha exigencia para el desistimiento o la renuncia que pone final procedimiento administrativo, según lo establecido por el Artículo 84º del mismo cuerpo normativo, supuesto distinto al del presente caso, en que sólo se restringió larogatoria a la inscripción de uno de los actos contenidos en el título apelado; Que, sin perjuicio de lo expresado previamente, en el sentido de que en la resolución objeto de aclaración se resolvió conforme a lo peticionado por el apelante, debe señalarse que el Artículo 96º del Texto Único Ordenado dela Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, establece que el error material de una Resolución podrá ser rectificado de oficio y en cualquier momento,cuando perjudique los intereses del Estado y a pedido de parte sólo cuando sea formulado dentro del plazo de impugnación de una Resolución; Que, asimismo, el primer párrafo del Artículo 406º del Código Procesal Civil -aplicable supletoriamente al proce- dimiento administrativo conforme a la Primera Disposi-ción Complementaria Final del referido código adjetivo- prescribe que el Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolu-ción cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. Laresolución no puede alterar el contenido sustancial de la decisión ; Que, finalmente, el Artículo 407º del mismo cuerpo normativo, establece que antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidenteque contenga. Los errores numéricos y ortográficos pue- den corregirse incluso durante la ejecución de la resolu- ción; Que, del análisis de los artículos citados precedente- mente se puede concluir que las normas que regulan el procedimiento administrativo sólo establecen la posibili-dad de rectificar de oficio los errores materiales cometidos en las resoluciones, cuando causen perjuicio al Estado o cuando la parte interesada formule el pedido dentro delplazo para interponer el recurso de apelación, es decir, dentro de los 15 días de notificada la resolución. Asimis- mo, en el procedimiento judicial, además de permitirse la rectificación de los errores materiales, se establece laposibilidad de aclarar la parte decisoria de la resolución, antes de que cause ejecutoria, siempre que no se altere el contenido sustancial de la resolución; Que, en consecuencia, no encontrándonos en el presen- te caso frente a un error material susceptible de rectifi- cación o ante una aclaración de la parte decisoria de laresolución, sino ante una aclaración del recurso de apela- ción formulado extemporáneamente -luego de resuelta y notificada la Resolución Nº 234-2001-ORLC/TR- la cualvariaría sustancialmente lo resuelto en la misma, no es procedente lo solicitado por el recurrente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integración de la Resolución Nº 234-2001-ORLC/TR del 5 de junio de 2001, conforme a los considerandos expuestos en la pre-sente Resolución. Regístrese y comuníquese.MARTHA SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Saladel Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 28460 Declaran fundada en parte reclama- ción en queja interpuesta contra regis- trador público RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1003-2001-ORLC/JE Lima, 22 de junio de 2001 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por doña JUANA SUSANA LARA CORALES, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 2000-006785-ORLC/TD del 12 de febrero del 2001, contra el Registrador Público delRegistro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Tulio Belo-glio Beloglio, por tachar de manera arbitraria e ilegal elTítulo Nº 219112 del 29 de noviembre del 2000; así comoen el Informe Nº 086-2001-ORLC/TR del 14 de junio del 2001, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: PRIMERO: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el informe de Vistos, opinando que el Registrador Público, Dr. Tulio Beloglio Beloglio, ha incurrido en incon-ducta funcional, al haberse demorado injustificadamenteen la calificación del Título Nº 219112 del 29 de noviembredel 2000. SEGUNDO: Del análisis y evaluación de los actua- dos administrativos, esta Jefatura considera que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional delRegistrador Público quejado, Dr. Tulio Beloglio Belo-glio, de conformidad con el informe emitido por la Cuar-ta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto en todos susextremos, forma parte integrante de la presente resolu- ción, según lo previsto por el Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 02-94-JUS. TERCERO: En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº04-95-JUS.