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Pág. 208420 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Supre- ma Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Pullhuay Loma", ubica- do en el paraje de Mashipunuñan, Anexo de Chala Vieja, distrito de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamen- tal - Junín del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico antes mencionado con su respectiva Ficha Técnica y Memo- ria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico decla- rado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá con- tar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultu- ra. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondien- tes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28674 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 665/INC Lima, 17 de julio de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 048, tomado de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 05, de fecha 6 de febrero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministe- rio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desa- rrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", en- carga al Instituto Nacional de Cultura, la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones cul- turales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 048, de fecha 6 de febrero del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Tambo Viejo" Sector I, ubicada al sur del pueblo de Acarí, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; asimismo se acordó aprobar el Plano Lámina Nº 1 de setiembre del 2000, a escala 1/2,500, que delimita el área intan- gible de la mencionada Zona Arqueológica y que consigna un área de 54.3041 hectáreas y un períme- tro de 3,923.496 metros lineales; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Supre- ma Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Tambo Viejo" Sector I, ubicada al sur del pueblo de Acarí, en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departa- mento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Lámina Nº 1 de setiembre del 2000, a escala 1/2,500, que delimita el área intangible de la Zona Arqueológica "Tambo Viejo" Sector I y que consigna un área de 54.3041 hectáreas y un perímetro de 3,923.496 metros lineales. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspon- diente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28675 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 666/INC Lima, 17 de julio de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 015, tomado de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 02, de fecha 11 de enero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministe- rio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desa- rrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", en- carga al Instituto Nacional de Cultura, la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones cul- turales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 015, de fecha 11 de enero del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Ins- tituto Nacional de Cultura, declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monu- mental denominada "Tumshukaico", ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal;