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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (06/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 208434 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 A efecto de organizar, racionalizar y perfeccionar el control municipal en la ejecución de obras o de interfe- rencias en áreas de uso público, establézcase el Regis- tro Automatizado de Empresas, Contratistas o Sub- contratistas Autorizadas para Ejecutar Obras en Areas de Uso Público en el distrito de San Luis. Ninguna entidad o empresa, pública, privada o mixta, podrá construir, instalar, reparar, remover, reubicar o realizar cualquier trabajo en áreas de uso público en el distrito de San Luis, sin estar previamen- te inscrita en dicho Registro. Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el Reglamento de este Registro. En el Registro Automatizado de Empresas Contra- tistas o Subcontratistas Autorizadas para Ejecutar Obras en Areas de Uso Público en el distrito de San Luis, constará la siguiente información: 1.- El nombre de cada Empresa, sus representantes legales, domicilio y planilla de su planta profesional responsable; (en caso de no ser concesionario, carta de presentación a la empresa concesionaria del servicio) 2.- Copia del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas; y 3.- Relación de obras ejecutadas o proyectadas eje- cutar anualmente. ARTICULO SEGUNDO .- REQUISITOS Son requisitos para obtener la autorización de eje- cución de obras en la vía pública: 1.- Solicitud de autorización. 2.- Recibo de pago por derecho de trámite y control. 3.- Croquis o plano de ubicación de la obra a ejecutar. 4.- Plano de planta, indicando recorrido de detalle de zanja u otros. 5.- Memoria descriptiva y especificaciones técnicas. 6.- Metrado y presupuesto de obra. 7.- Cronograma de avance de obra 8.- Crograma de avance de la obra, con indicación de la Fecha de inicio y de culminación de la misma; 9.- Plano de desviación de tránsito de peatones o de vehículos y descripción de la señalización y seguridad de las vías a intervenir. Están exceptuadas las obras menores en vías locales de bajo tránsito que dejen operativa la mitad de la vía. 10.- Declaración jurada del representante legal de la empresa concesionaria del servicio público, aprobando el proyecto de obra y señalando la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra. 11.- Boleta de habilitación profesional, sólo en los casos que las obras a realizar no correspondan a em- presas concesionarias de servicios públicos. Los documentos indicados serán presentados por duplicado y refrendados cada uno de ellos por el inge- niero colegiado responsable de la ejecución de la obra. ARTICULO TERCERO.- PROHIBICIONES Cableado Aéreo .- Queda prohibida la instalación y el tendido de redes de cableado aéreo dentro de las en las zonas o áreas de uso público dentro de la jurisdic- ción del distrito de San Luis. Cambio de redes subterráneas por aérea .- Queda prohibida la sustitución de redes de distribu- ción subterráneas por redes de distribución aéreas en toda la jurisdicción del distrito de San Luis. Elementos adosados a fachadas .- Queda prohi- bida la instalación de cualquier elemento de distribu- ción de energía eléctrica, de comunicaciones o sanita- ria, adosado a la fachada de un inmueble o cruzando vías en áreas no permitidas; los cuales deberán ser canalizados en forma subterránea a través de la vía y empotrados en los paramentos de los inmuebles o a través del interior de los mismos. Elementos de seguridad .- Queda prohibida la instalación de cualquier elemento de seguridad eléc- trica, de comunicaciones o sanitaria, que obstaculice la libre circulación de peatones o de vehículos, los cualesdeberán ser canalizados en forma subterránea a través de la vía y empotrados en los paramentos de los inmue- bles o a través del interior de los mismos. Ampliación de redes aéreas en áreas urbanas consolidadas .- Queda prohibida la ampliación de redes aéreas en áreas urbanas consolidadas, estas ampliaciones sólo se permitirán en áreas urbanas no consolidadas y con el carácter de provisionales. ARTICULO CUARTO.- INFRACCIONES Tipos de infracción a la disposición munici- pal.- Las infracciones en que incurran las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras en áreas de uso público por incumplimiento de las obligaciones y prohi- biciones establecidas en la presente ordenanza, son: 1.- Ejecutar obras en la vía pública sin contar con la Autorización municipal respectiva. 2.- No presentar en la obra la copia de la Autoriza- ción municipal respectiva. 3.- Incumplir con las especificaciones técnicas y el proyecto aprobado. 4.- Omitir la colocación de señales o dispositivos de seguridad o por encontrarse deficiencias en los mismos. 5.- Prolongar el plazo de ejecución de obra sin la respectiva autorización municipal. 6.- Dejar desmonte y material excedente. 7.- Carecer de pruebas de compactación de terreno o de resistencia de los materiales empleados. 8.- Reposición deficiente de las pistas, veredas y otros. 9.- Incumplir con solicitar la Conformidad de obra. 10.- Colocar cables y otros elementos antirregla- mentarios adosados a fachadas o cruzando vías o el realizar cableado aéreo en zonas no permitidas. Los retrasos en la ejecución de las obras constitu- yen infracciones graves, por las que se aplicará las multas o sanciones administrativas previstas en el Reglamento del Régimen de Aplicación de Sanciones. ARTICULO QUINTO.- SANCIONES Sanciones Solidarias .- La imposición de la san- ción pecuniaria por infracciones al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en la pre- sente ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria entre la persona natural o jurídica que ejecuta directa- mente la obra y la persona natural o jurídica que encarga o contrata la ejecución de la obra. Incompatibilidad de Otras Normas .- Declárese que las normas que se opongan a la presente ordenan- za no tienen aplicación en el distrito de San Luis, sobre la que ejerce jurisdicción. ARTICULO SEXTO.- REGULARIZACION Regularización de obras en ejecución.- Toda perso- na natural o jurídica que haya ejecutado obra en áreas de dominio público sin la debida autorización deberá tramitar su autorización en vía de regularización en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la puesta en vigencia de esta norma. ARTICULO SETIMO .- Incorpórese las presentes sanciones en el Cuadro Unico de Infracciones y Sancio- nes expedido por la Ordenanza Nº 079-2000-MDSL. ARTICULO OCTAVO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR el cumpli- miento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Finanzas, División de Obras Públicas, División de Comercialización y Con- trol en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 28700