TEXTO PAGINA: 44
Pág. 208198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 blico; además, se ha establecido que personal del INPE ejecutó las acciones de recaptura, lo que es competencia de las fuerzas policiales, lo cual impidió efectuar oportunamente las investigaciones judiciales y policia-les a efectos de esclarecer las circunstancias de la fuga,inobservándose lo establecido en los Artículos 93º y 323ºdel Código de Procedimientos Penales, Artículo 135º delCódigo de Ejecución Penal y la Resolución Nº 022-98- INPE-CR-P. Asimismo, en el operativo de recaptura el personal del INPE portaba armas de fuego, sin contarcon la licencia respectiva para portar armas fuera delpenal, la carencia de dicho documento no fue informadopor el Director del Penal a las autoridades correspon-dientes a fin de que se gestione el otorgamiento de las respectivas licencias, inobservándose el Artículo 175º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 116º delCódigo de Ejecución Penal. Efectuada la recaptura, elDirector del E.P. dispuso que los internos sean conduci-dos al penal, tomando la delantera, dejando a los inter-nos a cargo de personal subalterno sin adoptar las medidas del caso para salvaguarda y garantizar la integridad física de los internos, inobservando el ArtículoIII del Título Preliminar, 1º y 2º del Código de EjecuciónPenal. Adicionalmente, se ha determinado que los in-ternos reingresaron al E.P.R.C.E. Challapalca el día19.FEB.2001 a las 21.48 horas, siendo conducidos a la celda de aislamiento y no a la Miniclínica del E.P. como corresponde, lo que debió ser dispuesto por el Directordel E.P. , habiéndose solicitado la atención médica a las23.10 horas aproximadamente, según Informe MédicoNº 060-2001-INPE-DRAP-EPRCECH-AS-JF del20.FEB.01, infringiendo el Artículo 6º del Código de Ejecución Penal y la Directiva Nº 001-99-INPE-OGS- OSP, aprobada por Resolución Nº 073-99-INPE-P, Títu-lo VIII. De otro lado, se ha determinado que el día10.FEB.01 la Asistenta Social Josefina Barriga Lozano,incautó un gancho de fierro en forma de "S", dentro deuna encomienda remitida al interno Sady Grociano Rufino Martínez, informando y adjuntando dicho objeto al Subdirector del E.P., que fue recibido por el encarga-do de la Mesa de Partes de la Dirección del Penal, Sr.Luis Alberto Tejada, entregándolo al Director, Sr. AL-FONSO SANTILLANA VERA, quien no dispuso se in-vestigue el hecho ni adoptó medida alguna, toda vez que dicho objeto habría sido utilizado por los referidos inter- nos para fugarse del penal; incumpliendo de esta mane-ra las obligaciones que impone la carrera adminis-trativa establecidas en el Artículo 21º incisos a) y d) delDecreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 160-98-INPE-CR-P de fecha 17.ABR.98, se aprobó el Convenio de Coopera-ción Interinstitucional entre el Instituto NacionalPenitenciario y la 4ta. División de Infantería del Ejér-cito del Perú, cuya duración según la Cláusula Sétimaera de un año, pudiendo ampliarse por acuerdo de las partes. Que, al vencer dicho plazo el Ejército seguía desarrollando labores de "apoyo sin obligación" hastael 9.ABR.00, tal como se desprende del Oficio Nº 272-2000-INPE/DRAP-D del 4.ABR.00, cursado por la exDirectora Regional NANCY ARIAS AGUIRRE, quienno realizó gestión alguna para prorrogar su vigencia, ni dispuso que personal del INPE cubra la seguridad de los torreones que estaban a cargo del Ejército, inobser-vando lo dispuesto en el Artículo 84º y 86º del Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Re-solución Ministerial Nº 199-98-JUS, norma recogidapor el Artículo 72º y 74º del nuevo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS publicada el 7.FEB.2001;tales hechos también eran de conocimiento del exDirector del penal, Sr. ALFONSO SANTILLANA VERA,quien ha infringido el Artículo 86º, 87º y 89º del nuevoReglamento de Organización y Funciones del INPE; por cuanto los precitados ex funcionarios no adoptaron las medidas de seguridad necesarias para cubrir laseguridad externa del E.P.R.C.E. Challapalca, incum-pliendo las obligaciones que impone la carrera admi-nistrativa establecidas en el Artículo 21º incisos a) y d)del Decreto Legislativo Nº 276 tipificados en el Artícu- lo 28º incisos a) y d) de la citada norma; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacionesde la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficinade Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 Psic. NANCYARIAS AGUIRRE, ex Directora de la Dirección Regional Altiplano - Puno y ALFONSO SANTILLANA VERA Nivel F-1, ex Director del Establecimiento Penitenciario deChallapalca, por los motivos expuestos en la presenteResolución. Artículo 2º.- Los ex funcionarios procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, en el plazo de 5 días, conforme aLey. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o através del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 28508 Sancionan con cese temporal a ex fun- cionario de la Región Lima del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 911-2001-INPE-P Lima, 27 de julio de 2001Visto, el Informe Nº 15-2001-INPE-CEPAD de fecha 19 de julio del 2001, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Pe-nitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 764- 2001-INPE-P, se instaura proceso administrativo discipli- nario al ex funcionario Nivel F-1 EDUARDO MOTTAORTIZ, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, ensu calidad de miembro de la Comisión de Créditos Deven-gados, en mérito al Informe Nº 006-00-INPE-DRL-AG/ARL, por el reconocimiento de créditos devengados a la empresa Automotriz Europa Car; Que, del descargo e informe oral evacuado por el ex funcionario Nivel F-1 EDUARDO MOTTA ORTIZ, setiene que se instalaron dos Comisiones de CréditosDevengados, una primera Comisión de Créditos deven-gados reconoció a la empresa Automotriz Europa Car una deuda de S/. 247,921 nuevos soles, cancelándosele me- diante Resolución Directoral Nº 033-99-INPE/DRL/CCDla suma de S/. 217,416 nuevos soles. Que, medianteResolución Nº 054-INPE/DRL-CRL-P de fecha 21.JUL.99se nombra la segunda Comisión de Créditos Devengados;con fecha 5.SET.99 a través del Diario Oficial El Peruano se convoca a las empresas que tienen créditos pendientes de pago correspondientes a los años 95 al 98; la empresaAutomotriz Europa Car, presentó un expediente aducien-do adeudos; además, señala que se recepcionó gran canti-dad de voluminosos expedientes, sumándose a ello que losmiembros de la Comisión ejercían otros cargos de jefatura; que, llegado los últimos días del año 99' aún quedaban varios expedientes por evaluar, entre ellos el de la empre-sa Automotriz Europa Car, que no pudo ser evaluadodentro del año 99, teniéndose que realizar la separacióndel importe solicitado a través del Sistema Integrado deAdministración Financiera (SIAF) y así evitar la rever- sión del monto no ejecutado al Tesoro; precisa, que se reconoció la deuda sólo para efectos del compromiso, y nonecesariamente para el pago, emitiéndose la ResoluciónDirectoral Nº 757-99-INPE/DRL-DG de fecha 29.DIC.99;además, el Artículo 3º de la mencionada resolución dispo-ne que el área de Control Previo de la Oficina Financiera, queda encargada de velar y verificar los documentos sustentatorios, área que estaba bajo la jefatura del proce-sado; agrega, que la propia Comisión determinó el no pagode la suma reclamada mediante Informe Nº 01-00-INPE-DRL-EXXCCD; que, el procesado como Jefe de la Oficina